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Ayudas Claras
Subvenciones España Servicios sociales
Servicios sociales España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas de comunicación para la ciudadanía en el exterior

Subvención para empresas que comunican con los españoles en el exterior; plazo de 15 días hábiles

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva para acciones de comunicación dirigidas a los españoles en el exterior, del Ministerio de Inclusión
Para quién
Empresas privadas radicadas en España dedicadas a actividades de comunicación
Cuánto
La subvención cubre el coste total de la actividad aprobada, sin superar los 30.000€
Qué cubre
  • Acciones de comunicación en prensa, radio, cine, televisión e Internet
  • Distribución de publicaciones periódicas especializadas de prensa entre centros y asociaciones de españoles en el exterior
Requisitos
  • Eres una empresa privada radicada en España
  • Entre los fines de tu empresa están las actividades de comunicación de este programa
  • El coste total de cada actividad es igual o superior a 1.500€
  • Aportas como mínimo un 2% de financiación propia del coste de la actividad
  • Si distribuyes prensa escrita especializada, la publicación tiene al menos un año de antigüedad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Identifica el origen público de la ayuda e incorpora el logotipo en el material de difusión
  • Justifica el cumplimiento y los gastos en los 3 meses siguientes a la finalización de la actividad
  • Presenta una memoria de actuación y una memoria económica del coste de las actividades
  • Ejecuta las actividades hasta el 31 de mayo de 2027 como máximo
  • Si distribuyes prensa, justifica las peticiones recibidas de los centros y asociaciones de españoles en el exterior
Cuándo
  • Abre: 10 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una empresa privada radicada en España
  • Entre tus fines está realizar acciones de comunicación
  • Difundes contenidos en prensa, radio, cine, televisión o Internet
  • Te diriges a la ciudadanía española en el exterior
  • Distribuyes publicaciones de prensa especializada entre centros de españoles fuera del país
  • No eres una empresa privada
  • Tu empresa no está radicada en España
  • El coste total de la actividad es inferior a 1.500€
  • La publicación de prensa que distribuyes tiene menos de un año de antigüedad

Cuánto puedes recibir

La subvención es de cuantía variable según el interés y las características del proyecto, y puede llegar hasta el coste total de la actividad aprobada, con un máximo de 30.000€. De ese coste se descuenta tu financiación propia, que debe ser como mínimo del 2%, y las demás ayudas que recibas para la misma actividad. Solo se subvencionan actividades con un coste total igual o superior a 1.500€. El pago se realiza por anticipado, en un solo plazo en el momento de la concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las memorias y la documentación que se piden en la convocatoria

  2. Cumplimenta los modelos normalizados de los anexos, disponibles en la sede electrónica del Ministerio

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio o en el Registro Electrónico Común

  4. Si te lo requieren, subsana los errores de tu solicitud en el plazo de 10 días

  5. Espera la resolución, que se notifica a través de la sede electrónica

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I), con un máximo de dos actividades
  • Memoria explicativa de las características del solicitante (Anexo II)
  • Memoria explicativa por cada actividad, con su presupuesto detallado (Anexo III)
  • Declaración responsable de estar al corriente en el pago de reintegros de subvenciones (Anexo IV)
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones (Anexo V)
  • Acreditación de otras subvenciones, ayudas o ingresos recibidos para la misma actividad
  • Documentos constitutivos de la empresa y su inscripción en el registro correspondiente
  • Documento que acredite el poder de la persona representante de la empresa
  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa solicitante
  • Acreditación o declaración responsable de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Cuántas actividades puedo incluir en una misma solicitud?
Puedes solicitar subvención para un máximo de dos actividades, que debes relacionar en el Anexo I.
¿Puedo cubrir todo el coste de la actividad con la ayuda?
El importe puede llegar al coste total de la actividad aprobada, pero debes aportar al menos un 2% de financiación propia y descontar otras ayudas que recibas para lo mismo, sin superar los 30.000€.
¿Cuándo cobro la subvención?
El pago se realiza con carácter anticipado, en un solo plazo, en el momento de la concesión.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene algún error?
El órgano competente te requerirá para que lo subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días; si no lo haces, se te tendrá por desistido.
¿Hasta cuándo puedo ejecutar la actividad subvencionada?
El plazo de ejecución va desde la fecha de la resolución de concesión hasta el 31 de mayo de 2027.

Fuentes oficiales

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