Ayuda de 10.000€ para comprar vivienda en Baleares
10.000€ para comprar tu vivienda habitual en Baleares si tienes hasta 40 años
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda directa de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de las Illes Balears para comprar una vivienda en propiedad.
- Para quién
- Personas físicas mayores de edad y de hasta cuarenta años que compran una vivienda en las Illes Balears.
- Cuánto
- 10.000 euros por vivienda; si la compran dos personas, el importe se reparte según la cuota que adquiere cada una.
- Qué cubre
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- La compra de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en las Illes Balears
- Viviendas ya construidas o pendientes de construir
- Requisitos
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- Tienes hasta cuarenta años, incluidos, en el momento de solicitar la ayuda
- Has residido en las Illes Balears un mínimo de cinco años continuados inmediatamente anteriores a la solicitud
- Has firmado a partir del 1 de enero de 2026, o estás en condiciones de firmar, el contrato privado o la escritura de compra
- Tus ingresos anuales no superan los umbrales de renta de la convocatoria
El límite general es de 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas. Sube a 7 veces el IPREM si eres familia numerosa de categoría general, persona con discapacidad o víctima del terrorismo, y a 7,5 veces el IPREM si eres familia numerosa de categoría especial, persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o víctima de violencia de género. Se toman los ingresos del ejercicio fiscal anterior a la solicitud.
- El precio de compra de la vivienda es como máximo de 382.000,00 euros, sin contar los gastos e impuestos de la adquisición
- Tienes nacionalidad española, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza; si no, cuentas con autorización de estancia o residencia en España
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina el importe de la ayuda a pagar la adquisición de tu vivienda habitual y permanente en las Illes Balears
- Paga el precio de la vivienda por transferencia o cheque bancario a través de una entidad financiera o de crédito
- Vive en la vivienda comprada como domicilio habitual y permanente durante cinco años desde la adquisición
- Empadrónate en la vivienda comprada como máximo tres meses desde la adquisición
- Si la vivienda está pendiente de construir, haz constar en el contrato o la escritura que la ayuda se destina al pago del precio como entrega a cuenta
- Entrega la documentación que te requiera el órgano competente en diez días hábiles desde que te lo notifiquen
- Cuándo
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- Abre: 17 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de diciembre de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes hasta cuarenta años y vas a comprar tu vivienda habitual
- Has residido en las Illes Balears los cinco años anteriores seguidos
- Compras una vivienda situada en el territorio de las Illes Balears
- Has firmado el contrato de compra a partir del 1 de enero de 2026
- La vivienda que compras es tu domicilio habitual y permanente
- La vivienda está ya construida o pendiente de construir
- Eres propietario o usufructuario de otra vivienda en España
- Tienes más de cuarenta años cuando solicitas la ayuda
- El precio de compra de la vivienda supera los 382.000,00 euros
- Te revocaron una ayuda de vivienda anterior por causas que te eran imputables
- Te han condenado por ocupación ilegal de viviendas en los últimos cinco años
- La vivienda que compras está fuera de las Illes Balears
Cuánto puedes recibir
Recibes 10.000 euros por la vivienda que compras. Si la adquirís dos personas, el importe se reparte entre las dos según el porcentaje de cuota que compra cada una. Tienes que destinar ese dinero a pagar la adquisición de tu vivienda habitual y permanente, y la suma de esta ayuda con otras no puede superar el coste total de la compra.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el contrato privado o la escritura pública de compra de la vivienda y el resto de documentación exigida
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Rellena la solicitud por internet en la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura
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Si prefieres la tramitación presencial, descarga la solicitud, fírmala y preséntala en una oficina de registro
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Presenta la solicitud antes del 31 de diciembre de 2027 y antes de que se agote el crédito
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Espera la resolución, que se dicta y notifica en un plazo máximo de tres meses desde que presentas la solicitud
Documentación necesaria
- Contrato privado o escritura pública de adquisición de la vivienda
- Autorización del cotitular del contrato de adquisición para la consulta electrónica de datos (Anexo 1)
- Declaración de que los titulares del contrato no han sido condenados por ocupación ilegal de viviendas en los últimos cinco años
- Justificante del pago del precio de adquisición, si ya has comprado la vivienda
- Certificado de titularidad bancaria del solicitante y del cotitular, expedido por el banco
- Copia del documento que acredita las facultades de representación del representante del solicitante, en su caso
- Certificado de inicio de obras del arquitecto director o informe del promotor con la fecha de inicio, y licencia urbanística de obras, si la vivienda está en construcción
- Título de familia numerosa en los casos de las islas de Eivissa y Formentera, en su caso
- Declaración administrativa que reconoce a la persona beneficiaria como víctima de violencia de género, en su caso