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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad de Madrid Agricultura
Agricultura Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a la promoción de vinos en terceros países

Subvención a empresas vinícolas de Madrid para promocionar vino en terceros países

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Comunidad de Madrid para actividades de promoción y comunicación de vino en terceros países.
Para quién
Empresas y entidades del sector del vino con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
Cuánto
Un porcentaje de tus gastos subvencionables, con un tope del 50%. El porcentaje exacto se fija en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural al asignar los fondos y, si los programas admisibles piden más de lo disponible, puede reducirse hasta un mínimo del 35%. Además, la ayuda a cada empresa vinícola no puede superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción.
Qué cubre
  • Acciones de promoción, publicidad, relaciones públicas y campañas de información sobre tus vinos
  • Participación en actos, ferias o exposiciones de importancia internacional
  • Estudios de mercados y preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio
Requisitos
  • Tu empresa o entidad tiene el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid
  • Promocionas vinos con denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida o variedad de uva indicada
  • Demuestras capacidad técnica suficiente para afrontar el comercio con terceros países
  • Cuentas con recursos financieros y de personal suficientes para aplicar la promoción
  • Garantizas la disponibilidad de producto, en cantidad y calidad, para responder a la demanda que genere la promoción
  • Presentas una declaración responsable de no haber recibido doble financiación ni ayudas incompatibles
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las acciones del programa entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2027
  • Paga los gastos antes del 15 de febrero de 2028
  • Mantén una cuenta bancaria única y exclusiva dedicada al programa
  • Deposita la garantía de buena ejecución calculada sobre la subvención concedida inicialmente
  • Incluye el emblema de la Unión Europea en los materiales y actos de promoción, impresos o digitales
  • Aporta en la fase de pago un certificado de estados financieros emitido por un auditor externo
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa vinícola tiene el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid
  • Quieres promocionar vinos con denominación de origen protegida fuera de España
  • Comercializas vinos con indicación geográfica protegida
  • Vendes vinos que indican la variedad o variedades de uva de vinificación
  • Planeas participar en actos, ferias o exposiciones de importancia internacional
  • Necesitas financiar estudios de mercados nuevos o ya existentes
  • Tu empresa se considera una empresa en crisis
  • Has solicitado la declaración de concurso voluntario
  • Te han declarado insolvente en cualquier procedimiento
  • Estás declarado en concurso y no ha adquirido eficacia un convenio
  • Recibes otra ayuda pública o privada para la misma finalidad y objeto
  • Tu programa no alcanza los 25 puntos en la fase de priorización

Cuánto puedes recibir

La convocatoria no fija un importe en euros por solicitante: la ayuda es un porcentaje de tus gastos subvencionables que no puede superar el 50%. Ese porcentaje se determina en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural al asignar los fondos; si los programas admisibles implican una ayuda superior al límite financiero asignado a la Comunidad de Madrid, la intensidad de la ayuda se reduce hasta un mínimo del 35%, siguiendo el orden de puntuación de los programas. Como tope adicional, la ayuda a cada empresa vinícola no puede superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción. Puedes pedir un anticipo, que debe solicitarse en el año natural en que se apruebe tu solicitud de ayuda. El pago se solicita desde el 1 de enero hasta el 14 de febrero de 2028.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Define tu programa indicando objetivos, países de destino, tipos de vino, acciones y costes estimados de cada una

  2. Reúne el cuadro de moderación de costes con tres presupuestos diferentes por cada acción

  3. Cumplimenta el formulario del beneficiario y el formulario del programa con sus anexos

  4. Date de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid

  5. Presenta la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid con un certificado electrónico reconocido

  6. Subsana en diez días los defectos que te requieran, o se te tendrá por desistido

Documentación necesaria

  • Formulario del beneficiario (Formulario I)
  • Formulario del programa (Formulario II)
  • Cuadro recapitulativo por país (Anexo I)
  • Cuadro recapitulativo global (Anexo II)
  • Declaración responsable que asume el beneficiario (Anexo III)
  • Declaración de condición de pyme (Anexo IV)
  • Memoria detallada de todas las acciones, sub-acciones y públicos objetivos que integran el programa
  • Cuadro de seguimiento de públicos objetivos
  • Cuadro de moderación de costes acompañado de las tres ofertas correspondientes
  • Declaración responsable de disposición de fondos propios para garantizar la ejecución del programa
  • Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ayudas incompatibles
  • Declaración responsable matriz-filial
  • Respaldo documental de las fuentes de financiación: póliza de préstamo, póliza de crédito o escritura de ampliación de capital
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta única dedicada en exclusiva al proyecto
  • Copia del número de Registro Sanitario de la empresa
  • Certificado vigente de adscripción a la denominación de origen protegida, la indicación geográfica protegida o el comité de agricultura ecológica
  • Última declaración de producción de vino presentada, o contratos de producción a maquila o comercialización
  • Certificado de la Seguridad Social relativo al número de trabajadores de la empresa
  • Certificación actualizada del registro con fecha de constitución, objeto, capital y sede social, y poder suficiente a favor del firmante
  • Certificación del cumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores, para ayudas de importe superior a 30.000 euros
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra para lo mismo?
No. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, concedan otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
¿Cuántos años puedo recibir ayuda para el mismo mercado?
Hasta nueve años consecutivos en un mercado de un tercer país. El programa admite un máximo de dos prórrogas de hasta tres años cada una, teniendo en cuenta la combinación de país, región, acción, sub-acción y público objetivo.
¿A qué países puedo dirigir la promoción?
Todos los terceros países se consideran elegibles para realizar la promoción y comunicación, en las condiciones previstas en la normativa reguladora.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
Te requerirán para que subsanes los defectos o aportes los documentos que falten en un plazo de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud de ayuda.
¿Puedo cobrar parte de la ayuda antes de terminar el programa?
Sí, puedes solicitar un anticipo o pagos parciales. En conjunto, el anticipo y los pagos parciales no pueden sobrepasar el 80% del total de las disposiciones dinerarias procedentes de la contribución de la Unión Europea del presupuesto del programa aprobado.

Fuentes oficiales

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