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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Vivienda
Vivienda Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para rehabilitar fachadas de edificios en Calp

Subvención para rehabilitar fachadas de edificios residenciales en Calp.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Calp para rehabilitar y mejorar las fachadas de edificios del municipio.
Para quién
Propietarios de edificios residenciales y locales, comunidades de propietarios y cooperativas de viviendas del municipio.
Cuánto
  • Un porcentaje del coste de la obra, que cambia según la línea y la zona.
    Actuación% del coste de la obra
    Línea 1 · Casco Urbano10%
    Línea 1 · Casco Histórico75%
    Línea 2 · Casco Histórico95%
    El porcentaje se aplica sobre el coste de ejecución de la obra; no incluye tasas, precios públicos ni el IVA deducible.
Qué cubre
  • Renovación o rehabilitación integral de fachadas de edificios residenciales (Línea 1)
  • Actuaciones puntuales sobre antenas, aires acondicionados, toldos o cableados de fachadas del Casco Histórico (Línea 2)
  • Pintura y saneamiento de los paramentos de la fachada (Línea 2)
Requisitos
  • Eres titular del edificio residencial o local, o formas parte de la comunidad de propietarios
  • No tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Calp
  • La obra se ejecutó entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026
  • Has obtenido las licencias municipales o presentado la declaración responsable de las obras
  • En la Línea 1, las instalaciones (aires, antenas) no sobresalen del plano de fachada ni dañan su estética
  • En el Casco Antiguo cumples las condiciones estéticas de acabado de la fachada

    Se prohíben tendederos y publicidad en medianerías; los toldos, persianas o rejas requieren licencia y uniformidad en toda la fachada; los cerramientos se acaban con revocos pintados en blanco, siena claro u ocre; no se permite carpintería de aluminio sin lacar; las barandillas metálicas se pintan en negro o grafito.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la ejecución real de las obras con certificado final y fotos del antes y el después
  • Conserva los documentos justificativos durante cuatro años desde la concesión
  • Facilita las labores de inspección y control del Departamento de Subvenciones
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que recibas para la misma actuación
  • Paga al contratista de la obra mediante transferencia bancaria
Cuándo
  • Abre: 4 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un edificio residencial o un local en Calp
  • Formas parte de una comunidad de propietarios que va a renovar la fachada
  • Has rehabilitado la fachada entre septiembre de 2025 y septiembre de 2026
  • Quieres arreglar antenas, aires acondicionados o toldos de una fachada del Casco Histórico
  • Vas a pintar o sanear los paramentos de una fachada del Casco Histórico
  • Tu edificio es de tipología agrupada fuera del Casco Urbano
  • Solo quieres rehabilitar la cubierta del edificio
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Calp
  • La obra se ejecutó antes del 16 de septiembre de 2025
  • Buscas cubrir tasas, precios públicos o el IVA deducible de la obra

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del coste de la obra que cambia según la actuación: en la Línea 1 es el 10% si la fachada está en el Casco Urbano y el 75% si está en el Casco Histórico; en la Línea 2 es el 95%. El porcentaje se calcula sobre el coste real de ejecución de la obra, con los honorarios profesionales justificados incluidos, pero sin contar tasas, precios públicos ni el IVA deducible. Si el conjunto de ayudas supera el crédito disponible, el Ayuntamiento reparte la cantidad a prorrata entre los beneficiarios.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Ejecuta las obras de rehabilitación de la fachada dentro del plazo subvencionable

  2. Reúne la solicitud, el certificado final de obra, las fotos del antes y el después y los justificantes de pago

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento o en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano

  4. Espera la valoración de la Comisión y la propuesta de resolución provisional

  5. Presenta alegaciones en el plazo de audiencia si no estás de acuerdo con la propuesta provisional

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud con declaración responsable de cumplir los requisitos
  • Certificado final de obra emitido por técnico competente
  • Testimonio fotográfico del estado anterior y posterior de la actuación
  • Descripción o memoria de las actuaciones firmada por el solicitante
  • Declaración responsable de si el IVA es deducible
  • Declaración responsable de otras ayudas recibidas para el mismo fin
  • Consentimiento para consultar los datos catastrales del inmueble
  • Justificante de pago por transferencia bancaria al contratista
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del solicitante

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tienen que estar hechas las obras para pedir la ayuda?
Se subvencionan las actuaciones ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026. No se incluyen las cubiertas del edificio.
¿Puedo presentar la solicitud por internet?
Sí, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calp. Si eres persona física, también puedes hacerlo presencialmente en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano.
¿Qué pasa si a mi solicitud le falta documentación?
Se te requerirá mediante anuncio en la web municipal para que la subsanes en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido.
¿Cuándo sabré si me conceden la ayuda?
El plazo máximo para resolver no puede superar los seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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