Subvenciones a entidades sociales en La Gomera
Subvención para asociaciones sociales de La Gomera, hasta 30.000€ por entidad
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Cabildo Insular de La Gomera para proyectos sociales de entidades sin ánimo de lucro
- Para quién
- Entidades privadas del sector social sin ánimo de lucro: asociaciones, fundaciones y análogas
- Cuánto
- Hasta el 50% del coste de cada proyecto, con un máximo de 30.000€ por entidad
- Qué cubre
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- Proyectos sociales de prevención, intervención e integración para personas con limitaciones funcionales o de salud mental
- Actuaciones dirigidas a personas en riesgo o situación de exclusión social, atención a mayores y a mujeres especialmente vulnerables
- Gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y estrictamente necesarios
- Requisitos
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- Tu entidad es privada del sector social y no tiene ánimo de lucro
- Tu proyecto es de carácter social y se desarrolla en el ámbito territorial de la isla de La Gomera
- El proyecto se dirige a grupos de población que residen en la isla de La Gomera
- Tu proyecto encaja en alguna de las líneas de acción social de la convocatoria
- Presentas el Proyecto recogido en el formulario Anexo III de las bases
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presenta toda la documentación del procedimiento de forma electrónica, incluida la justificación de la subvención
- Si te lo requieren, subsana o completa la documentación en un plazo máximo de diez días hábiles
- Acepta la subvención mediante el formulario Anexo III en el plazo de diez días hábiles; si no lo haces se entiende que renuncias
- Justifica que los gastos están directamente relacionados con la actividad y que fueron necesarios
- Mantén la correspondencia entre las personas beneficiarias declaradas en la memoria y las atendidas realmente
- Cuándo
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- Abre: 2 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 29 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación o fundación privada sin ánimo de lucro del sector social
- Tu entidad desarrolla proyectos sociales en la isla de La Gomera
- Trabajas con personas en riesgo o situación de exclusión social
- Atiendes a mayores, mujeres víctimas de violencia de género o jóvenes extutelados
- Realizas actuaciones de prevención de drogodependencias o de igualdad entre mujeres y hombres
- Eres una persona física o una empresa con ánimo de lucro
- Tu proyecto se dirige a población que no reside en la isla de La Gomera
- Tu actividad no tiene carácter social
- No presentas el Proyecto exigido en el formulario Anexo III
Cuánto puedes recibir
La cantidad que recibes se determina según la baremación de tu proyecto y se reparte entre las entidades mejor valoradas hasta agotar el crédito. En ningún caso se subvenciona más del 50% del coste total de cada proyecto, ni se supera la cuantía de 30.000€ por entidad, ni el importe que solicitaste. Si quedan solicitudes sin atender, las cantidades asignadas pueden reducirse de forma lineal en un 20% para repartir entre más entidades.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne tu proyecto y la documentación exigida en las bases, incluido el formulario Anexo III
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Presenta la solicitud de forma electrónica en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, en el trámite de Servicios Sociales
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Hazlo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el boletín de la provincia
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Si te requieren subsanar la documentación, complétala en el plazo de diez días hábiles
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Consulta la propuesta de resolución provisional y, si procede, presenta alegaciones en diez días hábiles
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Acepta la subvención mediante el Anexo III en el plazo de diez días hábiles tras la resolución
Documentación necesaria
- Solicitud suscrita por el representante legal de la entidad
- Proyecto de carácter social (formulario Anexo III)