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Ayudas Claras
Subvenciones Gran Canaria Servicios sociales
Servicios sociales Gran Canaria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de vecinos de San Bartolomé

Subvención municipal para asociaciones de vecinos que fomenten la convivencia ciudadana

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para asociaciones de vecinos
Para quién
Asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones de vecinos del municipio
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Gastos de personal del proyecto (salarios y Seguridad Social)
  • Gastos generales: materiales, suministros, alquiler, difusión y subcontratación de servicios
  • Actividades que fomenten la convivencia ciudadana y las tradiciones e identidad canaria
Requisitos
  • Ser asociación de vecinos, federación, confederación u otra entidad ciudadana sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita en el registro que corresponda, con la Junta Directiva en vigor
  • Tener domicilio social en San Bartolomé de Tirajana o acreditar que el proyecto se ejecuta íntegramente en beneficio de la comunidad vecinal del municipio
  • Contar con estatutos que mencionen expresamente fines de participación vecinal, convivencia ciudadana o promoción de la identidad y tradiciones canarias
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas canarias y municipales, y con la Seguridad Social
  • Haber justificado cualquier subvención anterior concedida por este Ayuntamiento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecutar el proyecto para el que se concede la subvención
  • Justificar la subvención presentando la documentación en los 30 días hábiles siguientes a la finalización de la actividad o, en su caso, al cobro de la subvención
  • Acreditar el coste total del proyecto y que los gastos están efectivamente pagados
  • Hacer constar de forma expresa la subvención del Ayuntamiento en los carteles, programas y material gráfico de la actividad
  • Reintegrar la subvención si no la justificas correctamente o si cambian las condiciones tenidas en cuenta para concederla
Cuándo
  • Abre: 17 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 6 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación de vecinos sin ánimo de lucro
  • Eres una federación o confederación de asociaciones de vecinos
  • Tu entidad fomenta el movimiento asociativo y la convivencia ciudadana
  • Tu entidad tiene domicilio social en San Bartolomé de Tirajana
  • Vas a ejecutar un proyecto en beneficio de la comunidad vecinal del municipio
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad no está legalmente constituida ni inscrita en el registro que corresponda
  • Tu Junta Directiva no está en vigor
  • No tienes domicilio en el municipio ni ejecutas el proyecto en beneficio de su comunidad vecinal
  • Tienes deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

La fuente no especifica un importe individual por entidad: en la solicitud indicas tú la cantidad que pides. La cuantía final que recibe cada entidad se decide al resolver la convocatoria según la puntuación obtenida, hasta agotar el crédito disponible. El pago se realiza por transferencia bancaria a la cuenta que designe la entidad. Consulta directamente con la administración el importe que te corresponde.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad cumple los requisitos y prepara un único proyecto

  2. Reúne la documentación administrativa, técnica y los anexos normalizados

  3. Presenta la solicitud y los anexos obligatoriamente por la sede electrónica del Ayuntamiento dentro del plazo

  4. Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana la documentación administrativa en 10 días hábiles

  5. Espera la resolución provisional y, si quieres, presenta alegaciones en el plazo de 10 días hábiles

  6. Tras la resolución definitiva, ejecuta el proyecto y justifica los gastos

Documentación necesaria

  • Solicitud formal (Anexo I)
  • Certificado de la Secretaría que acredite la vigencia de los poderes de representación (Anexo II)
  • Proyecto a subvencionar (Anexo III)
  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos (Anexo IV)
  • Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad (Anexo V)
  • Declaración responsable (Anexo VI)
  • Autorización para solicitar el certificado de no deudor del Ayuntamiento (Anexo VII)
  • NIF de la entidad y DNI del representante legal
  • Certificación de inscripción en el Registro Canario de Asociaciones y composición de la Junta Directiva actual
  • Estatutos vigentes de la entidad
  • Certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica canaria y la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puede presentar mi asociación?
Cada entidad puede presentar una única solicitud referida a un único proyecto.
¿Cómo tengo que presentar la solicitud?
La solicitud y todos los anexos deben presentarse obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, usando los modelos normalizados.
¿Qué pasa si me falta algún documento administrativo?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo subsanes en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo aportas, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Qué ocurre si no justifico correctamente la subvención?
El incumplimiento de la obligación de justificación, o una justificación insuficiente, lleva aparejado el reintegro de la subvención concedida.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar no puede exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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