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Ayuda por nacimiento o adopción en Ortigueira

500€ por cada hijo nacido, adoptado o acogido en 2025 para familias de Ortigueira

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica del Ayuntamiento de Ortigueira por el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor, para impulsar la población del municipio.
Para quién
Familias (progenitores, adoptantes o acogedores) empadronadas en Ortigueira que han tenido, adoptado o acogido a un menor.
Cuánto
500€ por cada hijo nacido, adoptado o acogido
Qué cubre
Gastos de primera necesidad del menor: higiene, alimentación, ropa, puericultura, transporte o salud
Requisitos
  • Estar empadronado en Ortigueira en el momento de la solicitud (al menos uno de los progenitores y el menor)
  • Que el nacimiento, adopción o acogimiento del menor se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
  • Comprometerte a mantener el empadronamiento y la residencia efectiva durante 2 años
  • Que el menor conviva contigo
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destinar la ayuda a gastos de primera necesidad del menor (higiene, alimentación, ropa, puericultura, transporte o salud)
  • Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en Ortigueira durante 2 años desde la inscripción del menor en el padrón
  • Justificar los gastos en el plazo de 2 meses desde la notificación de la concesión
  • Comunicar al ayuntamiento si recibes otras ayudas con la misma finalidad
Cuándo
  • Abre: 20 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido un hijo, lo has adoptado o acogido en 2025
  • Estás empadronado en Ortigueira junto con el menor
  • El menor convive contigo de forma habitual
  • Te comprometes a seguir empadronado en Ortigueira durante 2 años
  • Estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • El nacimiento, adopción o acogimiento se produjo fuera del año 2025
  • Ni tú ni el menor estáis empadronados en Ortigueira
  • El menor no convive contigo
  • No puedes comprometerte a mantener la residencia 2 años en el municipio

Cuánto puedes recibir

Recibes 500€ por cada hijo nacido, adoptado o acogido durante 2025. La ayuda se concede por orden de presentación de solicitudes completas hasta agotar el crédito disponible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: el modelo de solicitud, la declaración responsable y los documentos que acrediten el nacimiento, adopción o acogimiento

  2. Rellena el modelo de solicitud (Anexo I) con tus datos y los del menor

  3. Presenta la solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

  4. Si te conceden la ayuda, justifica los gastos en los 2 meses siguientes a la notificación

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud (Anexo I)
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Documento de identidad (DNI/NIE/pasaporte) de las personas mayores de edad de la unidad familiar
  • Libro de familia o documentación sustitutiva
  • Resolución de adopción, acogimiento o tutela (si procede)
  • Sentencia y convenio regulador (si procede)
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
  • Delegación de pago a establecimiento suministrador (Anexo III), en casos especiales

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se tiene que haber producido el nacimiento, adopción o acogimiento?
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
¿Tengo que seguir viviendo en Ortigueira después de recibir la ayuda?
Sí. Te comprometes a mantener el empadronamiento y la residencia efectiva, tanto tuya como del menor, durante 2 años desde la inscripción del menor en el padrón municipal.
¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra por el mismo motivo?
No puedes solicitar ni recibir ayudas de otros ayuntamientos con la misma finalidad. Si percibes ayudas del Estado o de la Xunta, debes comunicarlo al ayuntamiento para el control de compatibilidad.
¿Cómo se reparte la ayuda si las solicitudes superan el crédito?
Las solicitudes se conceden por orden de presentación de las que estén completas, hasta agotar el crédito disponible.
¿En cuánto tiempo tengo que justificar los gastos?
En el plazo de 2 meses desde que recibes la notificación de la concesión, presentando las facturas correspondientes.

Fuentes oficiales

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