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Ayudas Claras
Subvenciones Menorca Servicios sociales
Servicios sociales Menorca Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades sociales sin ánimo de lucro en Menorca

Hasta 80.000€ por beneficiario para programas de atención social en Menorca

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Consell Insular de Menorca para programas de atención social de entidades sin ánimo de lucro
Para quién
Entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios sociales en Menorca
Cuánto
Hasta 80.000€ por beneficiario en la línea de financiación de programas y hasta 3.000€ por beneficiario en la línea de actividades formativas y de ocio
Qué cubre
  • Línea 1: financiación de programas de atención social
    ConceptoPorcentaje máximo
    Contratación directa (nóminas, impuestos incluidos)100%
    Contratación indirecta (facturas y minutas, impuestos incluidos)100%
    Voluntariado (seguros, impuestos incluidos)100%
    Arrendamientos de bienes inmuebles (alquileres)50%
    Hipotecas de bienes inmuebles (amortización e intereses)50%
    Otros gastos financieros (amortización e intereses)50%
  • Línea 2: cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas
  • Línea 2: actividades de ocio accesible e inclusivo
Requisitos
  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Estás inscrita desde hace al menos dos años como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears

    La antigüedad mínima de dos años se cuenta desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Tu entidad actúa dentro del ámbito territorial de Menorca; si tu ámbito es más amplio, debes justificar la repercusión en Menorca o presentar un programa específico para la isla
  • Estás al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consell Insular de Menorca en el momento de solicitar
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica por escrito al Consell Insular la aceptación de la subvención; se entiende aceptada de forma tácita pasados quince días hábiles desde la publicación de la concesión
  • Realiza los proyectos o actividades subvencionados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año
  • Justifica de forma completa y correcta la aplicación de los fondos como tarde hasta el 1 de febrero de 2027
  • Comunica por escrito la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma necesidad en un plazo máximo de dos días hábiles
  • Haz constar de forma expresa el apoyo del Consell Insular de Menorca en la publicidad de los proyectos o actividades
  • Si un gasto en suministros o servicios supera los 15.000€ sin IVA, pide previamente tres ofertas a distintos proveedores
Cuándo
  • Abre: 23 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Desarrollas programas de atención social en Menorca
  • Estás inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de Baleares desde hace dos años
  • Quieres financiar programas de servicios sociales durante 2026
  • Organizas cursos, jornadas o actividades de ocio accesible e inclusivo
  • Eres una federación, confederación, coordinadora o unión de asociaciones
  • Eres una fundación con personas jurídicas públicas entre sus fundadoras
  • Tu entidad lleva inscrita en el registro menos de dos años
  • Tu entidad no actúa en el ámbito territorial de Menorca
  • Tienes deudas pendientes por reintegro de subvenciones con el Consell Insular de Menorca

Cuánto puedes recibir

El importe máximo que puede concederse por beneficiario es de 80.000€ si pides la línea de financiación de programas y de 3.000€ si pides la línea de actividades formativas y de ocio; ambas líneas son excluyentes. El pago se hace fraccionado en dos: un 75% por adelantado dentro de los 60 días siguientes a la resolución y el 25% restante una vez hayas justificado la subvención de forma completa y correcta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: solicitud normalizada, memoria descriptiva del programa o actividad y presupuesto desglosado

  2. Elige una sola línea de ayuda, ya que la línea 1 y la línea 2 son excluyentes entre sí

  3. Presenta la solicitud de forma electrónica en la sede electrónica del Consell Insular de Menorca dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud (Anexo 1), según la línea 1 o la línea 2
  • Memoria descriptiva del programa o actividad
  • Presupuesto desglosado
  • Modelo normalizado de designación de datos bancarios (Anexo 3)
  • Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el Consell Insular (Anexo 2)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir las dos líneas de ayuda a la vez?
No. La línea 1 (financiación de programas) y la línea 2 (actividades formativas y de ocio) son excluyentes: si solicitas una, no puedes solicitar la otra.
¿Es compatible con otras ayudas para lo mismo?
Sí, es compatible con otras ayudas por la diferencia entre el coste de mercado de la necesidad y la ayuda ya recibida, pero la suma de ayudas nunca puede superar el coste total del proyecto o actividad.
¿Cuándo cobro la subvención?
Se paga en dos veces: un 75% por adelantado dentro de los 60 días siguientes a la resolución y el 25% restante una vez justificada la subvención de forma completa y correcta.
¿Hasta cuándo tengo para justificar la ayuda?
Debes justificar la aplicación de los fondos como tarde hasta el 1 de febrero de 2027, presentando los modelos normalizados habilitados para ello.
¿Qué pasa si presento la solicitud en papel?
Si estás obligado a relacionarte electrónicamente y presentas la solicitud de forma presencial, se te requerirá para que la enmiendes presentándola por vía electrónica.

Fuentes oficiales

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