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Ayudas Claras
Subvenciones España Servicios sociales
Servicios sociales España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones del Imserso para entidades de mayores

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro por sus actuaciones para personas mayores.

Lo que significa

Qué es
Subvenciones por concurrencia competitiva del Imserso para actuaciones sociales dirigidas a personas mayores.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal que trabajan con personas mayores.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Costes directos de las actuaciones (personal, bienes y servicios, viajes y dietas): hasta el 100%
  • Costes indirectos (sede, gestión, administración y personal de apoyo): hasta el 30% del importe concedido para los costes directos
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en su registro a la fecha de publicación de la convocatoria
  • Tiene implantación estatal según su título constitutivo
  • Carece de fines de lucro o reinvierte todos sus beneficios en sus fines institucionales
  • Se dedica según sus estatutos a actuaciones en favor de las personas mayores
  • Dispone de estructura, capacidad y experiencia operativa para cumplir los objetivos
  • Tus actuaciones benefician a personas mayores de al menos seis comunidades o ciudades autónomas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las actuaciones desde el día siguiente a la concesión y hasta el 31 de diciembre de 2027
  • Acredita tanto los costes directos como los indirectos en la cuenta justificativa de cada actuación
  • Mantén los gastos imputados dentro de su valor de mercado y vinculados a la actividad subvencionada
  • Responde de la veracidad de los datos declarados, bajo riesgo de denegación o reintegro de la subvención
Cuándo
  • Abre: 28 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 26 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro que trabaja con personas mayores
  • Tu organización está legalmente constituida e inscrita en su registro
  • Tu entidad tiene implantación estatal según sus estatutos
  • Realizas actuaciones que benefician a mayores de al menos seis comunidades autónomas
  • Eres una confederación, federación o agrupación que integra a varias entidades
  • Eres una persona física y no una entidad
  • Tu entidad persigue fines de lucro
  • Eres una universidad, un partido político o un colegio profesional
  • Eres una sociedad civil, cooperativa o mercantil
  • Eres una corporación o entidad de derecho público

Cuánto puedes recibir

Puedes concurrir a un máximo de tres actuaciones. Los costes directamente vinculados a cada actuación se pueden subvencionar hasta el 100%, y los costes indirectos hasta el 30% del importe concedido para los costes directos. El importe que recibe cada entidad no aparece especificado; consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu entidad y la memoria explicativa de cada actuación a la que concurras

  2. Cumplimenta los Anexos I, II y III en la sede electrónica del Imserso

  3. Firma electrónicamente la solicitud y la declaración de responsabilidad mediante el representante legal

  4. Presenta todo por medios electrónicos en una única solicitud dentro de los treinta días naturales

Documentación necesaria

  • Solicitud y memoria explicativa de la entidad (Anexos I y II)
  • Memoria explicativa de cada actuación a la que se concurra (Anexos III)
  • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y poder para actuar en su nombre
  • Documento acreditativo del número de identificación fiscal de la entidad
  • Estatutos debidamente legalizados
  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en su registro administrativo
  • Certificación con la identificación de los directivos de la entidad y su nombramiento
  • Declaración de responsabilidad firmada electrónicamente por el representante legal

Preguntas frecuentes

¿A cuántas actuaciones puede concurrir mi entidad?
Tu entidad puede concurrir a más de una de las actuaciones del Anexo A, con un máximo de tres actuaciones en total, presentadas en una única solicitud.
¿Qué se entiende por persona mayor en esta convocatoria?
A los efectos exclusivos de esta convocatoria se consideran personas mayores las mayores de 60 años.
¿Hasta cuándo tengo para ejecutar las actuaciones subvencionadas?
El plazo máximo de ejecución va desde el día siguiente a la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2027.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria?
La resolución se dicta y notifica en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto en el BOE. Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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