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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad Valenciana Servicios sociales
Servicios sociales Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a personas mayores para quitar barreras en casa

Ayuda para reformas accesibles en casa de personas mayores, hasta 10.000€.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Generalitat Valenciana para reformas que eliminen barreras arquitectónicas en la vivienda de personas mayores.
Para quién
Personas de 60 años o más con problemas de movilidad que residen en la Comunitat Valenciana.
Cuánto
  • El importe se calcula aplicando un porcentaje al coste de la obra según los ingresos y el número de miembros de tu unidad familiar, con un máximo de 10.000,00€.
    % de subvención1 miembro2 miembros3 miembros4 o más miembros
    10010.500€13.650€16.275€18.900€
    9512.000€15.600€18.600€21.600€
    9013.500€17.550€20.925€24.300€
    8515.000€19.500€23.250€27.000€
    8016.500€21.450€25.575€29.700€
    7518.000€23.400€27.900€32.400€
    7019.500€25.350€30.225€35.100€
    6521.000€27.300€32.550€37.800€
    6022.500€29.250€34.875€40.500€
    La primera columna es el porcentaje del coste que se subvenciona; el resto son los niveles de renta anual de tu unidad familiar hasta los que se aplica cada porcentaje, según el número de miembros. La ayuda nunca supera el coste de la obra ni el máximo de 10.000,00€.
Qué cubre
  • Reformas en el baño para mejorar la accesibilidad: cambiar la bañera por un plato de ducha, adaptar grifos, sustituir el WC o el lavabo o tratar el suelo antideslizante
  • Adaptaciones en la cocina: cambiar las placas de gas por placas eléctricas, adaptar la encimera y la grifería o tratar el suelo antideslizante
  • Obras en el edificio o zonas comunes: rampas, ascensores, plataformas salvaescaleras, ampliación de puertas o eliminación de escalones
Requisitos
  • Tienes 60 años o más
  • Tu domicilio habitual y permanente está en la Comunitat Valenciana o estás empadronado en la vivienda que se reforma
  • Tienes deficiencias motoras o sensoriales que dificultan tu movilidad, grado de dependencia I, II o III, o discapacidad igual o superior al 33%
  • Eres propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda (con autorización del propietario si eres inquilino o usufructuario)
  • Si la obra afecta a zonas comunes del edificio, dispones de la autorización de la comunidad de propietarios registrada en acta
  • Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda estatal, con la Generalitat Valenciana y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Entrega todos los documentos necesarios para justificar la obra subvencionada
  • Presenta la justificación como muy tarde el 31 de enero de 2027
  • Da publicidad del carácter público de la financiación incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en la difusión de la actividad
  • Facilita al órgano que concede la ayuda, si te lo pide, la información necesaria para cumplir la normativa de transparencia en el plazo de 15 días hábiles
Cuándo
  • Abre: 12 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 13 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes 60 años o más
  • Tu domicilio habitual está en la Comunitat Valenciana
  • Tienes dificultades de movilidad por problemas motores o sensoriales
  • Tienes reconocido un grado de dependencia I, II o III
  • Tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • Hiciste obras de accesibilidad en tu vivienda durante 2025
  • La vivienda no está situada en la Comunitat Valenciana
  • La reforma mejora la vivienda pero no elimina barreras de accesibilidad
  • Pides ayuda para audífonos o grúas de traslado del paciente
  • Recibes otra ayuda con la misma finalidad de cualquier administración o entidad
  • La vivienda pertenece a una entidad de actividades sanitarias o de servicios sociales

Cuánto puedes recibir

Recibes una parte del coste de la obra calculada según los ingresos netos de tu unidad familiar y el número de miembros que la componen: cuanto menores son los ingresos, mayor es el porcentaje subvencionado. La ayuda nunca puede superar el coste real de la obra ni el máximo de 10.000,00€. Una vez concedida la subvención, se te anticipa la totalidad de su importe.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que las obras de accesibilidad se realizaron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025

  2. Reúne la documentación: informe médico o resolución de dependencia, informe de servicios sociales, certificado de convivencia, título de la vivienda y factura de la obra con su justificante de pago

  3. Rellena el modelo de solicitud que figura como anexo de la convocatoria

  4. Preséntala, preferentemente de forma telemática, en la sede electrónica del organismo

  5. Si no estás obligado a relacionarte electrónicamente, puedes presentarla de forma presencial en las oficinas PROP o en las direcciones territoriales de Valencia, Alicante y Castellón

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo que figura en la convocatoria
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones
  • Certificado de convivencia de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento (o certificado del Registro de uniones de hecho)
  • Informe del equipo de atención primaria de servicios sociales con la prescripción facultativa favorable
  • Informe médico que acredite las deficiencias motoras o sensoriales, o copia de la resolución de dependencia (grados I, II o III) o del grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • Título jurídico que acredite la propiedad, el usufructo o el arrendamiento de la vivienda (con autorización del propietario si procede)
  • Factura de la obra realizada en 2025 junto con los documentos que justifiquen su pago
  • Autorización del propietario o de la comunidad de propietarios cuando la obra lo requiera
  • Acta de la comunidad de propietarios con la cuantía que te corresponde pagar
  • Modelo de domiciliación bancaria firmado
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria estatal y la Agencia Tributaria Valenciana, si no autorizas su consulta
  • Declaración de la renta del ejercicio anterior o certificado negativo y justificantes de pensiones o ingresos por trabajo, si no autorizas su consulta

Preguntas frecuentes

¿Qué obras puedo justificar con esta ayuda?
Solo las obras de supresión de barreras realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. No se admiten mejoras de la vivienda que no estén directamente relacionadas con tus dificultades de movilidad.
¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra para lo mismo?
No. Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda que tenga la misma finalidad y haya sido convocada por cualquier administración o entidad pública o privada.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
El único criterio es el riguroso orden de fecha de presentación de la solicitud con toda la documentación exigida. Se forma una lista única de beneficiarios hasta agotar el crédito disponible.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
La administración te avisará y tendrás 10 días hábiles para subsanar la falta o aportar los documentos. Si no lo haces, se considerará que has desistido de tu petición.
¿Hasta cuándo tengo que justificar la subvención?
El plazo máximo para presentar la justificación finaliza el 31 de enero de 2027. Incumplirlo puede suponer la pérdida o reducción de la ayuda y, en su caso, la devolución de lo cobrado.

Fuentes oficiales

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