Ayuda a la natalidad en Alcorisa por nacimiento o adopción
Ayuda municipal por nacimiento o adopción para familias empadronadas en Alcorisa
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alcorisa para gastos por el nacimiento o la adopción de un hijo
- Para quién
- Familias con un hijo nacido o adoptado, empadronadas y residentes en Alcorisa
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
- Los gastos extraordinarios derivados del nacimiento o la adopción de un niño o niña
- Requisitos
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- Acreditar el nacimiento entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, o la adopción de un niño o niña de hasta 6 años con sentencia judicial firme
- Estar empadronado y residir de forma efectiva en Alcorisa al menos un año antes de que termine el plazo de solicitud
- Estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social
- No tener deudas pendientes de pago con la Hacienda Local de Alcorisa
- Solicitar una única ayuda por cada menor
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Aceptar la subvención y sus condiciones, o rechazarla expresamente en el plazo de diez días desde su notificación
- Someterte a las comprobaciones que realice el Ayuntamiento y facilitar los datos que te pida
- Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de un mes, cualquier cambio que modifique los términos de la ayuda concedida
- Cuándo
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- Abre: 17 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 7 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has tenido un hijo entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026
- Has adoptado a un niño o niña de hasta 6 años con sentencia judicial firme
- Estás empadronado en Alcorisa desde al menos un año antes
- Tienes residencia efectiva en el municipio de Alcorisa
- Estás al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social
- No estás empadronado ni resides de forma efectiva en Alcorisa
- Llevas empadronado menos de un año al cerrar el plazo de solicitud
- El nacimiento se produjo fuera del periodo del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026
- Tienes deudas pendientes con Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento
- Ya se ha tramitado otra ayuda por ese mismo menor
Cuánto puedes recibir
El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. La cuantía se reparte entre todas las personas que cumplan los requisitos y el pago se hace por transferencia a la cuenta que indiques en la solicitud.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que se exige para la solicitud
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Rellena el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica o en las oficinas del Ayuntamiento de Alcorisa
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Presenta la solicitud en las oficinas municipales dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto
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Espera la propuesta de resolución y, si quieres, presenta alegaciones en el plazo de cinco días
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Recibe la resolución del Alcalde con la concesión de la subvención
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención con declaración jurada de aceptación de las bases (Anexo A)
- DNI o documento equivalente de los representantes legales del menor y, en su caso, del menor
- Libro de familia o acta de nacimiento; sentencia judicial firme en caso de adopción
- Declaración responsable de no estar incurso en causas que impidan ser beneficiario de subvenciones
- Certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Alcorisa o autorización para su consulta
- Certificado de empadronamiento colectivo o autorización para su consulta
- Ficha de terceros con los datos bancarios diligenciada por la entidad financiera