Ayudas a entidades canarias en el exterior 2026
Subvención de hasta 7.000€ para gastos de funcionamiento de entidades canarias en el exterior
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Gobierno de Canarias para gastos de funcionamiento de entidades canarias en el exterior
- Para quién
- Entidades canarias establecidas en el exterior inscritas en su Registro
- Cuánto
- Hasta un máximo de 7.000€
- Qué cubre
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- Alquiler de los locales donde la entidad tiene su sede
- Salarios y seguros sociales del personal, suministros de teléfono y correo y material de oficina
- Mantenimiento, limpieza, reparaciones menores y seguro de los inmuebles de la sede
- Requisitos
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- Ser una entidad canaria establecida en el exterior inscrita en su Registro
- Que los recursos propios de la entidad sean insuficientes para cubrir sus gastos de funcionamiento
- No estar inhabilitada para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
- No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores del mismo órgano cuando ya venció su plazo
- No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas por la Administración Pública de Canarias
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destinar la ayuda únicamente a los gastos generales de funcionamiento de la entidad
- Ejecutar las actividades subvencionadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026
- Justificar los gastos con fecha límite del 15 de noviembre de 2026 mediante la cuenta justificativa simplificada
- Declarar cualquier otra ayuda o subvención recibida para la misma finalidad
- Cuándo
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- Abre: 23 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 19 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Representas a una entidad canaria establecida en el exterior
- Tu entidad está inscrita en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior
- Necesitas cubrir gastos de funcionamiento como alquiler, salarios o suministros de tu sede
- Los recursos propios de tu entidad son insuficientes para esos gastos
- Representas a la Casa de Canarias en Madrid
- Tu entidad no figura en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior
- Tu entidad está inhabilitada para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Tienes pendiente de justificar o reintegrar subvenciones anteriores del mismo órgano
Cuánto puedes recibir
Cada entidad puede recibir como máximo 7.000€. La subvención cubre los gastos generales de funcionamiento que la entidad detalle en su memoria, sin que el importe concedido pueda superar ese límite.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la memoria descriptiva de tus gastos de funcionamiento y la previsión de ingresos y gastos
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Rellena el formulario de solicitud (Anexo I) indicando el importe que pides, hasta 7.000€
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Si tu entidad tiene sede en España, presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias
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Si tu entidad está fuera de España, presenta la solicitud por medios electrónicos o presencialmente en los registros admitidos
Documentación necesaria
- Solicitud con memoria descriptiva de los gastos de funcionamiento (Anexo I)
- Previsión de ingresos y gastos de la entidad
- Las entidades con sede en Venezuela: documento de la entidad financiera que acredite que la cuenta está activa y puede recibir transferencias
- Cuenta justificativa simplificada para la justificación posterior (Anexo II)