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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Agricultura
Agricultura Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones del sector forestal de Asturias

Subvención del 75% o 50% del gasto para asociaciones del sector forestal asturiano

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Medio Rural de Asturias para asociaciones del sector forestal
Para quién
Asociaciones del sector forestal asturiano constituidas desde hace más de un año
Cuánto
  • El porcentaje cubierto depende del tipo de actividad
    Tipo de actividadMáximo subvencionable
    Fomento y extensión forestal, publicaciones, cuotas, formación y asistencia a ferias75% del gasto efectuado
    Gastos de funcionamiento de la asociación50% del gasto, hasta 30.000€ por asociación
Qué cubre
  • Actuaciones de fomento y extensión forestal
  • Publicaciones, cuotas y asistencia de los miembros a cursos de formación técnica forestal
  • Asistencia a ferias, congresos o exposiciones y gastos de funcionamiento de la asociación
Requisitos
  • Ser una asociación del sector forestal
  • Estar constituida desde hace más de un año en la fecha de solicitud
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas
  • No superar los 300.000 euros en ayudas de mínimis en tres ejercicios fiscales
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la realización de las actividades mediante una cuenta justificativa
  • Presenta la justificación en un plazo que no superará los 30 días desde el fin del plazo de realización de la actividad
  • Declara otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo fin
  • Devuelve las cantidades recibidas indebidamente si así se requiere
  • Facilita los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios
Cuándo
  • Abre: 26 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: Consulta directamente con la administración

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación del sector forestal asturiano
  • Tu asociación está constituida desde hace más de un año
  • Realizas actividades de fomento y extensión forestal
  • Organizas la asistencia a cursos, ferias o congresos forestales
  • Tienes gastos de funcionamiento de tu entidad asociativa
  • Eres una persona física o una empresa, no una asociación
  • Tu asociación se constituyó hace menos de un año
  • No estás al corriente con Hacienda o la Seguridad Social
  • Has superado los 300.000 euros en ayudas de mínimis en tres ejercicios fiscales

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del gasto que realices: hasta el 75% para actividades de fomento y extensión forestal, publicaciones, cuotas, formación y asistencia a ferias, y hasta el 50% para los gastos de funcionamiento de la asociación, con un máximo de 30.000 euros por asociación en este último caso. Los gastos de hospedaje, manutención y desplazamiento tienen importes máximos por persona y día.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida y cumplimenta el modelo normalizado de solicitud

  2. Firma la solicitud por el Presidente o Presidenta de la asociación

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Principado de Asturias, en el registro de la Consejería o en las Oficinas Comarcales

  4. Espera la resolución de concesión que te notificará la administración

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda firmada por el Presidente o Presidenta, según modelo normalizado
  • Programa y presupuesto de las actividades para las que solicitas la ayuda
  • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal
  • Declaración relativa a otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo fin
  • Declaración relativa a las ayudas de mínimis concedidas en los últimos tres años
  • Declaración de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones
  • Declaración de haber justificado subvenciones concedidas anteriormente por el Principado de Asturias
  • Ficha de acreedores certificada por la entidad bancaria
  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la asociación y de sus modificaciones
  • Balance económico de gastos e ingresos de 2025 (solo para la línea de resto de actividades)
  • Certificación de la Secretaría con la relación de socios y la cuota anual (solo para la línea de resto de actividades)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?
Las asociaciones del sector forestal asturiano que estén constituidas desde hace más de un año en la fecha de solicitud y cumplan los requisitos.
¿Qué porcentaje del gasto me cubre la ayuda?
Hasta el 75% del gasto para actividades de fomento y extensión forestal, publicaciones, cuotas, formación y asistencia a ferias, y hasta el 50% para gastos de funcionamiento, con un máximo de 30.000 euros por asociación en este último caso.
¿Puedo solicitar la ayuda si he recibido otras subvenciones?
Debes declarar otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo fin. Como esta ayuda está acogida al régimen de mínimis, no puedes recibir subvenciones de este régimen superiores a 300.000 euros en tres ejercicios fiscales.
¿Cómo justifico la ayuda una vez concedida?
Debes presentar una cuenta justificativa de la realización de las actividades en un plazo que no superará los 30 días desde el fin del plazo para realizar la actividad.

Fuentes oficiales

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