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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Servicios sociales
Servicios sociales Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones de acción social para asociaciones de Parres

Hasta el 100% del coste de la actividad para asociaciones sin ánimo de lucro de Parres

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Parres para actividades y programas de interés social.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro, asociaciones de personas mayores y centros sociales de Parres, y agrupaciones sin personalidad jurídica.
Cuánto
Hasta el 100% del coste de la actividad, con un límite de actuación subvencionable de 5.000€ por entidad y ejercicio
Qué cubre
  • Programas generales: el plan o programa anual de tu entidad
  • Programas específicos: una actividad concreta de interés social
  • Actividades y gastos de mantenimiento de los centros de personas mayores
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida
  • Tu entidad carece de ánimo de lucro
  • Estás radicado en el municipio de Parres, con sede y ámbito de actuación en él
  • Estás inscrito en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Parres
  • Mantienes actualizados tus datos en ese Registro
  • Tienes justificadas las subvenciones municipales recibidas en años anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la actividad presentando una cuenta justificativa simplificada
  • Presenta la justificación como fecha límite el 30 de octubre de 2026
  • Incluye una memoria con las actividades realizadas y los resultados obtenidos
  • Aporta la relación clasificada de gastos con acreedor, importe y fecha
  • Da publicidad de la subvención del Ayuntamiento en tus actos y publicaciones
  • Devuelve los remanentes no aplicados y los intereses que se deriven
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación está radicada en el concejo de Parres
  • Tu entidad carece de ánimo de lucro
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres
  • Organizas actividades o programas de interés social en Parres
  • Tu asociación de personas mayores necesita cubrir gastos del centro social
  • Formas parte de una agrupación de personas sin personalidad jurídica
  • Tu entidad tiene convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Parres
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tienes pendiente de justificar una subvención municipal de años anteriores
  • Tu sede o ámbito de actuación está fuera del concejo de Parres
  • Ya recibiste ayuda municipal de otra partida para la misma actividad
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro

Cuánto puedes recibir

La cuantía es variable: se fija según el crédito disponible, lo que solicite tu entidad y la puntuación que obtenga en la baremación. El límite máximo es el cien por cien del coste de la actividad, y se establece un límite de actuación subvencionable de 5.000€ por entidad para el ejercicio. Lo que recibas nunca puede superar el coste de la actividad sumado a otros ingresos. El pago se realiza en el plazo de 30 días desde que se valida la justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los estatutos, el CIF de la entidad y el NIF del representante

  2. Cumplimenta el modelo de solicitud del Anexo I y fírmalo como representante

  3. Rellena la ficha de detalle de cada proyecto o actividad que presentes

  4. Presenta la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente dentro del plazo abierto

  5. Subsana en diez días si el Ayuntamiento te requiere documentación

  6. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local

Documentación necesaria

  • Solicitud de participación (Anexo I), firmada por el representante
  • Fotocopia del CIF de la entidad y del NIF de su representante
  • Un ejemplar de los estatutos, salvo que ya estén depositados en el Registro Municipal
  • Declaración responsable (Anexo Ia)
  • Ficha de acreedor (Anexo Ib)
  • Ficha del detalle del proyecto o actividad (Anexo proyecto/Actividad)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya tengo otra subvención para el mismo proyecto?
Sí. Estas ayudas son compatibles con subvenciones de otras entidades que financien los mismos proyectos. Eso sí, el importe recibido no puede superar, solo o sumado a otros ingresos, el coste de la actividad.
¿Cómo se decide cuánto recibe cada asociación?
Se suman los puntos obtenidos por todas las entidades y se divide el crédito consignado entre ese total de puntos. Así se obtiene el valor económico de cada punto, que se multiplica por los puntos de tu asociación.
¿Puedo presentar varios proyectos a la vez?
Sí, pero debes cumplimentar la misma información para cada proyecto de forma individualizada. Una entidad no puede concurrir en una misma convocatoria a más de una línea de subvención para el mismo ejercicio.
¿Qué pasa si no presento la justificación a tiempo?
El Ayuntamiento te requerirá para que la presentes en un plazo improrrogable de quince días. Si tampoco la presentas entonces, se te exigirá el reintegro de la subvención.
¿Qué ocurre si no me notifican la resolución?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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