Ayudas a entidades sociales para vehículos eléctricos en Baleares
Subvención para entidades sociales de Baleares: vehículos eléctricos, enchufes y equipos informáticos.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Familias y Bienestar Social de Baleares para inversiones de entidades sociales.
- Para quién
- Entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social que prestan servicios sociales en las Illes Balears.
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Compra de vehículos eléctricos y enchufes de recarga para vehículos eléctricos
- Compra o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones
- Requisitos
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- Estar constituida legalmente como entidad privada sin ánimo de lucro con dos años de antelación al fin del plazo de solicitudes
- Estar inscrita como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears
- Estar inscrita en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears
- Tener en tus estatutos la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social
- Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y actuar de forma real y efectiva en la comunidad
- Acreditar al menos dos años de experiencia y especialización en la atención al colectivo al que diriges los programas
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destinar las ayudas a la finalidad solicitada: diez años en las inversiones de la línea 1 y cinco años en las de la línea 2
- Asumir la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la inversión con fondos propios o de terceros
- Comunicar cualquier variación de tu situación que afecte a las ayudas en los veinte días hábiles siguientes
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
- Presentar una memoria justificativa y justificar los gastos efectuados dentro del plazo establecido
- Hacer constar la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en memorias, publicaciones y en el propio vehículo o bien adquirido
- Cuándo
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- Abre: 15 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 10 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears
- Prestas servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears
- Quieres adquirir un vehículo eléctrico para tu actividad social
- Quieres instalar enchufes de recarga para vehículos eléctricos
- Necesitas comprar o mantener herramientas informáticas, tecnológicas o de comunicaciones
- Tu entidad está inscrita en el Censo de entidades del tercer sector de acción social
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- Tu entidad se constituyó hace menos de dos años
- No dispones de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears
- No estás inscrita en el Registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears
- No tienes al menos dos años de experiencia atendiendo al colectivo al que diriges tus programas
Cuánto puedes recibir
El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. La cantidad concedida no puede superar lo solicitado ni el coste total de la actividad. El pago se realiza de forma anticipada: supone un anticipo superior al 75% del importe máximo previsto y la entidad queda eximida de presentar garantía.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad cumple los requisitos de entrada
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Reúne los presupuestos de la inversión: para la línea 1, al menos tres presupuestos de tres empresas diferentes; para la línea 2, un presupuesto con las especificaciones técnicas
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Presenta la solicitud y la documentación por medios electrónicos en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Si te lo requieren, subsana los defectos o aporta la documentación que falte en el plazo de diez días hábiles
Documentación necesaria
- Solicitud específica del procedimiento
- Para la línea 1: al menos tres presupuestos de tres empresas diferentes con el coste de la inversión
- Para la línea 2: un presupuesto con las especificaciones técnicas o tecnológicas de la inversión
- Memoria justificativa de la aplicación de las ayudas