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Subvención al sector primario en Guía de Isora

Subvención para gastos corrientes e inversiones del sector primario en Guía de Isora

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Guía de Isora para modernizar y mejorar actividades del sector primario.
Para quién
Personas físicas y jurídicas que ejercen una actividad del sector primario, como agricultura, ganadería, pesca o apicultura.
Cuánto
Hasta 1.500 € por cada línea (gastos corrientes e inversión), sin superar el gasto subvencionable. La cuantía se reparte según la puntuación y, si tras el reparto la tuya no llega a 500 €, no se concede.
Qué cubre
  • Gastos corrientes ligados a tu actividad del sector primario (línea 1)
  • Inversiones para mejorar, modernizar o equipar tu explotación (línea 2)
  • En apicultura: colmenas, extractores, desoperculadoras, maduradores, remolques y material apícola inventariable
Requisitos
  • Si eres persona física: estás empadronado en Guía de Isora desde al menos seis meses antes de la publicación de las bases y ejerces allí la actividad
  • Si eres persona jurídica: tienes la sede social o un centro de actividad en Guía de Isora
  • Estás dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
  • Estás al corriente con Hacienda estatal y autonómica, Seguridad Social y Tesorería municipal
  • Has justificado las subvenciones anteriores que te concedió el ayuntamiento
  • En agricultura o ganadería: eres titular o arrendatario de la explotación en Guía de Isora (en ganadería, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias)
  • En pesca: estás de alta en el Instituto Social de la Marina; en apicultura: estás inscrito este año en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias con colmenas asentadas en Guía de Isora
  • Tus gastos se han hecho entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Obtienes al menos 30 puntos en la valoración
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Usa el dinero para la finalidad por la que te lo concedieron
  • Presenta la cuenta justificativa de los gastos hasta el 31 de marzo de 2027
  • Mantén el alta en tu actividad y en la Seguridad Social durante 12 meses desde la concesión
  • Comunica al ayuntamiento cualquier cambio en las circunstancias o requisitos de la ayuda
  • Aporta la información y documentación que te pida el ayuntamiento en sus comprobaciones
  • Conserva los justificantes originales de los gastos a disposición del ayuntamiento
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Desarrollas una actividad del sector primario en Guía de Isora
  • Estás empadronado en Guía de Isora o tu empresa o entidad tiene allí su sede social o centro de actividad
  • Tienes gastos corrientes ligados a tu actividad en 2026
  • Quieres mejorar, modernizar o equipar tu explotación
  • Tienes hasta 40 años, lo que suma puntos en la valoración
  • Has implantado energías renovables o ahorro de agua en tu explotación
  • Tu actividad del sector primario no se desarrolla en Guía de Isora
  • Eres persona física y llevas menos de seis meses empadronado en Guía de Isora
  • Tus gastos son de fuera del año 2026
  • Quieres cubrir intereses, recargos o sanciones administrativas
  • Quieres cubrir impuestos indirectos que puedes recuperar
  • El gasto es personal o no está ligado a tu actividad
  • No usas el modelo oficial de solicitud del ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

La cuantía se reparte en proporción a la puntuación: el crédito de cada línea se divide entre la suma de puntos de las solicitudes admitidas y ese valor del punto se multiplica por tus puntos. El tope es de 1.500 € por línea y nunca más que tus gastos subvencionables; lo que sobra por esos topes se redistribuye entre el resto de solicitudes. Si tras el reparto tu cuantía es inferior a 500 €, tu solicitud queda excluida. Cobras por adelantado, por transferencia bancaria, tras la resolución de concesión. La cantidad final no supera los gastos que justifiques y, si justificas menos, devuelves la diferencia con intereses de demora.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Descarga el modelo oficial de solicitud (Anexo I) en la sede electrónica del ayuntamiento

  2. Reúne la documentación personal, de alta y la específica de tu actividad

  3. Presenta la solicitud firmada en los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia

  4. Si te piden subsanar la solicitud, corrígela en el plazo máximo de 10 días

  5. Revisa la propuesta provisional en el tablón de anuncios: tienes 10 días hábiles para alegar

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención cumplimentada y firmada (Anexo I)
  • Documento de identidad del solicitante (DNI, NIF o NIE) y, si actúas por representante, acreditación de la representación
  • Documento de constitución y estatutos de la entidad, si procede
  • Copia de la declaración censal (modelo 036/037)
  • Documento que acredite el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
  • Documento de Alta a Terceros, si no estás en el sistema contable del ayuntamiento o cambian tus datos bancarios
  • Certificados de estar al corriente con Seguridad Social, Hacienda estatal y autonómica y Tesorería municipal, o autorización para que el ayuntamiento lo compruebe (Anexo II)
  • Declaración responsable de otras ayudas y subvenciones (Anexo III)
  • Memoria y presupuestos de la actuación
  • Si haces obras de reforma: escritura o contrato de arrendamiento con la autorización del propietario, y licencia de obra o comunicación previa
  • En agricultura: documento que acredite la titularidad del terreno y documento con polígono, parcela y superficie (informe catastral o recibo del IBI)
  • En ganadería: documento de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA)
  • En pesca: certificado de alta en el Instituto Social de la Marina y modelo TA.47 de la embarcación
  • En apicultura: certificado de inscripción en el Registro de Explotación Ganadera de Canarias (Apícola) con las colmenas censadas en Guía de Isora
  • Si tienes colmenas en varios municipios: informe de la Dirección General de Ganadería con las colmenas y el periodo en Guía de Isora
  • Para otras actividades: el documento que te faculte para ejercerla

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para gastos corrientes y para inversión a la vez?
Sí. Puedes solicitar una o las dos líneas, siempre que los gastos correspondan a cada una y los identifiques por separado.
¿Cómo se valoran las solicitudes?
Puntúa el importe de la actuación (20 puntos entre 500 y 1.500 €, 30 entre 1.501 y 2.550 € y 50 desde 2.551 €), tener hasta 40 años (15 puntos), acreditar medidas de sostenibilidad y eficiencia energética (20 puntos) y haber hecho en los cinco años anteriores formación del sector de al menos 20 horas (15 puntos). Necesitas un mínimo de 30 puntos.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
Si eres persona física, puedes presentarla por la sede electrónica o por los demás medios de registro admitidos. Las personas jurídicas deben hacerlo en la sede electrónica del ayuntamiento.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo para resolver y notificar es de 6 meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes. Si no te notifican en ese tiempo, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Qué pasa si justifico menos gasto del previsto?
La ayuda se limita a los gastos que acredites. Si con el pago anticipado cobraste más, pierdes la parte no justificada y la devuelves con intereses de demora.

Fuentes oficiales

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