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Ayudas Claras
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Servicios sociales Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades sociales para centros en Baleares

Ayudas a entidades sociales de Baleares para invertir en centros de inclusión social.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Familias y Bienestar Social de Baleares para invertir en centros de inclusión social.
Para quién
Entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social de las Illes Balears.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Adquisición, construcción, reforma, rehabilitación, adaptación o ampliación de centros
  • Mejora de los servicios actuales en terrenos o edificios destinados a inclusión social
Requisitos
  • Ser una entidad privada sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social
  • Tener sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears
  • Destinar la inversión a un centro o servicio de inclusión social en Baleares
  • Presentar como máximo dos solicitudes, cada una para un único proyecto de centro
  • Estar al corriente con Hacienda estatal, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destinar el centro o servicio a la finalidad concedida durante un mínimo de 30 años
  • Mantener la actividad subvencionada y acreditar que sigues cumpliendo los requisitos
  • Comunicar cualquier otra subvención o ayuda que recibas para la misma finalidad
  • Asumir con fondos propios o de terceros la diferencia entre lo concedido y el coste total
  • Conservar los documentos justificativos durante un mínimo de ocho años
  • Colocar placas o carteles que anuncien la subvención y comunicar los actos públicos relacionados
Cuándo
  • Abre: 21 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social
  • Tu entidad tiene sede o delegación activa en las Illes Balears
  • Quieres adquirir, construir, reformar o ampliar un centro de inclusión social
  • Necesitas financiar la mejora o adaptación de un servicio social ya existente
  • Vas a destinar el centro a servicios de inclusión social
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro o no pertenece al tercer sector social
  • El centro se destina a personas en situación de dependencia o salud mental grave
  • El proyecto atiende solo a colectivos excluidos de esta convocatoria
  • Tu entidad no tiene sede ni delegación activa en las Illes Balears
  • Ya obtuviste el 100% de lo solicitado en la convocatoria de servicios residenciales 2022-2031

Cuánto puedes recibir

El importe que recibe cada entidad no está fijado de antemano: se determina en la resolución de concesión y no puede superar la cuantía que hayas solicitado ni el coste total de la actividad. Para conocer tu cuantía concreta, consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el proyecto técnico del centro y el estudio económico y financiero de viabilidad

  2. Indica si presentas una o dos solicitudes y, en su caso, la preferencia de cada proyecto

  3. Presenta la solicitud de forma electrónica en la sede electrónica de la comunidad autónoma

  4. Si te lo requieren, subsana los defectos o aporta la documentación que falte en diez días hábiles

  5. Espera la propuesta de resolución y comunica si aceptas o renuncias a la subvención

Documentación necesaria

  • Solicitud firmada por la persona representante legal (impreso 1)
  • Proyecto técnico del centro con el estudio económico y financiero de viabilidad (impreso 2)
  • Acreditación de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica
  • Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios (impreso 3)
  • Certificado con la dirección de la sede o delegación de la entidad en las Illes Balears
  • Declaración responsable sobre el IVA (impreso 4)

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puede presentar mi entidad?
Puedes presentar hasta dos solicitudes, y cada una debe corresponder a un único proyecto de centro de inclusión social. Si presentas dos, debes indicar qué preferencia das a cada una.
¿Durante cuánto tiempo tengo que mantener el centro para esa finalidad?
Debes destinar el centro o servicio a la finalidad para la que pediste la ayuda durante un mínimo de 30 años desde la fecha de concesión, incluso si el inmueble está en alquiler o cesión de uso.
¿Puede mi entidad recibir esta ayuda si ya cobró otra para lo mismo?
Tienes que comunicar a la administración cualquier otra subvención o ayuda que recibas para la misma finalidad. Además, la suma de ayudas no puede superar el coste total de la actividad.
¿Qué pasa si no resuelven mi solicitud a tiempo?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que finaliza el plazo de presentación. Las solicitudes que no se resuelvan en ese plazo se consideran desestimadas.

Fuentes oficiales

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