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Ayudas Claras
Ayudas Girona Servicios sociales
Servicios sociales Girona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas de urgencia social en el Pla de l'Estany

Ayudas para necesidades básicas de familias en dificultad, con solicitud abierta todo el año.

Lo que significa

Qué es
Ayudas económicas y en especie del Consell Comarcal del Pla de l'Estany para situaciones de urgencia social.
Para quién
Personas y familias de la comarca que están en situación de dificultad socioeconómica.
Cuánto
  • Cubre un porcentaje del coste de la prestación según la puntuación obtenida en la valoración económica y social.
    PuntuaciónPorcentaje cubierto
    De 17,5 a 25 puntos40%
    De 25 a 50 puntos60%
    De 50 a 75 puntos80%
    De 75 a 100 puntos100%
    La puntuación suma la valoración económica y la social, hasta un máximo de 100 puntos.
Qué cubre
  • Alimentación, ropa, calzado y necesidades básicas de subsistencia
  • Vivienda: suministros básicos, alquileres atrasados, alojamientos temporales y equipamiento básico
  • Educación: escolarización 0-3 años, material y libros, comedor escolar y actividades de ocio
  • Salud: medicamentos con receta, gafas, ortopedias y prótesis prescritas, y desplazamientos sanitarios no cubiertos
Requisitos
  • Ser mayor de 18 años, estar emancipado legalmente o haber iniciado el trámite de emancipación
  • Estar empadronado en cualquier municipio de la comarca
  • Que los ingresos de tu unidad de convivencia no superen el límite fijado en las bases
  • No disponer de bienes inmuebles distintos a tu vivienda habitual ni de recursos alternativos suficientes
  • No tener acceso a otras prestaciones de otras administraciones que cubran la necesidad de forma total
Obligaciones
  • Acreditar que cumples los requisitos exigidos para acceder a la ayuda
  • Comunicar a los servicios sociales cualquier cambio en tu situación social y económica
  • Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió
  • Seguir el plan de trabajo individual y familiar acordado con los servicios sociales
  • Justificar la ayuda presentando facturas o el aviso de detalle del suministro
  • Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en un municipio de la comarca mientras la percibes
  • Reintegrar los importes concedidos si no se destinan a la finalidad prevista
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives una situación de necesidad económica puntual y urgente
  • Estás empadronado en un municipio de la comarca del Pla de l'Estany
  • No puedes cubrir gastos básicos de alimentación, vivienda o salud
  • Tienes menores a cargo en tu unidad de convivencia
  • No tienes acceso a otras prestaciones que cubran esa necesidad
  • Tus ingresos familiares superan los límites establecidos en las bases
  • Dispones de bienes inmuebles distintos a tu vivienda habitual
  • Tienes recursos alternativos suficientes para atender la necesidad
  • Cambias tu residencia a otra comarca
  • Recibes otra ayuda que cubre esa misma necesidad de forma total

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda que cubre un porcentaje del coste de la prestación, calculado según la puntuación que obtienes en la valoración económica y social: a más puntos, mayor porcentaje, hasta el 100% si alcanzas entre 75 y 100 puntos. Las prestaciones se conceden en forma de pago único y, siempre que es posible, se pagan directamente al proveedor del servicio o suministro.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación general y la específica del tipo de ayuda que necesitas

  2. Presenta la solicitud firmada en el registro general del Consell Comarcal

  3. Atiende la valoración técnica del equipo básico de atención social y, si te lo piden, subsana o aporta documentación

  4. Espera la resolución de Presidencia con la finalidad y la cuantía de la ayuda

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda según modelo normalizado, debidamente cumplimentada (Anexo 1)
  • Volante de empadronamiento y de convivencia donde conste la antigüedad
  • DNI de la persona solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia, o documento equivalente
  • Libro de familia y, en su caso, sentencia de separación o divorcio o convenio regulador
  • Acreditación de discapacidad o informes médicos de los miembros que corresponda
  • Última declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda de todos los miembros de la unidad familiar
  • Justificantes de ingresos: nóminas, pensiones, contrato de trabajo o vida laboral de los mayores de 16 años
  • Extracto de los últimos movimientos bancarios
  • Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler, recibos de préstamos, agua, luz y gas
  • Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad y de no poseer bienes
  • Documento de domiciliación bancaria a nombre de la persona titular de la ayuda

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
El plazo está abierto durante todo el año, salvo los plazos específicos que se fijen en convocatorias concretas. Las solicitudes se atienden por orden de entrada, salvo casos extraordinarios que requieran atención de emergencia.
¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra prestación social?
Con carácter general estas ayudas son compatibles y complementarias con las de otras administraciones, como la Renta Mínima de Inserción. No lo son cuando otra ayuda cubre la misma necesidad de forma total ni con servicios gratuitos que cubran lo mismo.
¿Cómo se cobra la ayuda?
Las prestaciones se conceden en forma de pago único. Siempre que es posible, el pago se hace directamente al proveedor del servicio o suministro; en otros casos se abona a la persona usuaria, preferentemente por transferencia bancaria.
¿Qué pasa si cambio de situación tras recibir la ayuda?
Debes comunicar a los servicios sociales cualquier cambio en tu situación social y económica. No comunicarlo puede suponer la suspensión temporal de la ayuda, entre seis meses y un año, salvo cuando haya menores afectados.

Fuentes oficiales

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