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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Servicios sociales
Servicios sociales Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro en Cantabria

Ayuda de hasta el 90% del coste para programas sociales de entidades sin ánimo de lucro

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para programas de entidades sociales sin ánimo de lucro
Para quién
Entidades privadas sin ánimo de lucro que trabajan en servicios sociales en Cantabria
Cuánto
La subvención cubre como máximo el 90% del coste del programa; tu entidad aporta como mínimo el 10% restante
Qué cubre
  • Gastos de personal contratado para el programa y sus dietas y gastos de viaje
  • Material no inventariable del programa
  • Gastos de gestión y administración para implementar el programa (hasta el 10% del coste total)
  • En programas de mantenimiento: alquiler del local, suministros, comunicaciones, tributos y seguros del local, limpieza y conservación
Requisitos
  • Ser una entidad privada sin ánimo de lucro de Cantabria
  • Estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales en la fecha de fin del plazo de solicitudes
  • Tener ámbito de actuación en Cantabria y desarrollar allí el proyecto de forma real y efectiva
  • No tener una subvención nominativa para el mismo objeto en los presupuestos de Cantabria
  • No tener otra subvención directa del Gobierno de Cantabria para el mismo objeto
  • Las fundaciones obligadas deben haber presentado sus cuentas si el plazo estaba vencido al publicarse la convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realizar todas las actividades del programa íntegramente durante el año 2026
  • Presentar la documentación justificativa como máximo hasta el 15 de febrero de 2027
  • Cuando se justifique con informe de auditor, presentar la documentación hasta el 31 de marzo de 2027
  • Si el coste del programa supera los 100.000 euros, justificarlo mediante cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas
  • Incluir el logotipo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en la difusión de los programas subvencionados
  • Certificar que la subvención se ha destinado a la finalidad para la que se concedió
Cuándo
  • Abre: 20 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 19 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro
  • Tu entidad desarrolla programas de servicios sociales en Cantabria
  • Estás inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
  • Tu entidad tiene ámbito de actuación en Cantabria
  • Puedes aportar al menos el 10% del coste del programa
  • Eres una empresa o entidad con ánimo de lucro
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro de Entidades de Servicios Sociales
  • Ya tienes una subvención nominativa para el mismo objeto en los presupuestos de Cantabria
  • Ya tienes otra subvención directa del Gobierno de Cantabria para el mismo objeto
  • Tu entidad no actúa en Cantabria

Cuánto puedes recibir

No hay un importe fijo por entidad: la subvención cubre como máximo el 90% del coste del programa y tu entidad debe aportar al menos el 10% restante. La cuantía concreta depende del programa presentado y de la disponibilidad presupuestaria. Para conocer el importe que te correspondería, consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria de la entidad y la memoria del programa con su presupuesto y plan de financiación

  2. Cumplimenta la solicitud según el modelo del Anexo 1-A de la convocatoria

  3. Presenta la solicitud, firmada por el representante legal con certificado electrónico, en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria

  4. Si te requieren subsanar la solicitud, completa lo que falte en el plazo de diez días hábiles

  5. Una vez concedida, ejecuta el programa durante 2026 y presenta la documentación justificativa en plazo

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo 1-A)
  • Memoria de la entidad (Anexo 2)
  • Memoria del programa (Anexo 3.a) o memoria de mantenimiento (Anexo 3.b)
  • Memoria de actuación justificativa (Anexo 4.a y 4.b)
  • Memoria económica justificativa (Anexo 5.a y 5.b)
  • Certificado de imputación de facturas (Anexo 5.a.1 y 5.b.1)
  • Anexo de dietas por desplazamiento (Anexo 6)
  • Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización de la entidad del periodo 01-01-2025 a 31-12-2025
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo tengo para presentar la solicitud?
El plazo es de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
¿Cómo presento la solicitud?
Exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. El certificado electrónico debe corresponder al representante legal de la entidad.
¿Qué porcentaje del coste asume mi entidad?
La subvención cubre como máximo el 90% del coste del programa, por lo que tu entidad debe aportar al menos el 10% restante.
¿Cuándo tengo que justificar la subvención?
Como máximo hasta el 15 de febrero de 2027. Si la justificación se hace con informe de auditor de cuentas, el plazo se amplía hasta el 31 de marzo de 2027.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene defectos o está incompleta?
La administración te requerirá para subsanarla en un plazo improrrogable de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de la solicitud.

Fuentes oficiales

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