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Ayudas Claras
Ayudas Eivissa y Formentera Servicios sociales
Servicios sociales Eivissa y Formentera Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al alquiler 2026 en Santa Eulària des Riu

Hasta 1.900€ para pagar parte de tu alquiler de 2026 en Santa Eulària des Riu

Lo que significa

Qué es
Ayuda directa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para financiar parte del alquiler de tu vivienda habitual.
Para quién
Personas físicas mayores de edad que viven de alquiler en el municipio de Santa Eulària des Riu.
Cuánto
  • Según tu edad, hasta 1.900€ o 1.700€ de ayuda
    SituaciónMensualidadesImporte máximo
    Hasta 35 años y a partir de 65 años2,5 mensualidades1.900€
    Resto de solicitantes2 mensualidades1.700€
    Las mensualidades se calculan sobre la media del alquiler de mayo y junio de 2026. Si tras atender todas las solicitudes queda crédito, el importe puede ampliarse hasta 2 mensualidades más, con un máximo de 3.000€ por ayuda.
Qué cubre
Una parte de la renta mensual que pagas por tu vivienda alquilada
Requisitos
  • Eres mayor de edad y estás empadronado en Santa Eulària des Riu al menos 5 años seguidos, o 6 dentro de los últimos 10
  • Eres titular de un contrato de alquiler en vigor de una vivienda situada en el municipio
  • Estás al corriente del pago del alquiler de mayo y junio de 2026
  • La renta mensual de la vivienda es igual o inferior a 1.700€
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia no superan los umbrales establecidos

    Hasta 37.800€ si la unidad la forma una sola persona adulta, más 12.600€ adicionales por cada persona más que la integre.

  • Todas las personas de la unidad mayores de 18 años están en situación activa de empleo entre el 1 de mayo de 2026 y la publicación de la convocatoria

    Hace falta un mínimo de 30 días naturales seguidos de alta. Quedan exceptuados quienes tengan discapacidad superior al 65%, estudiantes de hasta 25 años, personas con pensión, mayores de 65 años sin pensión u otras causas justificadas.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Conserva los documentos que justifican el destino de los fondos recibidos
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero
  • Informa al Ayuntamiento de cualquier otra subvención que recibas para el alquiler
  • Devuelve la ayuda si la obtuviste falseando datos u ocultando información, o si impides las comprobaciones
  • Comunica si aceptas la ayuda; si no respondes en 5 días hábiles tras la resolución definitiva, se entiende aceptada
Cuándo
  • Abre: 27 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives de alquiler en una vivienda situada en Santa Eulària des Riu
  • Estás empadronado en el municipio al menos 5 años seguidos
  • Eres el inquilino titular de un contrato de alquiler en vigor
  • La renta mensual de tu vivienda es igual o inferior a 1.700€
  • Estás al corriente del pago del alquiler de mayo y junio de 2026
  • Eres propietario o usufructuario de otra vivienda en España
  • Tienes parentesco de primer o segundo grado con tu arrendador
  • Eres socio o partícipe de la persona que te alquila la vivienda
  • La renta de tu vivienda supera los 1.700€ al mes
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda que cubre parte de tu alquiler, calculada sobre la media de las mensualidades de mayo y junio de 2026. Si tienes hasta 35 años o 65 o más, cubre 2,5 mensualidades con un máximo de 1.900€; en el resto de casos, 2 mensualidades con un máximo de 1.700€. Si tras atender todas las solicitudes queda crédito, el importe puede ampliarse hasta 2 mensualidades más, hasta un máximo de 3.000€ por ayuda. El importe íntegro se abona en tu cuenta bancaria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: contrato de alquiler en vigor, recibos pagados de mayo y junio de 2026 y los documentos de identidad de la unidad de convivencia

  2. Rellena y firma el anexo de solicitud y declaración responsable, junto con cada miembro de la unidad mayor de 18 años

  3. Presenta la solicitud en el registro telemático o el registro general del Ayuntamiento, en las oficinas de Jesús y es Puig d'en Valls, o en Correos

  4. Si te avisan de errores o falta documentación, subsánalo en el plazo de 10 días hábiles desde el aviso en el tablón

Documentación necesaria

  • Anexo de solicitud y declaración responsable, firmado por el solicitante y cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años
  • Documentos de identidad (DNI, NIE o equivalente) de los titulares del contrato y de los miembros de la unidad mayores de 18 años
  • Copia del contrato de alquiler en vigor, completo y firmado por arrendador e inquilinos
  • Recibos del alquiler pagados de mayo y junio de 2026
  • Documentación que acredite la situación activa de empleo o, en su caso, la excepción correspondiente (discapacidad, estudios o pensión)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si comparto el contrato de alquiler con otra persona?
Sí. Si en el contrato figura más de un arrendatario, el importe de la ayuda se abona en la cuenta bancaria indicada en el apartado 3 del anexo.
¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?
Sí, es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, pero la suma no puede superar el coste del alquiler. Debes informar al Ayuntamiento de las demás ayudas que recibas.
¿Qué pasa si tengo deudas con el Ayuntamiento?
No puedes ser beneficiario si tienes deudas con el Ayuntamiento en la fecha de la resolución provisional, pero puedes regularizarlas durante el periodo de alegaciones.
¿Tengo que justificar el gasto después de recibir la ayuda?
No necesitas presentar otra justificación más allá de acreditar tu situación antes de la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse.

Fuentes oficiales

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