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Ayudas Claras
Subvenciones Gran Canaria Servicios sociales
Servicios sociales Gran Canaria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para entidades sociales sin ánimo de lucro 2026

Subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro para proyectos sociales en Las Palmas

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para proyectos sociales de entidades sin ánimo de lucro
Para quién
Entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, federaciones u organizaciones)
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
Proyectos que complementan las competencias de los Servicios Sociales municipales y cubren necesidades sociales de la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria
Requisitos
  • Tu entidad es una entidad sin ánimo de lucro
  • Tu entidad está inscrita con una antigüedad mínima de dos años en el registro oficial que corresponda
  • Tu entidad tiene domicilio social o delegación permanente en Las Palmas de Gran Canaria con al menos dos años de antelación al plazo de solicitudes
  • Tu entidad está inscrita, o ha solicitado la inscripción, en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento
  • Tu proyecto es competencia de los Servicios Sociales municipales según los ámbitos de intervención de la convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta el proyecto y la solicitud por medios electrónicos
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales y con la Seguridad Social
  • Si recibiste subvención en 2025, justifica adecuadamente los proyectos subvencionados ese año
  • Justifica los gastos del proyecto y presenta la memoria técnica justificativa hasta el último día hábil de febrero de 2027
  • Destina la subvención a los conceptos de gasto relacionados directamente con el objeto del proyecto
Cuándo
  • Abre: 20 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad privada de iniciativa social sin ánimo de lucro
  • Tu entidad tiene domicilio social o delegación permanente en Las Palmas de Gran Canaria
  • Tu entidad lleva al menos dos años inscrita en el registro que corresponda
  • Desarrollas un proyecto que complementa los Servicios Sociales municipales
  • Tu proyecto cubre necesidades sociales de la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Dependes o estás vinculado jurídicamente a otra administración o a entidades con ánimo de lucro
  • Tienes convenios con el Ayuntamiento en materias que complementen los Servicios Sociales
  • Tu proyecto trata solo de educación, formación de empleo, salud, medio ambiente, cultura o deportes
  • Tu proyecto consiste solo en estudios, investigaciones o publicaciones

Cuánto puedes recibir

El importe que recibe cada entidad no está especificado en la convocatoria; consulta directamente con la administración. El abono se realiza de forma anticipada en su totalidad si la entidad lo solicita expresamente, tras la publicación de la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida, incluida la solicitud y la memoria del proyecto

  2. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria

  3. Espera la resolución, que se dicta en un plazo máximo de seis meses desde la publicación

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (Anexo I)
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad
  • DNI o NIE del representante legal que firma la solicitud
  • Acreditación de la representación del representante legal
  • Documento de estar registrado con una antigüedad mínima de dos años en el registro que corresponda
  • Certificación de la sede social o delegación permanente en el municipio con dos años de antelación
  • Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias
  • Solicitud o renovación de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento
  • Memoria detallada del proyecto a desarrollar (Anexo VI)
  • Estatutos de constitución de la entidad
  • Certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Alta de terceros del Ayuntamiento debidamente cumplimentada

Preguntas frecuentes

¿Cómo tengo que presentar la solicitud?
Por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las entidades están obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo para resolver la convocatoria es de seis meses desde su publicación.
¿Cuándo se cobra la subvención?
El abono se realiza de forma anticipada en su totalidad, siempre que la entidad lo solicite expresamente, una vez publicada la resolución de concesión.
¿Puedo recibir otra ayuda para la misma finalidad?
No. Debes declarar que no has percibido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad de la subvención que se tramita ante el Ayuntamiento.
¿Mi entidad tiene que aportar garantía por el pago anticipado?
Las entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector que desarrollen proyectos de acción social quedan exoneradas de constituir garantía por los pagos anticipados.

Fuentes oficiales

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