Ayudas a propietarios de vivienda en Quart de Poblet
Hasta 350€ para propietarios de vivienda habitual en Quart de Poblet
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Quart de Poblet para propietarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad.
- Para quién
- Familias propietarias de su vivienda habitual, empadronadas y residentes en Quart de Poblet.
- Cuánto
- Hasta 350€ por solicitante, entre el 30% y el 100% según tu situación sociofamiliar
- Qué cubre
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- Ayuda económica para propietarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad
- El importe se calcula tomando como referencia el importe del IBI de tu vivienda
- Requisitos
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- Eres propietario de tu vivienda habitual en Quart de Poblet
- Estás empadronado y resides en esa vivienda desde hace al menos un año
- No tienes otras propiedades urbanas o rústicas en el territorio nacional
No se tienen en cuenta un trastero, una plaza de garaje, las fincas rústicas cuyo valor catastral no supere los 5.000€, ni la participación en propiedades heredadas cuyo usufructo sea de otra persona.
- La renta de tu familia no supera los umbrales establecidos
La renta per cápita de la unidad familiar no puede superar el IPREM anual (14 pagas) en vigor, y la renta familiar no puede superar el doble del IPREM anual (14 pagas).
- Superas la puntuación mínima de 11 puntos del baremo de valoración
- Estás al corriente del pago de los impuestos municipales
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Comunica en un plazo máximo de 10 días cualquier variación de las circunstancias que motivaron la ayuda
- Justifica debidamente el gasto de la ayuda
- Mantente al corriente del pago del IBI de tu vivienda; el Ayuntamiento lo comprobará en diciembre
- Cuándo
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- Abre: 1 de enero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de tu vivienda habitual en Quart de Poblet
- Estás empadronado y resides en esa vivienda desde hace al menos un año
- Tu unidad familiar carece de recursos económicos suficientes
- Estás al corriente del pago de tus impuestos municipales
- No estás empadronado ni resides en Quart de Poblet
- Tienes otras propiedades urbanas o rústicas en el territorio nacional
- La renta per cápita de tu familia supera el IPREM anual
- No alcanzas la puntuación mínima de 11 puntos del baremo
Cuánto puedes recibir
La cuantía depende de tu situación sociofamiliar y tiene un límite máximo general de 350€. Según la valoración con el baremo, se te aplica un porcentaje de ayuda que va desde el 30% hasta el 100%.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación requerida, incluida la declaración del IRPF de 2025 de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años
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Presenta la solicitud con el modelo de instancia oficial en los registros habilitados del Ayuntamiento
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Preséntala dentro del plazo, del 8 al 25 de septiembre de 2026
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Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana la falta o aporta los documentos que falten
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud cumplimentado y firmado según modelo oficial
- Documento de autovaloración de la situación familiar
- Ficha de alta de terceros con los datos bancarios, si eres nuevo perceptor o cambias de cuenta
- DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia
- Libro de familia
- Último recibo del préstamo hipotecario, solo si lo estás pagando
- Declaración del IRPF del ejercicio 2025 de todos los miembros mayores de 16 años
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Última nómina o contrato de trabajo, si trabajas por cuenta ajena
- Declaración trimestral de autónomos del último trimestre (modelo 130 o 131), si eres autónomo
- Documentación específica según tu situación: título de familia monoparental, orden de protección, sentencia de separación o resolución del INSS por incapacidad permanente
- Autorización firmada para la consulta de datos a otras administraciones