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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Vivienda
Vivienda Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a rehabilitar viviendas vacías en Sant Pere de Ribes

Hasta 10.000€ por vivienda (50% del coste) para rehabilitarla y darla en alquiler.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes para rehabilitar por dentro viviendas vacías y sumarlas a la bolsa de alquiler municipal.
Para quién
Propietarios de viviendas vacías, personas físicas o jurídicas, y usufructuarios, arrendatarios o usuarios con derecho a hacer las obras.
Cuánto
50% del presupuesto protegible, con un máximo de 10.000€ por vivienda.
Qué cubre
  • Obras para que la vivienda alcance las condiciones mínimas de habitabilidad
  • Adaptación a la normativa de las instalaciones de agua, electricidad y gas canalizado
Requisitos
  • Tener la propiedad o un derecho que te permita hacer las obras (usufructo, alquiler o uso)
  • La vivienda está en el municipio de Sant Pere de Ribes y tiene uso residencial
  • La vivienda está desocupada en la fecha de solicitud y necesita obras de arreglo
  • Disponer de cédula de habitabilidad y certificado energético, o poder obtenerlos tras la reforma
  • Comprometerte a incorporar la vivienda a la bolsa de alquiler municipal 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica)
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecutar las obras conforme al proyecto y a la licencia municipal concedida
  • Incorporar la vivienda a la bolsa de mediación municipal de alquiler durante 5 o 7 años
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y la realización de las obras
  • Estar al corriente de tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
  • Conservar los documentos justificativos durante al menos 6 años
  • Comunicar si obtienes otras subvenciones para la misma actividad
Cuándo
  • Abre: 3 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de una vivienda vacía en Sant Pere de Ribes
  • Tienes un derecho (propiedad, usufructo, alquiler o uso) que te permite hacer las obras
  • La vivienda tiene uso residencial y necesita obras de reforma o rehabilitación
  • Te comprometes a ceder la vivienda a la bolsa de alquiler municipal 5 o 7 años
  • La vivienda está desocupada en el momento de solicitar la ayuda
  • Eres una entidad financiera, banco o entidad de crédito
  • Eres un fondo de inversión inmobiliaria o fondo buitre con fin especulativo
  • Te han sancionado por incumplir normativa urbanística, de vivienda o de alquiler
  • La vivienda está fuera del municipio de Sant Pere de Ribes

Cuánto puedes recibir

Recibes el 50% del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 10.000€ por vivienda. El pago se tramita después de que justifiques las actuaciones realizadas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el presupuesto o memoria valorada de las obras y el resto de documentación exigida

  2. Rellena la instancia de solicitud (Modelo A) dirigida a la Alcaldía

  3. Presenta la solicitud presencialmente con cita previa en la Oficina de Atención Ciudadana o por la sede electrónica municipal

  4. Si te la conceden, justifica las actuaciones subvencionadas en el plazo previsto

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud (Modelo A)
  • Declaración responsable de que cumples los requisitos y estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (Modelo B)
  • Presupuesto, proyecto o memoria valorada de las obras, con el presupuesto de ejecución material firmado por el constructor y su alta en el IAE
  • Declaración responsable sobre la deducción o no del IVA de la actuación (Modelo C)
  • Declaración responsable de que las obras se ajustan a la ayuda solicitada y a la licencia (Modelo D)
  • Solicitud de transferencia bancaria de subvención nominativa (Modelo E)
  • DNI/NIF/NIE del solicitante o CIF de la comunidad, y acreditación de la propiedad o del derecho sobre la vivienda
  • Facturas, recibos o justificantes que acrediten el 100% del coste, si las obras ya están hechas
  • Fotografías de las actuaciones realizadas, en su caso
  • Declaración responsable de compromiso de incorporar la vivienda a la bolsa municipal de alquiler 5 o 7 años

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tengo que ceder la vivienda a la bolsa de alquiler?
5 años si eres persona física y 7 años si eres persona jurídica, desde que la incorporas al programa de mediación municipal.
¿Puedo compaginar esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, siempre que la suma de ingresos no supere el coste de la actividad. La misma actividad no puede recibir ayudas de varios servicios del propio Ayuntamiento.
Si hay varias solicitudes, ¿cómo se deciden?
Se resuelven por orden de entrada en el registro con la documentación completa y correcta, hasta agotar la dotación presupuestaria.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en 5 días hábiles; si no lo haces, se entiende que desistes de la solicitud.

Fuentes oficiales

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