Subvenciones para entidades del Ejército de Tierra
Ayudas de acción social para entidades sin ánimo de lucro del Ejército de Tierra
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ejército de Tierra para entidades sin ánimo de lucro de acción social
- Para quién
- Asociaciones, fundaciones, instituciones y organismos sin ánimo de lucro relacionados con el Ejército de Tierra
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Actividades socio-sanitarias, culturales, asistenciales y de relación interpersonal
- Apoyo a personas en situación de dependencia y actividades de integración y tutela
- Promoción en los ámbitos formativo, laboral y personal del colectivo
- Requisitos
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- Tu entidad tiene personalidad jurídica y capacidad civil con arreglo a la legislación vigente
- No existe discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión en tu entidad
- Tus estatutos, fines y objetivos están relacionados con los miembros de las Fuerzas Armadas o del Ejército de Tierra
- Tu entidad tiene ámbito nacional
- Has justificado las ayudas económicas que recibiste antes del Ejército de Tierra
- Tu entidad acredita carácter altruista, sin ánimo de lucro y no reivindicativo
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza las actividades subvencionadas durante el año 2026, con el gasto efectivo no más tarde del 15 de diciembre de 2026
- Incluye la imagen institucional del Ministerio de Defensa en todas las actividades realizadas con la subvención
- Menciona la subvención en el material empleado y al intervenir en medios de comunicación
- Presenta una memoria justificativa detallando el gasto por partidas y las personas beneficiadas
- Aporta la relación de gastos con facturas y comprobantes bancarios de pago
- Comunica si has recibido otras ayudas para la misma actividad, sin superar el cien por cien de su coste
- Cuándo
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- Abre: 18 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 8 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación, fundación o institución sin ánimo de lucro relacionada con el Ejército de Tierra
- Tu entidad apoya a personal militar retirado, sus cónyuges viudos o sus huérfanos
- Atiendes a personas en situación de discapacidad, gran necesidad o con bajos ingresos
- Tu entidad tiene personalidad jurídica y ámbito nacional
- Has justificado las ayudas económicas que recibiste antes del Ejército de Tierra
- Eres una agrupación o asociación deportiva
- Eres una asociación de padres de alumnos de un centro educativo
- Tu entidad tiene ánimo de lucro o carácter reivindicativo
- Tu entidad desarrolla actividades incompatibles con la neutralidad política de las Fuerzas Armadas
- Tu entidad no tiene ámbito nacional
Cuánto puedes recibir
La cuantía individual de cada subvención se concede hasta agotar el crédito, en proporción directa a la valoración final que obtenga tu entidad según los criterios de la convocatoria. Tiene como límite máximo la suma de los presupuestos de las actividades que cumplan los fines de la convocatoria. El importe concreto por entidad no está especificado; consulta directamente con la administración. Se abona en un solo pago por transferencia, con carácter previo a la justificación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación general y específica exigida, incluido el impreso de solicitud Apéndice I
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Elabora una memoria detallada de las actividades que quieres financiar, cumplimentando el Apéndice II
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Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Defensa, dirigida a la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra
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Si te lo requieren, subsana las faltas o aporta los documentos en el plazo de diez días hábiles
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Espera la propuesta provisional de resolución y, si quieres, presenta alegaciones en quince días hábiles
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Comunica por escrito la aceptación de la subvención en un plazo máximo de quince días naturales desde la notificación
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud (Apéndice I)
- Documento que acredite la legitimación del representante legal
- Fotocopia del Acta Fundacional
- Copia de los Estatutos
- Fotocopia de la inscripción en el registro oficial que corresponda a la entidad
- Autorización para recibir subvenciones, ayudas, herencias y legados
- Razón social de la entidad y su CIF
- Fotocopia del Acta de la última Asamblea General
- Certificación del número de cuenta corriente expedida por la entidad bancaria
- Certificado de gastos de funcionamiento y mantenimiento
- Número total de asociados, indicando los pertenecientes al Ejército de Tierra
- Programa e importe de las actividades del año anterior y de las previstas para el año en curso
- Memoria detallada de las actividades a financiar (Apéndice II)
- Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias
- Justificantes de estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social
- Declaración responsable de no haber sido sancionado con la imposibilidad de obtener ayudas públicas