Subvención para gastos de explotaciones ganaderas en Lanzarote
Ayuda por UGM para ganaderos de Lanzarote, hasta el 70% del coste de la actividad
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Cabildo de Lanzarote para gastos de funcionamiento de explotaciones ganaderas
- Para quién
- Ganaderos y ganaderas de Lanzarote y La Graciosa, sean personas o sociedades, titulares de una explotación ganadera
- Cuánto
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- Importe por cada UGM censada, con un mínimo de 300€ de gasto en la actividad y un máximo de 50.000€ por explotación. La subvención cubre el 70% del coste de la actividad.
El importe máximo de subvención por explotación ganadera es de 50.000€.Especie Importe por UGM censada Ovino y caprino 200€ Asnal, cunícola, avícola, bovino y apícola 300€ Porcino 500€ Camellar 700€
- Importe por cada UGM censada, con un mínimo de 300€ de gasto en la actividad y un máximo de 50.000€ por explotación. La subvención cubre el 70% del coste de la actividad.
- Qué cubre
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- Compra de materiales e insumos: alimento de ganado, productos de higiene, combustible, material apícola, agua y luz
- Servicios y trabajos: transporte de cubas de agua, de mercancías, de animales y de canales, asesoramiento técnico, cuotas de asociaciones, revisión y reparación de salas de ordeño, trabajos de maquinaria y servicios veterinarios
- Contratación de personal propio
- Requisitos
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- Eres titular de una explotación ganadera en Lanzarote o La Graciosa
- Tu explotación está inscrita en el registro de explotaciones ganaderas de Canarias (REGA)
- Tienes el censo ganadero actualizado en el periodo obligatorio de 2026
- Tienes al menos 5 UGM; basta 1 UGM si la explotación es cunícola o avícola, y no hay mínimo para las especies asnal y apícola
- Si eres una sociedad, tienes el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias
- El gasto de la actividad ganadera es de al menos 300€
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la subvención a los gastos de funcionamiento de la explotación para los que se concedió
- Ejecuta los gastos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Presenta la justificación entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027, o antes si ya has terminado la actividad
- Aporta facturas originales y justificantes de pago, y las nóminas y pagos si contratas personal
- Coloca en la explotación el cartel de difusión y publicidad de la subvención y aporta una foto como justificante
- Conserva los justificantes para las comprobaciones e inspecciones que pueda hacer el Cabildo
- Cuándo
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- Abre: 25 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 15 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres ganadero o ganadera en Lanzarote o La Graciosa
- Tu explotación está inscrita en el registro ganadero de Canarias (REGA)
- Tienes el censo ganadero actualizado en 2026
- Crías ganado caprino, ovino, porcino, vacuno, asnal, apícola, camélido, cunícola o avícola
- Tienes al menos 5 UGM (1 UGM si es explotación cunícola o avícola)
- Eres una sociedad con domicilio social en Canarias dedicada a la ganadería
- Tu explotación ganadera no está inscrita en el registro REGA de Canarias
- No tienes el censo ganadero actualizado en el periodo obligatorio de 2026
- El gasto de tu actividad ganadera es inferior a 300€
- Tienes menos de 5 UGM en especies distintas de cunícola o avícola
- Estás inhabilitado para recibir subvenciones del Cabildo de Lanzarote
Cuánto puedes recibir
Recibes una cantidad por cada Unidad de Ganado Mayor (UGM) censada: 200€ por UGM de ovino y caprino, 300€ por UGM de asnal, cunícola, avícola, bovino y apícola, 500€ por UGM de porcino y 700€ por UGM de camellar. La subvención cubre el 70% del coste de la actividad, con un máximo de 50.000€ por explotación, y el gasto de la actividad debe ser de al menos 300€. El pago se hace después, una vez justificada la realización de la actividad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu explotación está inscrita en el registro REGA y tienes el censo actualizado en 2026
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Reúne la documentación: instancia de solicitud, declaración responsable, memoria y presupuesto, y justificante del censo
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Presenta la solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria
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Entrégala en el Registro General del Servicio Insular Agrario o del Cabildo de Lanzarote, o en la sede electrónica del Cabildo
Documentación necesaria
- Instancia de solicitud de subvención y declaración jurada (Anexo I)
- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante; copia del NIF si lo presentas de forma presencial
- Declaración responsable (Anexo II a o II b)
- Memoria descriptiva y presupuesto de gastos e ingresos (Anexo III)
- Alta a terceros para datos bancarios (Anexo IV), en caso de ser necesario
- Justificante del censo actualizado (REGA) en periodo obligatorio en 2026