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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad Valenciana Agricultura
Agricultura Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias valencianas

Subvención del 40% de la inversión para modernizar explotaciones agrarias valencianas

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para invertir en explotaciones agrarias.
Para quién
Agricultores individuales, entidades de titularidad compartida y personas jurídicas que sean pyme con actividad agraria.
Cuánto
  • El 40% de la inversión subvencionable, ampliable hasta el 75%; 80% para inversiones de recuperación tras desastres naturales.
    ConceptoValor
    Porcentaje base de ayuda40% de la inversión subvencionable
    Tope máximo con incrementos75%
    Recuperación tras desastres naturales80% de los gastos elegibles
    Inversión subvencionable máxima por persona física125.000€ por UTA, con límite de 250.000€ por explotación en todo el periodo
    Inversión subvencionable mínima6.000€
    El porcentaje puede incrementarse un 20% para jóvenes agricultores y un 15% adicional en zonas con limitaciones naturales o por compromisos medioambientales, sin superar el 75%.
Qué cubre
  • Construcción o adquisición de inmuebles, compra de terrenos y cultivos permanentes
  • Instalaciones de riego, energías renovables para autoconsumo y otras instalaciones
  • Maquinaria, vehículos de carga y transporte, equipos informáticos y programas informáticos
Requisitos
  • Eres titular de una explotación agraria y agricultor activo
  • Presentas un plan de mejora de la explotación con un estudio económico que acredite su viabilidad
  • La renta unitaria de trabajo de tu explotación supera el 20% de la renta de referencia, antes y después del plan de mejora

    Las explotaciones que quieran la calificación de prioritarias deben acreditar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia. Las prioritarias que además sean entidades de titularidad compartida deben acreditar una renta igual o superior al 20% e inferior al 180%.

  • Tu solicitud alcanza una puntuación mínima de 18 puntos en la baremación
  • Tu inversión subvencionable es de al menos 6.000€
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecutas las inversiones aprobadas y acreditas su pago con facturas y comprobantes
  • Comunicas la finalización de las inversiones y solicitas el pago antes del 30 de junio del ejercicio previsto y siempre antes del 31 de diciembre de 2028
  • Mantienes las condiciones valoradas en la baremación desde la solicitud hasta la certificación de la ejecución de las inversiones
  • Llevas una contabilidad separada o un código contable para las operaciones subvencionadas cuando proceda
  • Das publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas
  • Facilitas en todo momento los controles necesarios y comunicas cualquier variación de los datos aportados
Cuándo
  • Abre: 4 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 3 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres agricultor individual con una explotación en la Comunitat Valenciana
  • Tu entidad de titularidad compartida tiene una explotación agraria
  • Tu persona jurídica es una pyme cuyo objeto principal es la actividad agraria
  • Vas a invertir en modernizar o mejorar tu explotación
  • Quieres recuperar el potencial productivo dañado por desastres naturales
  • Tu explotación no alcanza una renta unitaria de trabajo superior al 20% de la renta de referencia
  • Tu inversión subvencionable es inferior a 6.000€
  • No eres titular de la explotación ni agricultor activo
  • No presentas un plan de mejora de tu explotación

Cuánto puedes recibir

Recibes una subvención equivalente al 40% de la inversión subvencionable incluida en tu solicitud, que puede ampliarse con incrementos adicionales hasta un máximo del 75%. Si la inversión va ligada a recuperar el potencial productivo de explotaciones afectadas por desastres naturales, la ayuda es del 80% de los gastos elegibles. La inversión subvencionable mínima en un plan de mejora es de 6.000€ y, para una persona física, el volumen máximo es de 125.000€ por UTA con un límite de 250.000€ por explotación para todo el periodo. La ayuda se abona de una sola vez tras justificar la realización y el pago de las inversiones aprobadas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación general y elabora el plan de mejora de tu explotación a través de la aplicación informática de la conselleria

  2. Da de alta o modifica la cuenta bancaria para el cobro de la ayuda en la sede electrónica de la Generalitat

  3. Presenta la solicitud telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat firmada con certificado digital

  4. Espera a que la oficina comarcal agraria instruya el expediente y la comisión de valoración baremo tu solicitud

Documentación necesaria

  • Plan de mejora de la explotación con el estudio económico de viabilidad
  • Documentación general del Anexo I (DNI-NIF-NIE, acreditación de la representación legal, datos de contacto)
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social
  • Informe de Vida Laboral con tramos de autónomos, para personas físicas o socios que sean agricultores profesionales
  • Para personas jurídicas: escrituras, estatutos, nombramiento de representante, impuesto de sociedades del último ejercicio y acta de la asamblea
  • Documentación específica según el tipo de inversión (proyecto o memoria agronómica, licencia de obra, certificado de tasador, etc.)
  • Tres ofertas de distintos proveedores para las inversiones que no figuren en el anexo de costes unitarios

Preguntas frecuentes

¿Cómo tengo que presentar la solicitud?
De forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, firmada con el certificado digital de la persona física o jurídica solicitante o de su representante.
¿Qué inversión mínima necesito para pedir la ayuda?
El volumen mínimo de inversión subvencionable en un plan de mejora es de 6.000€.
¿Hasta cuándo tengo para ejecutar y justificar las inversiones?
Debes comunicar la finalización, justificar la ejecución y solicitar el pago antes del 30 de junio del ejercicio previsto y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2028.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene defectos o falta documentación?
La administración te requerirá para que en un plazo de diez días subsanes los defectos o aportes la documentación; si no lo haces, se considerará que desistes de tu petición.
¿Puedo recibir la ayuda si compro bienes de segunda mano?
No. La compra de bienes de segunda mano no es subvencionable.

Fuentes oficiales

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