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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad de Madrid Servicios sociales
Servicios sociales Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para adaptar la vivienda de mayores y discapacidad

Ayuda de hasta 1.200€ (2.000€ en casos especiales) para reformar tu vivienda

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón para reformas que mejoren la accesibilidad y habitabilidad de tu vivienda.
Para quién
Personas de 65 años o más y personas menores de 65 con discapacidad reconocida.
Cuánto
El coste de la obra o ayuda técnica, hasta un máximo de 1.200€, ampliable a 2.000€ en situaciones especiales que requieran mayor inversión.
Qué cubre
  • Pequeñas reformas para eliminar barreras y ganar seguridad: cambio de bañera por plato de ducha, ensanche de puertas, agarradores o adaptación del baño
  • Acondicionamiento de la vivienda para mantener unas condiciones higiénico-sanitarias básicas
  • Ayudas técnicas como rampas, sillas de ruedas o andadores que no estén cubiertos por la sanidad pública
Requisitos
  • Estás empadronado en Villaviciosa de Odón, en la vivienda para la que pides la ayuda
  • Eres propietario, copropietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda, que es tu residencia habitual

    Si eres arrendatario de un propietario particular, debes llevar al menos los diez últimos años en la vivienda y aportar la autorización expresa del propietario; si tu arrendamiento es con una administración pública, vale cualquier antigüedad. El usufructo debe acreditarse mediante documento público.

  • Los ingresos de tu unidad familiar no superan los umbrales de renta establecidos

    Si vives solo: no superar 2,4 veces el IPREM anual de 14 pagas (20.160€). Si vives con tu unidad familiar: no superar una renta per cápita anual de 1,4 veces el IPREM (11.760€) por persona.

  • Tu unidad familiar no tiene un capital mobiliario superior a 37.800€ a 31 de diciembre de 2025
  • Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
  • No has recibido ayudas de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la reforma o ayuda técnica para la que se concedió
  • Justifica el gasto con factura en el plazo de un mes desde la ejecución del gasto
  • Permite las visitas y comprobaciones de los técnicos del Ayuntamiento sobre la obra realizada
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que recibas para la misma finalidad
  • Reintegra el dinero si no justificas el gasto en plazo o lo destinas a otros fines
Cuándo
  • Abre: 7 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 27 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes 65 años o más y una discapacidad funcional permanente
  • Eres menor de 65 años con discapacidad igual o superior al 65% y movilidad reducida
  • Estás empadronado en Villaviciosa de Odón en la vivienda que quieres reformar
  • Eres propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda
  • Necesitas adaptar tu casa para eliminar barreras o ganar seguridad
  • No estás empadronado en Villaviciosa de Odón
  • Ya recibiste una ayuda de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad
  • Los ingresos de tu unidad familiar superan los umbrales establecidos
  • Tu unidad familiar tiene un capital mobiliario superior a 37.800€
  • La obra no se realiza entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2026

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda equivalente al coste de la reforma o ayuda técnica, con un máximo de 1.200€. En situaciones especiales que requieran una mayor inversión, el límite puede ampliarse hasta 2.000€. La ayuda nunca puede superar, sola o junto a otras ayudas, el coste real de la reforma. El pago se hace por transferencia bancaria en un único abono, una vez concedida la ayuda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide presupuesto detallado a dos empresas distintas para la obra o la ayuda técnica

  2. Reúne la documentación exigida y el informe de salud según el modelo oficial

  3. Cumplimenta la solicitud con el modelo normalizado (Anexo II)

  4. Presenta la solicitud y la documentación en el registro general del Ayuntamiento dentro del plazo de 15 días naturales

  5. Espera la visita de comprobación de los técnicos de servicios sociales y la resolución de la concesión

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada según el modelo oficial (Anexo II)
  • Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar
  • Certificado de empadronamiento colectivo e histórico
  • Certificado de discapacidad con baremo de movilidad, cuando proceda
  • Justificantes de ingresos de la unidad de convivencia (pensiones, nóminas, prestaciones y declaración de la renta)
  • Certificados bancarios que acrediten el capital mobiliario de todos los convivientes
  • Informe de salud actualizado según el modelo oficial (Anexo III)
  • En vivienda arrendada: contrato de arrendamiento, DNI del propietario y autorización para las obras
  • Fotocopia del último recibo del IBI
  • Presupuesto de dos empresas distintas o factura si la obra ya está finalizada
  • Justificante de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones (Anexo IV)
  • Ficha de terceros con la cuenta bancaria para el ingreso (Anexo VI)

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparten las ayudas?
Se conceden a todos los solicitantes que cumplan los requisitos hasta agotar el presupuesto, siguiendo el orden de presentación por registro.
¿Puedo cobrarla si ya tengo otra ayuda para la misma reforma?
La ayuda no puede superar, sola o junto a otras que recibas, el coste de la reforma. Además, no puedes haber recibido ayudas de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses desde la presentación de la solicitud.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
Si quedas excluido provisionalmente, dispones de diez días hábiles para subsanar las deficiencias o aportar los documentos que falten.
¿Qué ocurre si no justifico el gasto?
Si no presentas la justificación en plazo, justificas menos de lo concedido o destinas el dinero a otros fines, deberás reintegrar las cantidades al Ayuntamiento.

Fuentes oficiales

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