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Ayudas Claras
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Servicios sociales Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades sociales para vehículos eléctricos en Baleares

Subvención para entidades sociales de Baleares: vehículos eléctricos, enchufes y equipos informáticos.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Familias y Bienestar Social de Baleares para inversiones de entidades sociales.
Para quién
Entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social que prestan servicios sociales en las Illes Balears.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Compra de vehículos eléctricos y enchufes de recarga para vehículos eléctricos
  • Compra o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones
Requisitos
  • Estar constituida legalmente como entidad privada sin ánimo de lucro con dos años de antelación al fin del plazo de solicitudes
  • Estar inscrita como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears
  • Estar inscrita en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears
  • Tener en tus estatutos la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social
  • Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y actuar de forma real y efectiva en la comunidad
  • Acreditar al menos dos años de experiencia y especialización en la atención al colectivo al que diriges los programas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destinar las ayudas a la finalidad solicitada: diez años en las inversiones de la línea 1 y cinco años en las de la línea 2
  • Asumir la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la inversión con fondos propios o de terceros
  • Comunicar cualquier variación de tu situación que afecte a las ayudas en los veinte días hábiles siguientes
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
  • Presentar una memoria justificativa y justificar los gastos efectuados dentro del plazo establecido
  • Hacer constar la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en memorias, publicaciones y en el propio vehículo o bien adquirido
Cuándo
  • Abre: 15 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears
  • Prestas servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears
  • Quieres adquirir un vehículo eléctrico para tu actividad social
  • Quieres instalar enchufes de recarga para vehículos eléctricos
  • Necesitas comprar o mantener herramientas informáticas, tecnológicas o de comunicaciones
  • Tu entidad está inscrita en el Censo de entidades del tercer sector de acción social
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad se constituyó hace menos de dos años
  • No dispones de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears
  • No estás inscrita en el Registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears
  • No tienes al menos dos años de experiencia atendiendo al colectivo al que diriges tus programas

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. La cantidad concedida no puede superar lo solicitado ni el coste total de la actividad. El pago se realiza de forma anticipada: supone un anticipo superior al 75% del importe máximo previsto y la entidad queda eximida de presentar garantía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad cumple los requisitos de entrada

  2. Reúne los presupuestos de la inversión: para la línea 1, al menos tres presupuestos de tres empresas diferentes; para la línea 2, un presupuesto con las especificaciones técnicas

  3. Presenta la solicitud y la documentación por medios electrónicos en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  4. Si te lo requieren, subsana los defectos o aporta la documentación que falte en el plazo de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud específica del procedimiento
  • Para la línea 1: al menos tres presupuestos de tres empresas diferentes con el coste de la inversión
  • Para la línea 2: un presupuesto con las especificaciones técnicas o tecnológicas de la inversión
  • Memoria justificativa de la aplicación de las ayudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que mantener la inversión que financio con la ayuda?
Diez años en las inversiones de la línea 1 (vehículos eléctricos y enchufes) y cinco años en las de la línea 2 (herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones).
¿Recibo el dinero antes o después de hacer la inversión?
El pago es anticipado: supone un anticipo superior al 75% del importe máximo previsto y no tienes que presentar ninguna garantía por la cantidad que se te adelanta.
¿Puedo cobrar esta ayuda junto con otras para la misma inversión?
Debes comunicar cualquier otra subvención o ayuda obtenida para la misma finalidad. En ningún caso el conjunto de ayudas puede superar el coste total de la actividad.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fuentes oficiales

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