Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas España Servicios sociales
Servicios sociales España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Programa Reina Letizia: ayudas a estudiantes con discapacidad

Hasta 10.000€ por persona con discapacidad para gastos de su formación durante el curso

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Real Patronato sobre Discapacidad para apoyar la formación de personas con discapacidad
Para quién
Personas con discapacidad que estudian bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, deportivas o universitarias
Cuánto
  • Hasta 10.000€ por persona, con topes por tipo de gasto
    Tipo de gastoTope
    Matrícula, mensualidades y tasas de exámenesHasta 3.000€
    Servicios profesionales (interpretación, logopedia, psicología, etc.)Hasta 10.000€
    Servicios de asistencia personalHasta 10.000€
    Productos de apoyo (conjunto)Hasta 3.000€
    El importe máximo total por persona beneficiaria es de 10.000€.
Qué cubre
  • Matrícula, mensualidades, cuotas y tasas de exámenes de tu formación
  • Servicios profesionales de apoyo a tu formación
    ServicioCoste/hora máximo
    Interpretación de lengua de signos58,00€
    Guías intérpretes58,00€
    Mediación comunicativa58,00€
    Logopedia40,00€
    Psicología y psiquiatría80,00€
    Fisioterapia45,00€
    Terapia ocupacional45,00€
    Apoyo o refuerzo a la formación46,00€
    Reeducación pedagógica46,00€
    Asistencia personal20,00€
  • Productos de apoyo como ordenadores, audífonos, software de lectura o equipos adaptados
Requisitos
  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España
  • Iniciar o estar cursando alguna de las enseñanzas incluidas en la convocatoria durante el curso 2025-2026
  • Acreditar una discapacidad legalmente reconocida en España

    Vale con un certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33%, tener reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o ser persona con capacidad intelectual límite destinataria de medidas de acción positiva para el empleo.

  • Estar al corriente de tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social el último día del plazo de solicitud y durante toda la tramitación
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destinar la ayuda a los gastos formativos que solicitaste y que sean necesarios para tu proceso formativo
  • Comunicar al organismo la anulación de la matrícula o cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
  • Informar de cualquier otra beca o ayuda que recibas con la misma finalidad, en cuanto la conozcas
  • Conservar la documentación que justifica la actividad formativa y la compra de bienes o servicios
  • Presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión
  • Devolver los fondos recibidos, con intereses, si procede el reintegro
Cuándo
  • Abre: 20 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes una discapacidad reconocida igual o superior al 33%
  • Tienes nacionalidad española o residencia legal en España
  • Vas a cursar bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas o deportivas
  • Estás matriculado en estudios universitarios de grado, máster o doctorado
  • Necesitas servicios profesionales o productos de apoyo para tu formación
  • Tienes reconocida una pensión de incapacidad permanente o capacidad intelectual límite
  • No tienes una discapacidad legalmente reconocida en España
  • No vas a cursar ninguna de las enseñanzas incluidas en la convocatoria durante el curso 2025-2026
  • No estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social
  • Ya recibiste ayuda para el mismo producto de apoyo en las dos convocatorias anteriores

Cuánto puedes recibir

Puedes recibir hasta 10.000€ por persona beneficiaria para cubrir gastos de tu formación durante el curso 2025-2026. Dentro de ese máximo hay topes por tipo de gasto: hasta 3.000€ en matrícula, mensualidades y tasas, y hasta 3.000€ para el conjunto de productos de apoyo, además de límites por hora en los servicios profesionales. El pago se realiza a través de una entidad colaboradora y puede efectuarse de forma anticipada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne tu matrícula formalizada o preinscripción y el certificado que acredite tu discapacidad

  2. Cumplimenta el formulario de solicitud (Anexo I) y la memoria de gastos solicitados (Anexo II) indicando el importe por cada tipo de gasto

  3. Adjunta los informes profesionales y certificados que necesites según los gastos que pidas

  4. Presenta la solicitud y los anexos por el Registro Electrónico de la Administración General del Estado o en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro

  5. Atiende el listado de requerimientos por si tienes que subsanar tu solicitud en plazo

  6. Si te conceden la ayuda, aporta el certificado de titularidad bancaria en el plazo indicado

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Memoria de gastos solicitados (Anexo II)
  • Declaración responsable sobre otras ayudas (Anexo III)
  • Matrícula formalizada o preinscripción de los estudios del curso 2025-2026
  • Certificado o resolución que acredite el grado de discapacidad o la situación equivalente
  • Informe de profesionales de la educación, la salud o los servicios sociales que acredite la necesidad de los servicios profesionales solicitados
  • Certificado de reconocimiento de la situación de dependencia para gastos de asistencia personal
  • Certificado de titularidad bancaria, una vez concedida la ayuda

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si me han concedido otra para los mismos estudios?
Sí, pero debes declararlo. La suma de las ayudas concedidas, incluida esta, no puede superar el gasto real que tengas, y tienes que informar de cualquier otra ayuda con la misma finalidad en cuanto la conozcas.
¿Cuándo puedo realizar los gastos de la ayuda?
Los gastos deben realizarse durante el curso académico 2025-2026, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
¿Qué pasa si en la solicitud presenté solo una preinscripción?
Si te declaran beneficiario, deberás presentar la matrícula formalizada en los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la propuesta de resolución provisional. Si no la presentas en plazo, no podrás cobrar las ayudas.
¿Puedo pedir varios productos de apoyo, como un ordenador y un audífono?
Con carácter general solo puedes adquirir un único artículo por cada tipo de producto, y no puedes haber recibido una ayuda similar por el mismo tipo de producto en las dos convocatorias anteriores. El conjunto de productos de apoyo tiene un tope de 3.000€.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas