Subvenciones a asociaciones de consumidores en Ceuta
Subvención por concurrencia para asociaciones de consumidores y usuarios de Ceuta.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Ceuta a asociaciones de consumidores y usuarios.
- Para quién
- Asociaciones, cooperativas y federaciones de consumidores y usuarios que actúan en Ceuta.
- Cuánto
- Hasta el 99% del coste de la actividad subvencionada
- Qué cubre
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- Gastos de funcionamiento de una oficina de información al consumidor
Alquiler del local sede, luz, agua y teléfono fijo, gastos de comunidad, mantenimiento de la página web, material de oficina, folletos, libros y publicaciones, anuncios en medios y honorarios del personal que participe en la actividad.
- Honorarios del personal técnico y jurídico de asesoramiento y reclamaciones
Solo se financian los honorarios del personal especializado en consumo que asesora y gestiona reclamaciones.
- Actividades formativas en materia de consumo
Honorarios de las personas que desarrollan la actividad y adquisición o alquiler del material necesario. Materias como telefonía, transporte, seguros, servicios bancarios, agua y electricidad.
- Gastos de funcionamiento de una oficina de información al consumidor
- Requisitos
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- Eres una asociación, cooperativa o federación de consumidores con personalidad jurídica
- Estás inscrito en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores de Ceuta, o lo has solicitado antes de la publicación
- Careces de ánimo de lucro
- Tienes una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático
- Desarrollas tu actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la subvención a la actividad y justifica el empleo de los fondos y el gasto total de la actividad
- Presenta la cuenta justificativa dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad subvencionada
- Entrega una memoria de actuación y una memoria económica con las facturas y los justificantes de pago
- Si no justificas en plazo, devuelve la subvención con los intereses de demora
- Permite el control financiero de la actividad por parte de la Ciudad
- Cuándo
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- Abre: 3 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 13 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación de consumidores y usuarios con personalidad jurídica
- Tu cooperativa o federación de consumidores actúa en Ceuta
- Estás inscrito en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Ceuta, o lo has solicitado
- Programas actividades de información, formación o defensa de los consumidores
- Careces de ánimo de lucro y tienes un funcionamiento democrático
- No eres una asociación, cooperativa o federación de consumidores
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- Tu actividad no se desarrolla en la Ciudad Autónoma de Ceuta
- No estás inscrito ni has solicitado la inscripción en el Registro de Consumidores de Ceuta
Cuánto puedes recibir
La ayuda cubre como máximo el 99% del presupuesto de ejecución de tu actividad y nunca puede superar su coste total, ni siquiera sumada a otras ayudas. La convocatoria no fija una cantidad concreta por asociación: se decide en concurrencia competitiva según la valoración de tu solicitud.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el modelo de solicitud, el proyecto de la actividad y la documentación exigida
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Firma la solicitud como máximo responsable de la asociación y dirígela a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
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Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta dentro del plazo de 7 días
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Si te lo requieren, subsana la documentación en un plazo de 10 días hábiles
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Espera la valoración de la Comisión y la resolución, que se dicta en un máximo de 3 meses
Documentación necesaria
- Solicitud de subvenciones para actividades de utilidad pública o interés social (modelo PDF)
- Proyecto de la actividad a subvencionar
- Declaración responsable
- Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario (Anexo 04)
- Datos bancarios de la asociación: entidad y número de cuenta para el ingreso
- Declaración sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas para la misma actividad
- Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social