Ayudas para rehabilitar tu vivienda en Hermigua (anualidad 2025)
Rehabilita tu vivienda del medio rural en Hermigua. Plazo de 15 días hábiles.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Hermigua para rehabilitar viviendas privadas del medio rural.
- Para quién
- Propietarios y representantes de comunidades de propietarios de viviendas en el municipio de Hermigua.
- Cuánto
- El 50% del coste subvencionable de la obra, con un máximo de 10.000 € por vivienda unifamiliar. Sube al 85% (sin superar ese límite) si en la unidad de convivencia hay un colectivo vulnerable. En edificios de tipología residencial colectiva, el máximo es de 8.000 € por vivienda.
- Qué cubre
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- Las obras de rehabilitación o adecuación de la vivienda
- Honorarios profesionales de proyectos, informes y certificados
Los honorarios profesionales subvencionables están limitados al 7,5% del coste de la obra.
- Gastos de tramitación administrativa necesarios para las obras (no se incluyen impuestos, tasas ni tributos)
- Requisitos
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- Eres propietario, copropietario o representante de una comunidad de propietarios de la vivienda
- Estás empadronado y resides en Hermigua, o te comprometes a empadronarte tras las obras
- La vivienda es tu domicilio habitual y permanente, o lo será en los dos meses siguientes a las obras
- La vivienda tiene al menos 20 años de antigüedad
No se exige antigüedad para obras de accesibilidad en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con movilidad reducida, ni para obras de salubridad por deficiencias graves.
- Ningún miembro de tu unidad familiar es titular de otra vivienda
- La vivienda y las obras cumplen la normativa urbanística aplicable
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica el cumplimiento de los requisitos y la realización de las obras
- Presenta la justificación de los gastos con facturas en el plazo de 15 días desde la fecha límite de la resolución
- Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras subvenciones o ayudas con el mismo objeto
- Mantén la vivienda como domicilio habitual, sin destinarla a alquiler turístico ni subarriendo
- Conserva el destino de la vivienda durante al menos 10 años
- Sométete a las inspecciones y comprobaciones del Ayuntamiento
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario o copropietario de una vivienda en Hermigua
- Estás empadronado y resides de forma efectiva en el municipio
- Tu vivienda es tu domicilio habitual y permanente
- Tu vivienda necesita obras de rehabilitación, accesibilidad o eficiencia energética
- Representas a una comunidad de propietarios de un edificio residencial
- Algún miembro de tu unidad familiar es titular de otra vivienda
- Vas a destinar la vivienda a alquiler turístico o subarriendo
- Ya has iniciado las obras antes de presentar la solicitud
- Presentas varias solicitudes para rehabilitar la misma vivienda
- La vivienda no cumple la normativa urbanística aplicable
Cuánto puedes recibir
Recibes el 50% del coste subvencionable de cada actuación, con un máximo de 10.000 € por vivienda unifamiliar. Si en la unidad de convivencia hay un colectivo vulnerable (según el nivel de ingresos respecto al IPREM, familia numerosa, discapacidad, dependencia o víctima de violencia de género), el porcentaje sube hasta el 85%, sin superar ese límite de 10.000 €. En edificios de tipología residencial colectiva, la cuantía máxima es de 8.000 € por vivienda. En las obras de lucha contra la pobreza energética, los honorarios del técnico proyectista y el certificado de eficiencia energética se subvencionan aparte al 100% (hasta 750 € y 250 € respectivamente en vivienda individual). La ayuda cubre las obras, los honorarios profesionales (limitados al 7,5% del coste de la obra) y los gastos de tramitación, sin incluir impuestos ni tasas. Puedes solicitar el anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el modelo de solicitud (Anexo I) y la documentación requerida
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Presenta una solicitud por cada actuación en el Registro General del Ayuntamiento de Hermigua o en su sede electrónica
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Preséntala dentro del plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
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Si falta algún documento, subsánalo en el plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable (Anexo I)
- DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar (los extranjeros, además, el pasaporte)
- Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda
- Justificante de los ingresos de cada miembro de la unidad de convivencia (vida laboral, pensión, nómina, IRPF o tarjeta de demanda de empleo según el caso)
- Declaración responsable de no disponer de otra vivienda (Anexo II)