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Ayudas Claras
Subvenciones Lanzarote Agricultura
Agricultura Lanzarote Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para gastos de explotaciones ganaderas en Lanzarote

Ayuda por UGM para ganaderos de Lanzarote, hasta el 70% del coste de la actividad

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Cabildo de Lanzarote para gastos de funcionamiento de explotaciones ganaderas
Para quién
Ganaderos y ganaderas de Lanzarote y La Graciosa, sean personas o sociedades, titulares de una explotación ganadera
Cuánto
  • Importe por cada UGM censada, con un mínimo de 300€ de gasto en la actividad y un máximo de 50.000€ por explotación. La subvención cubre el 70% del coste de la actividad.
    EspecieImporte por UGM censada
    Ovino y caprino200€
    Asnal, cunícola, avícola, bovino y apícola300€
    Porcino500€
    Camellar700€
    El importe máximo de subvención por explotación ganadera es de 50.000€.
Qué cubre
  • Compra de materiales e insumos: alimento de ganado, productos de higiene, combustible, material apícola, agua y luz
  • Servicios y trabajos: transporte de cubas de agua, de mercancías, de animales y de canales, asesoramiento técnico, cuotas de asociaciones, revisión y reparación de salas de ordeño, trabajos de maquinaria y servicios veterinarios
  • Contratación de personal propio
Requisitos
  • Eres titular de una explotación ganadera en Lanzarote o La Graciosa
  • Tu explotación está inscrita en el registro de explotaciones ganaderas de Canarias (REGA)
  • Tienes el censo ganadero actualizado en el periodo obligatorio de 2026
  • Tienes al menos 5 UGM; basta 1 UGM si la explotación es cunícola o avícola, y no hay mínimo para las especies asnal y apícola
  • Si eres una sociedad, tienes el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias
  • El gasto de la actividad ganadera es de al menos 300€
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a los gastos de funcionamiento de la explotación para los que se concedió
  • Ejecuta los gastos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Presenta la justificación entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027, o antes si ya has terminado la actividad
  • Aporta facturas originales y justificantes de pago, y las nóminas y pagos si contratas personal
  • Coloca en la explotación el cartel de difusión y publicidad de la subvención y aporta una foto como justificante
  • Conserva los justificantes para las comprobaciones e inspecciones que pueda hacer el Cabildo
Cuándo
  • Abre: 25 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres ganadero o ganadera en Lanzarote o La Graciosa
  • Tu explotación está inscrita en el registro ganadero de Canarias (REGA)
  • Tienes el censo ganadero actualizado en 2026
  • Crías ganado caprino, ovino, porcino, vacuno, asnal, apícola, camélido, cunícola o avícola
  • Tienes al menos 5 UGM (1 UGM si es explotación cunícola o avícola)
  • Eres una sociedad con domicilio social en Canarias dedicada a la ganadería
  • Tu explotación ganadera no está inscrita en el registro REGA de Canarias
  • No tienes el censo ganadero actualizado en el periodo obligatorio de 2026
  • El gasto de tu actividad ganadera es inferior a 300€
  • Tienes menos de 5 UGM en especies distintas de cunícola o avícola
  • Estás inhabilitado para recibir subvenciones del Cabildo de Lanzarote

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad por cada Unidad de Ganado Mayor (UGM) censada: 200€ por UGM de ovino y caprino, 300€ por UGM de asnal, cunícola, avícola, bovino y apícola, 500€ por UGM de porcino y 700€ por UGM de camellar. La subvención cubre el 70% del coste de la actividad, con un máximo de 50.000€ por explotación, y el gasto de la actividad debe ser de al menos 300€. El pago se hace después, una vez justificada la realización de la actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu explotación está inscrita en el registro REGA y tienes el censo actualizado en 2026

  2. Reúne la documentación: instancia de solicitud, declaración responsable, memoria y presupuesto, y justificante del censo

  3. Presenta la solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria

  4. Entrégala en el Registro General del Servicio Insular Agrario o del Cabildo de Lanzarote, o en la sede electrónica del Cabildo

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud de subvención y declaración jurada (Anexo I)
  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante; copia del NIF si lo presentas de forma presencial
  • Declaración responsable (Anexo II a o II b)
  • Memoria descriptiva y presupuesto de gastos e ingresos (Anexo III)
  • Alta a terceros para datos bancarios (Anexo IV), en caso de ser necesario
  • Justificante del censo actualizado (REGA) en periodo obligatorio en 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué cuantía recibo por cada animal?
Depende de la especie y de las UGM censadas: 200€ por UGM de ovino y caprino, 300€ por UGM de asnal, cunícola, avícola, bovino y apícola, 500€ por UGM de porcino y 700€ por UGM de camellar.
¿Cuándo cobro la subvención?
El pago se realiza después, una vez que has justificado que has hecho la actividad subvencionada. El periodo de justificación va del 1 de enero al 31 de marzo de 2027, o antes si ya has terminado la actividad.
¿Hay algún criterio que me dé más puntos?
Sí. Suman puntos ser ganadero o ganadera profesional, estar inscrito en ganadería ecológica (REGOE) y ser joven ganadero. No existe puntuación mínima para optar a la ayuda.
¿Qué pasa si no me notifican la resolución a tiempo?
El plazo de resolución y notificación es de seis meses. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene algún defecto?
El Cabildo te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.

Fuentes oficiales

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