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Ayudas Claras
Ayudas Huelva Vivienda
Vivienda Huelva Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a la primera vivienda en Villanueva de los Castillejos

Bonificación del 1% del coste de tu primera vivienda, con tope de 1.000€

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos para comprar o construir tu primera vivienda habitual.
Para quién
Personas físicas mayores de edad que compran o construyen su primera vivienda habitual en el municipio.
Cuánto
Bonificación del 1% sobre el coste de compra o construcción de la vivienda, con un límite máximo de 1.000€.
Qué cubre
  • Coste de adquisición de tu primera vivienda unifamiliar
  • Coste de ejecución material de la construcción de tu primera vivienda
Requisitos
  • Eres persona física mayor de edad en el momento de presentar la solicitud
  • Estás empadronado en Villanueva de los Castillejos desde la compra o construcción de la vivienda
  • Mantendrás el empadronamiento al menos dos años desde la concesión de la ayuda
  • Compraste o construiste una vivienda unifamiliar para residencia habitual en el ejercicio anterior a la convocatoria
  • Estás al corriente de pago con Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social
  • Estás al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la vivienda a tu residencia habitual
  • Mantén tu empadronamiento en el municipio al menos dos años desde la concesión
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra ayuda que solicites u obtengas para la misma finalidad
  • Somete tu solicitud a las actuaciones de comprobación y control del ayuntamiento
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vas a comprar o construir tu primera vivienda habitual en el municipio
  • Eres persona física mayor de edad
  • Estás empadronado en Villanueva de los Castillejos o vas a estarlo
  • Compraste o construiste la vivienda en el ejercicio anterior a la convocatoria
  • Ya recibiste antes esta misma ayuda del ayuntamiento
  • No vas a destinar la vivienda a tu residencia habitual
  • La edificación no es una vivienda
  • Tu cónyuge o pareja de hecho ya solicitó esta ayuda

Cuánto puedes recibir

Recibes una bonificación equivalente al 1% del presupuesto de ejecución material de la obra o del coste de adquisición de tu vivienda, con un tope máximo de 1.000€. Solo puedes recibir esta ayuda una vez, aunque hayas solicitado varias viviendas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación requerida (solicitud, DNI, escritura, alta en el Catastro y certificados de estar al corriente de pago)

  2. Presenta la solicitud y la documentación en el Registro General del ayuntamiento

  3. Subsana la solicitud en 10 días si el ayuntamiento te lo requiere

  4. Espera la resolución del alcalde, que se dicta en un plazo máximo de seis meses

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda
  • Fotocopia del DNI
  • Libro de familia (si el solicitante está casado)
  • Copia de la escritura pública registrada a nombre del solicitante o copropietario
  • Alta de la vivienda en el Catastro
  • Proyecto de ejecución de la vivienda o escritura o contrato de compraventa
  • Certificados de estar al corriente de pago con Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social
  • Ficha con los datos bancarios para el pago por transferencia

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otras subvenciones para la vivienda?
Sí. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso procedente de otras administraciones o entes, públicos o privados.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud?
Quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
¿Puedo solicitar la ayuda más de una vez?
No. Se subvenciona una sola vez por solicitante, aunque tengas varias viviendas. Tampoco puede volver a pedirla tu cónyuge o pareja, salvo divorcio, disolución de la pareja o emancipación.
¿Tengo que justificar la ayuda después de recibirla?
No es necesario justificarla, porque la documentación que presentas con la solicitud ya justifica su objeto. Aun así, el ayuntamiento puede pedirte justificación adicional de forma motivada.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o le falta documentación?
El ayuntamiento te requerirá para subsanarla en un plazo máximo de 10 días. Si no lo haces, se entiende que desistes de tu solicitud.

Fuentes oficiales

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