Ayudas para adaptar la vivienda de mayores y discapacidad
Ayuda de hasta 1.200€ (2.000€ en casos especiales) para reformar tu vivienda
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda económica del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón para reformas que mejoren la accesibilidad y habitabilidad de tu vivienda.
- Para quién
- Personas de 65 años o más y personas menores de 65 con discapacidad reconocida.
- Cuánto
- El coste de la obra o ayuda técnica, hasta un máximo de 1.200€, ampliable a 2.000€ en situaciones especiales que requieran mayor inversión.
- Qué cubre
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- Pequeñas reformas para eliminar barreras y ganar seguridad: cambio de bañera por plato de ducha, ensanche de puertas, agarradores o adaptación del baño
- Acondicionamiento de la vivienda para mantener unas condiciones higiénico-sanitarias básicas
- Ayudas técnicas como rampas, sillas de ruedas o andadores que no estén cubiertos por la sanidad pública
- Requisitos
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- Estás empadronado en Villaviciosa de Odón, en la vivienda para la que pides la ayuda
- Eres propietario, copropietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda, que es tu residencia habitual
Si eres arrendatario de un propietario particular, debes llevar al menos los diez últimos años en la vivienda y aportar la autorización expresa del propietario; si tu arrendamiento es con una administración pública, vale cualquier antigüedad. El usufructo debe acreditarse mediante documento público.
- Los ingresos de tu unidad familiar no superan los umbrales de renta establecidos
Si vives solo: no superar 2,4 veces el IPREM anual de 14 pagas (20.160€). Si vives con tu unidad familiar: no superar una renta per cápita anual de 1,4 veces el IPREM (11.760€) por persona.
- Tu unidad familiar no tiene un capital mobiliario superior a 37.800€ a 31 de diciembre de 2025
- Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
- No has recibido ayudas de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la reforma o ayuda técnica para la que se concedió
- Justifica el gasto con factura en el plazo de un mes desde la ejecución del gasto
- Permite las visitas y comprobaciones de los técnicos del Ayuntamiento sobre la obra realizada
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que recibas para la misma finalidad
- Reintegra el dinero si no justificas el gasto en plazo o lo destinas a otros fines
- Cuándo
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- Abre: 7 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 27 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes 65 años o más y una discapacidad funcional permanente
- Eres menor de 65 años con discapacidad igual o superior al 65% y movilidad reducida
- Estás empadronado en Villaviciosa de Odón en la vivienda que quieres reformar
- Eres propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda
- Necesitas adaptar tu casa para eliminar barreras o ganar seguridad
- No estás empadronado en Villaviciosa de Odón
- Ya recibiste una ayuda de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad
- Los ingresos de tu unidad familiar superan los umbrales establecidos
- Tu unidad familiar tiene un capital mobiliario superior a 37.800€
- La obra no se realiza entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2026
Cuánto puedes recibir
Recibes una ayuda equivalente al coste de la reforma o ayuda técnica, con un máximo de 1.200€. En situaciones especiales que requieran una mayor inversión, el límite puede ampliarse hasta 2.000€. La ayuda nunca puede superar, sola o junto a otras ayudas, el coste real de la reforma. El pago se hace por transferencia bancaria en un único abono, una vez concedida la ayuda.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Pide presupuesto detallado a dos empresas distintas para la obra o la ayuda técnica
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Reúne la documentación exigida y el informe de salud según el modelo oficial
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Cumplimenta la solicitud con el modelo normalizado (Anexo II)
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Presenta la solicitud y la documentación en el registro general del Ayuntamiento dentro del plazo de 15 días naturales
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Espera la visita de comprobación de los técnicos de servicios sociales y la resolución de la concesión
Documentación necesaria
- Solicitud cumplimentada según el modelo oficial (Anexo II)
- Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico
- Certificado de discapacidad con baremo de movilidad, cuando proceda
- Justificantes de ingresos de la unidad de convivencia (pensiones, nóminas, prestaciones y declaración de la renta)
- Certificados bancarios que acrediten el capital mobiliario de todos los convivientes
- Informe de salud actualizado según el modelo oficial (Anexo III)
- En vivienda arrendada: contrato de arrendamiento, DNI del propietario y autorización para las obras
- Fotocopia del último recibo del IBI
- Presupuesto de dos empresas distintas o factura si la obra ya está finalizada
- Justificante de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones (Anexo IV)
- Ficha de terceros con la cuenta bancaria para el ingreso (Anexo VI)