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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Servicios sociales
Servicios sociales Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a familias vulnerables en Sant Pere de Ribes

300€ para familias vulnerables propietarias de su vivienda en Sant Pere de Ribes

Lo que significa

Qué es
Prestación social por concurrencia del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes para afrontar los gastos de la vivienda habitual.
Para quién
Familias y personas propietarias de la vivienda habitual donde residen en Sant Pere de Ribes.
Cuánto
Importe fijo de 300€ por unidad de convivencia que cumpla los requisitos, en un pago único.
Qué cubre
  • Suministros de tu vivienda habitual
  • Seguro del hogar
  • Gastos comunitarios
Requisitos
  • Ser mayor de 18 años o estar legalmente emancipado
  • Tener residencia legal en Cataluña
  • Estar empadronado en Sant Pere de Ribes y ser propietario de la vivienda que es tu domicilio habitual
  • Los ingresos anuales de tu unidad de convivencia no superan los 33.677,63€

    Este tope equivale a 3,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente (801,85€/mes; 9.622,18€/año).

  • Que la base imponible del ahorro de tu declaración de IRPF no supere los 500€
  • Estar al corriente del pago del IBI de 2025 de tu vivienda habitual
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acreditar que cumples los requisitos exigidos para acceder a la ayuda
  • Comunicar a Servicios Sociales cualquier cambio en tu situación social y económica
  • Someterte a las comprobaciones y al control financiero del Ayuntamiento y aportar la información que te pidan
Cuándo
  • Abre: 2 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de la vivienda habitual donde resides
  • Estás empadronado en Sant Pere de Ribes
  • Eres mayor de 18 años o estás legalmente emancipado
  • Tienes residencia legal en Cataluña
  • Los ingresos anuales de tu unidad de convivencia no superan los 33.677,63€
  • Estás al corriente del pago del IBI 2025 de tu vivienda
  • No eres propietario de la vivienda donde vives
  • No estás empadronado en Sant Pere de Ribes
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia superan los 33.677,63€ anuales
  • La base imponible del ahorro de tu IRPF supera los 500€
  • Ya recibes de otra administración una ayuda suficiente para la misma necesidad

Cuánto puedes recibir

Recibes un importe fijo de 300€ en un único pago si tu unidad de convivencia cumple los requisitos. Las ayudas se conceden por orden de fecha de solicitud y se abonan por transferencia bancaria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los justificantes de ingresos de los miembros mayores de 16 años y las facturas de gastos de tu vivienda de 2025

  2. Cumplimenta el modelo de solicitud y justificación de ayudas covid

  3. Presenta la solicitud firmada en la sede electrónica municipal o de forma presencial en una Oficina de Atención Ciudadana con cita previa

Documentación necesaria

  • Solicitud según modelo normalizado, debidamente cumplimentada
  • Justificantes de ingresos de cada miembro adulto de la unidad de convivencia: declaración de la renta de 2025 de los mayores de 16 años, o certificado de imputaciones para quienes no están obligados a declarar
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos y no incurrir en ningún motivo de exclusión
  • Datos bancarios de la cuenta de tu titularidad donde ingresar la ayuda
  • Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad
  • Facturas de gastos de la vivienda de 2025 (seguro del hogar, gastos comunitarios, suministros) por un valor igual o superior al importe de la ayuda

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda más de una vez?
No. Es un pago único de 300€ y no se prorroga de forma automática. Además, no puede invocarse como precedente para obtener nuevas prestaciones.
¿Qué pasa si hay más solicitudes que dinero disponible?
Las ayudas se conceden por orden de fecha de solicitud hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.
¿Es compatible con otras ayudas?
Esta prestación no es incompatible con ayudas de otras administraciones y tiene carácter complementario. Aun así, para acceder no debes tener otra ayuda suficiente que cubra la misma necesidad.
¿Qué ocurre si no me responden a tiempo?
Si pasan seis meses desde el fin del plazo de presentación sin que te notifiquen la resolución, tu solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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