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Ayudas Claras
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Ayudas a asociaciones de mujeres en Galicia 2026

Ayudas para asociaciones de mujeres de Galicia, con cuantía máxima de 5.000€ o 6.000€ según la línea

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia de la Consellería de Política Social e Igualdad de Galicia para asociaciones de mujeres
Para quién
Asociaciones de mujeres y federaciones que las agrupan, sin ánimo de lucro, con sede en Galicia
Cuánto
  • Cuantía máxima por entidad según la línea que solicites
    LíneaCuantía máxima
    Línea 1: consolidación del movimiento asociativo5.000,00€
    Línea 2: prevención y atención de la violencia de género6.000,00€
    Solo puedes solicitar una de las dos líneas. El importe se calcula aplicando al gasto el porcentaje que resulte de tu puntuación, con el límite de la cuantía máxima o de la cantidad solicitada si es inferior.
Qué cubre
  • Línea 1: gastos de mantenimiento y funcionamiento de la asociación

    Alquiler del local de la sede social; administración y material de oficina; personal administrativo contratado (salarios y Seguridad Social); obras de conservación y pequeñas reparaciones; asesoramiento jurídico, fiscal y contable; suministros del local (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad); seguros de responsabilidad civil y multirriesgo; internet, mantenimiento de equipos informáticos y página web.

  • Línea 2: actuaciones contra la violencia de género

    Información, acompañamiento y atención a víctimas de violencia de género; formación para las asociaciones sobre las distintas formas de violencia contra la mujer; campañas de sensibilización en el ámbito rural. También gastos de personal contratado para estas actuaciones, materiales y publicaciones, y publicidad y difusión.

Requisitos
  • Tu asociación o federación tiene su domicilio social en Galicia
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Estás inscrita en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS)
  • Las mujeres socias son al menos el 90% de todas las personas asociadas
  • Has presentado la memoria de actividades de igualdad y prevención de la violencia, de al menos uno de los años 2023 a 2025, si tu entidad se constituyó antes del 31 de diciembre de 2023
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina los fondos recibidos al objeto concreto para el que se concedieron
  • Ejecuta y acredita la actuación dentro del período y los plazos establecidos
  • Lleva una contabilidad separada o un código contable específico de la ayuda y conserva toda la documentación
  • Haz constar que la actuación está subvencionada por la Consellería de Política Social e Igualdad mediante un cartel de tamaño mínimo A3 en lugar visible
  • Comunica al órgano que concedió la ayuda cualquier cambio en las condiciones o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control que se realicen y aporta la información que te pidan
Cuándo
  • Abre: 27 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 26 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación de mujeres tiene su domicilio social en Galicia
  • Eres una federación que agrupa asociaciones de mujeres
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Las mujeres son al menos el 90% de las personas asociadas
  • Quieres financiar los gastos de funcionamiento de la asociación
  • Vas a desarrollar actuaciones de prevención de la violencia de género
  • Tu asociación tiene su domicilio social fuera de Galicia
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Las mujeres son menos del 90% de las personas asociadas
  • Quieres solicitar ayuda para las dos líneas a la vez

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 5.000€ si solicitas la línea 1 (consolidación del movimiento asociativo) o 6.000€ si solicitas la línea 2 (prevención de la violencia de género); solo puedes pedir una de las dos. El importe se calcula aplicando a tu gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación que obtengas, sin superar esa cuantía máxima ni la cantidad que hayas solicitado. La ayuda se paga en un único pago después de que justifiques la actuación realizada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: el formulario de solicitud y los anexos exigidos

  2. Presenta la solicitud obligatoriamente por internet en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  3. Dirige la solicitud al departamento territorial de la Consellería competente según la provincia donde esté tu sede social

  4. Si te lo requieren, subsana la solicitud o aporta los documentos que falten en el plazo indicado

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Certificación de la Secretaría sobre estatutos, composición de la asociación y acuerdo de solicitud (Anexo II)
  • Memoria explicativa (Anexo III)
  • Compromiso de coordinación de la entidad en el territorio, si procede

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar ayuda para las dos líneas?
No. Cada asociación o federación solo puede presentar solicitud para una de las dos líneas previstas.
¿Puede mi asociación pedir la ayuda si pertenece a una federación que también la solicita?
Sí. Es compatible que una asociación solicite la ayuda y que la federación a la que pertenece pida también la subvención.
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, pero el conjunto no puede superar el coste de la actuación. Si lo supera, esta ayuda se reduce hasta ajustarse.
¿Puedo subcontratar parte de las actuaciones?
Sí, se permite subcontratar los gastos subvencionables hasta el 80%.

Fuentes oficiales

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