Ayudas a jóvenes autónomos y pymes en Granada
Hasta 1.000€ para jóvenes autónomos y pymes en municipios de Granada
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Diputación de Granada para apoyar la actividad económica de jóvenes autónomos y pymes.
- Para quién
- Trabajadores autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, con titular de 18 a 35 años, en municipios de la provincia de Granada.
- Cuánto
- 1.000€ si tus gastos justificados alcanzan o superan esa cantidad; si son menores, el importe de los gastos justificados. Si sobra crédito, hasta un máximo de 2.000€.
- Qué cubre
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- Alquiler de locales destinados a tu actividad
- Suministros como electricidad, agua y telecomunicaciones
- Cuotas a la Seguridad Social y servicios profesionales como asesoría o gestoría
- Requisitos
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- Tienes cumplidos 18 años y no cumples 36 años durante 2026
- Desarrollas una actividad económica y estás de alta en la Seguridad Social y en el censo de empresarios o profesionales
- Tu domicilio fiscal y, en su caso, centro de trabajo están en un municipio de la provincia de Granada con menos de 50.000 habitantes
- Tus gastos fueron realizados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2026
- Los gastos están relacionados con tu actividad y justificados con factura y prueba de pago
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la subvención a tu actividad, conforme a los gastos justificados que presentaste
- Mantén el cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento de la concesión
- Da publicidad al carácter público de la financiación recibida, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la concesión
- Comunica si obtienes otras ayudas, ingresos o recursos para los mismos gastos
- Sométete a las comprobaciones del órgano instructor y aporta la información que te pidan
- Cuándo
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- Abre: 9 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 6 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes entre 18 y 35 años durante 2026
- Eres trabajador autónomo dado de alta en la Seguridad Social
- Tu microempresa ocupa a menos de 10 trabajadores
- Tu domicilio fiscal está en un municipio de Granada de menos de 50.000 habitantes
- Tuviste gastos de tu actividad entre enero y mayo de 2026
- Cumples 36 años o más en cualquier momento de 2026
- Tu domicilio fiscal está en un municipio de 50.000 habitantes o más
- No estás dado de alta en la Seguridad Social ni en el censo de empresarios
- Tu empresa tiene 10 o más trabajadores
Cuánto puedes recibir
Recibes 1.000€ si tus gastos justificados alcanzan o superan esa cantidad; si son menores, cobras el importe de los gastos efectivamente justificados. Si tras atender todas las solicitudes queda crédito, este se reparte de forma proporcional, sin que tu cuantía individual pueda superar los 2.000€ ni el importe de tus gastos justificados. El pago se hace en un único abono después de la resolución de concesión, una vez acreditas la obligación de publicidad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne las facturas y justificantes de pago de tus gastos entre enero y mayo de 2026
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Completa la solicitud con la declaración responsable de que cumples los requisitos
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Adjunta la documentación de identidad, alta en la Seguridad Social y en el censo, y los certificados de estar al corriente
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Presenta la solicitud junto con toda la documentación dentro del plazo de 20 días hábiles
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Si te conceden la ayuda, acredita la obligación de publicidad en los diez días hábiles siguientes a la notificación
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención (Anexo I)
- Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representación
- Documento de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
- Documento de alta en el censo de empresarios o profesionales
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionables
- Relación de gastos subvencionables (Anexo II)
- Modelo de acreditación del cumplimiento de la obligación de publicidad (Anexo IV)