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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad de Madrid Servicios sociales
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Ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento en Alcobendas

Pago único de 500€ por menor nacido, adoptado o acogido, hasta 1.500€ por familia.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Alcobendas por nacimiento, adopción o acogimiento de un menor para apoyar la crianza.
Para quién
Progenitores, adoptantes o acogedores de un menor nacido, adoptado o acogido en Alcobendas.
Cuánto
Pago único de 500€ por menor, hasta 1.500€ por solicitante y convocatoria.
Qué cubre
Apoyo económico a la crianza y la conciliación familiar durante el primer año de vida o de integración del menor
Requisitos
  • El nacimiento, adopción o acogimiento se produjo entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
  • El menor está empadronado en Alcobendas desde el nacimiento, adopción o acogimiento y durante toda la tramitación
  • Estás empadronado en Alcobendas de forma ininterrumpida desde al menos 3 años antes del nacimiento, adopción o acogimiento
  • Si eres extranjero, acreditas residencia legal en España y cumples el mismo requisito de empadronamiento
  • Estás al corriente de pago con Hacienda, la Seguridad Social y los tributos municipales en el momento de la concesión
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Te sometes a las actuaciones de supervisión, comprobación y control financiero de la Intervención del Ayuntamiento
  • Facilitas las inspecciones y presentas cualquier documento original que se te solicite
Cuándo
  • Abre: 7 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 18 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

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  • Has tenido, adoptado o acogido a un menor entre septiembre de 2025 y agosto de 2026
  • Eres progenitor, adoptante o acogedor titular del Libro de Familia o del Registro Civil
  • El menor está empadronado en Alcobendas desde su nacimiento, adopción o acogimiento
  • Estás empadronado en Alcobendas de forma ininterrumpida desde hace al menos 3 años
  • Estás privado total o parcialmente de la patria potestad del menor por sentencia firme
  • La tutela del menor ha sido asumida por una institución pública
  • Has sido condenado por sentencia firme por homicidio contra una persona con la que tenías relación de afectividad
  • No llevas empadronado en Alcobendas los 3 años anteriores al nacimiento, adopción o acogimiento

Cuánto puedes recibir

Recibes un pago único de 500€ por cada menor nacido, adoptado o acogido. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, el importe máximo es de 1.500€ por solicitante y convocatoria. El abono se hace por transferencia bancaria a tu cuenta una vez aprobada la concesión definitiva.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el Libro de Familia o el certificado de nacimiento del Registro Civil y el resto de documentación exigida

  2. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica o presencialmente en una Oficina de Atención Ciudadana

  4. Presenta la solicitud dentro de los 10 días hábiles contados a partir del 7 de septiembre de 2026

Documentación necesaria

  • Trámite electrónico o solicitud cumplimentada y firmada
  • Copia del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento del Registro Civil
  • Certificación de titularidad de la cuenta bancaria donde recibirás el ingreso
  • Declaración responsable sobre la veracidad de los datos firmada por los beneficiarios
  • En familias monoparentales: convenio regulador o sentencia que atribuye la guarda y custodia a un solo progenitor
  • En casos de acogimiento: resolución administrativa del órgano competente con traducción jurada cuando corresponda

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con otras ayudas a la natalidad?
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras destinadas a incentivar y fomentar la natalidad promovidas por otras Administraciones Públicas.
¿Puedo solicitarla si soy extranjero?
Sí, si acreditas residencia legal en España y cumples el requisito de estar empadronado en Alcobendas de forma ininterrumpida durante al menos los 3 años anteriores al nacimiento, adopción o acogimiento.
¿Qué pasa si tengo deudas con Hacienda o el Ayuntamiento al solicitar?
Debes estar al corriente de pago, pero este requisito puede subsanarse hasta el momento de la concesión definitiva de la subvención.
¿Qué ocurre si no me responden a la solicitud?
Si no hay resolución expresa en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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