Subvención para oficinas de vida independiente en Madrid
Ayuda a entidades sin ánimo de lucro para mantener oficinas de vida independiente
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Comunidad de Madrid para el mantenimiento de oficinas de vida independiente
- Para quién
- Entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan oficinas de vida independiente en la Comunidad de Madrid
- Cuánto
- Hasta un máximo de 60.000 euros por entidad
- Qué cubre
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- Gastos de personal: psicólogos, trabajadores sociales, educadores, terapeutas ocupacionales, pedagogos y administrativos
- Gastos corrientes: alquiler, suministros, material fungible, seguros y mantenimiento informático
- Asesoría jurídica, financiera o de administración vinculada a la oficina
- Requisitos
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- Tu entidad carece de ánimo de lucro
- Cuentas con autorización administrativa o comunicación previa en atención a personas con discapacidad o enfermedad mental en la Comunidad de Madrid
- Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No tienes deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid
- Estás dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas
- Tu oficina cuenta con al menos un profesional técnico y un administrativo
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina al menos el 70% de la subvención a gastos de personal
- Justifica los gastos con nóminas, facturas y sus comprobantes de pago
- Presenta solo gastos efectivamente pagados durante el ejercicio 2026
- Mantén los requisitos durante todo el ejercicio 2026
- Date de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid
- Justifica en tiempo y forma para poder acceder a la ayuda en un nuevo ejercicio
- Cuándo
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- Abre: 2 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 22 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad sin ánimo de lucro
- Gestionas una oficina de vida independiente en la Comunidad de Madrid
- Prestas asistencia personal a personas con discapacidad o enfermedad mental
- Tu oficina cuenta con al menos un profesional técnico y un administrativo
- Tu ámbito de actuación es la Comunidad de Madrid
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- No cuentas con autorización administrativa en atención a discapacidad o enfermedad mental
- Tienes deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid
- No estás al corriente con Hacienda o la Seguridad Social
- No justificaste en tiempo y forma una subvención anterior de esta línea
Cuánto puedes recibir
El importe se calcula sobre el coste subvencionable aplicando un porcentaje según la puntuación obtenida en el baremo, que va del 55% (16 a 17,99 puntos) al 100% (34 a 35 puntos). La cantidad concedida será la menor de tres: el importe resultante de aplicar ese porcentaje, el importe solicitado por la entidad, o el máximo de 60.000 euros por entidad fijado para esta convocatoria. Al menos el 70% de la subvención debe destinarse a gastos de personal. El crédito total de la convocatoria es de 1.500.000 euros y las solicitudes se atienden por orden de puntuación hasta agotarlo.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación: acreditación del representante legal, memorias de la entidad y de la oficina, estatutos y contratos
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Date de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid
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Presenta una única solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid dentro del plazo de quince días hábiles
Documentación necesaria
- Acreditación del representante legal (Anexo I)
- Memoria general de la entidad (Anexo II)
- Memoria de funcionamiento de la oficina de vida independiente (Anexo III)
- Estatutos de la entidad vigentes
- Contratos de los trabajadores de la oficina
- Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o recibidas para el mismo fin
- Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para obtener la subvención
- Declaración responsable de estar exenta de IVA
- Declaración responsable en materia de protección de datos (Anexo IV)