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Ayudas Claras
Ayudas La Gomera Vivienda
Vivienda La Gomera Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para rehabilitar tu vivienda en Hermigua (anualidad 2025)

Rehabilita tu vivienda del medio rural en Hermigua. Plazo de 15 días hábiles.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Hermigua para rehabilitar viviendas privadas del medio rural.
Para quién
Propietarios y representantes de comunidades de propietarios de viviendas en el municipio de Hermigua.
Cuánto
El 50% del coste subvencionable de la obra, con un máximo de 10.000 € por vivienda unifamiliar. Sube al 85% (sin superar ese límite) si en la unidad de convivencia hay un colectivo vulnerable. En edificios de tipología residencial colectiva, el máximo es de 8.000 € por vivienda.
Qué cubre
  • Las obras de rehabilitación o adecuación de la vivienda
  • Honorarios profesionales de proyectos, informes y certificados

    Los honorarios profesionales subvencionables están limitados al 7,5% del coste de la obra.

  • Gastos de tramitación administrativa necesarios para las obras (no se incluyen impuestos, tasas ni tributos)
Requisitos
  • Eres propietario, copropietario o representante de una comunidad de propietarios de la vivienda
  • Estás empadronado y resides en Hermigua, o te comprometes a empadronarte tras las obras
  • La vivienda es tu domicilio habitual y permanente, o lo será en los dos meses siguientes a las obras
  • La vivienda tiene al menos 20 años de antigüedad

    No se exige antigüedad para obras de accesibilidad en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con movilidad reducida, ni para obras de salubridad por deficiencias graves.

  • Ningún miembro de tu unidad familiar es titular de otra vivienda
  • La vivienda y las obras cumplen la normativa urbanística aplicable
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el cumplimiento de los requisitos y la realización de las obras
  • Presenta la justificación de los gastos con facturas en el plazo de 15 días desde la fecha límite de la resolución
  • Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras subvenciones o ayudas con el mismo objeto
  • Mantén la vivienda como domicilio habitual, sin destinarla a alquiler turístico ni subarriendo
  • Conserva el destino de la vivienda durante al menos 10 años
  • Sométete a las inspecciones y comprobaciones del Ayuntamiento
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario o copropietario de una vivienda en Hermigua
  • Estás empadronado y resides de forma efectiva en el municipio
  • Tu vivienda es tu domicilio habitual y permanente
  • Tu vivienda necesita obras de rehabilitación, accesibilidad o eficiencia energética
  • Representas a una comunidad de propietarios de un edificio residencial
  • Algún miembro de tu unidad familiar es titular de otra vivienda
  • Vas a destinar la vivienda a alquiler turístico o subarriendo
  • Ya has iniciado las obras antes de presentar la solicitud
  • Presentas varias solicitudes para rehabilitar la misma vivienda
  • La vivienda no cumple la normativa urbanística aplicable

Cuánto puedes recibir

Recibes el 50% del coste subvencionable de cada actuación, con un máximo de 10.000 € por vivienda unifamiliar. Si en la unidad de convivencia hay un colectivo vulnerable (según el nivel de ingresos respecto al IPREM, familia numerosa, discapacidad, dependencia o víctima de violencia de género), el porcentaje sube hasta el 85%, sin superar ese límite de 10.000 €. En edificios de tipología residencial colectiva, la cuantía máxima es de 8.000 € por vivienda. En las obras de lucha contra la pobreza energética, los honorarios del técnico proyectista y el certificado de eficiencia energética se subvencionan aparte al 100% (hasta 750 € y 250 € respectivamente en vivienda individual). La ayuda cubre las obras, los honorarios profesionales (limitados al 7,5% del coste de la obra) y los gastos de tramitación, sin incluir impuestos ni tasas. Puedes solicitar el anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el modelo de solicitud (Anexo I) y la documentación requerida

  2. Presenta una solicitud por cada actuación en el Registro General del Ayuntamiento de Hermigua o en su sede electrónica

  3. Preséntala dentro del plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

  4. Si falta algún documento, subsánalo en el plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable (Anexo I)
  • DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar (los extranjeros, además, el pasaporte)
  • Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda
  • Justificante de los ingresos de cada miembro de la unidad de convivencia (vida laboral, pensión, nómina, IRPF o tarjeta de demanda de empleo según el caso)
  • Declaración responsable de no disponer de otra vivienda (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Pueden acogerse los edificios con varios propietarios?
Sí. En edificios de tipología residencial colectiva la solicitud la presenta el representante de la comunidad de propietarios. El edificio debe estar finalizado antes de 1996, tener al menos el 70% de su superficie de uso residencial y que al menos el 50% de las viviendas sean domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
¿Puedo empezar las obras antes de solicitar la ayuda?
No. Para obtener la subvención, la obra no puede haberse iniciado antes de la fecha de solicitud.
¿Qué pasa si obtengo otra ayuda para las mismas obras?
Debes comunicárselo al Ayuntamiento en cuanto tengas conocimiento de ello. La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto puede afectar a tu ayuda.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Fuentes oficiales

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