Ayudas para hacerte autónomo en Ceuta
Ayudas para personas desempleadas de Ceuta que se hacen autónomas; varias modalidades.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concesión directa del Servicio Público de Empleo para desempleados de Ceuta que se hacen autónomos
- Para quién
- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Ceuta que se establecen como autónomas o por cuenta propia
- Cuánto
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- Varias modalidades con cuantías distintas según tu situación y el tipo de gasto
Las modalidades pueden combinarse entre sí.Modalidad Cuantía Establecimiento como autónomo (general) 5.500€ Establecimiento: mayor de 45 años o joven menor de 30 6.500€ Establecimiento: discapacidad, parado de larga duración, perceptor de renta mínima o riesgo de exclusión 6.500€ y 7.500€ Incremento si eres mujer +500€ Ayuda financiera sobre préstamo (hasta 4 puntos de interés) Hasta 9.000€ Ayuda directa a inversiones (50% del coste) Hasta 9.000€ Asistencia técnica (75% del coste) Hasta 2.000€ Formación (75% del coste) Hasta 2.400€ Adaptación del puesto (discapacidad ≥33%) 1.800€
- Varias modalidades con cuantías distintas según tu situación y el tipo de gasto
- Qué cubre
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- Tu establecimiento inicial como trabajador autónomo o por cuenta propia
- Inversiones y préstamos para crear y poner en marcha tu empresa
- Asistencia técnica, formación y adaptación del puesto de trabajo si tienes discapacidad
- Requisitos
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- Estás desempleado e inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo
- Te estableces como trabajador autónomo o por cuenta propia
- Estás de alta en el Régimen Especial de Autónomos (o régimen o mutualidad que corresponda) antes de presentar la solicitud
- Te das de alta en el censo de obligados tributarios y en el impuesto sobre actividades económicas
- Cuentas con un plan de empresa con organización, recursos, plan financiero, de inversiones y de viabilidad
- Para la ayuda de establecimiento, justificas un gasto efectivo de al menos 3.750€ en inmovilizado, alquileres, mercaderías o materias primas
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén tu actividad empresarial y tu alta en la Seguridad Social durante al menos tres años
- Justifica el gasto y la realización de la actividad subvencionada
- Sométete a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control del Servicio Público de Empleo
- Aporta la información y documentación que te requieran en esas actuaciones
- Devuelve total o parcialmente la ayuda si incumples las condiciones o no justificas
- Cuándo
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- Abre: 3 de marzo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás desempleado e inscrito como demandante de empleo en Ceuta
- Te vas a establecer como trabajador autónomo o por cuenta propia
- Te has dado de alta como autónomo o vas a hacerlo
- Vas a pedir un préstamo para financiar tu nuevo negocio
- Necesitas asistencia técnica o formación para poner en marcha tu empresa
- Tienes una discapacidad reconocida del 33% o más y necesitas adaptar tu puesto
- No estás inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo
- Ya estabas trabajando por cuenta propia antes de iniciar esta actividad
- No te das de alta en el censo de obligados tributarios ni en el impuesto de actividades económicas
- Tu actividad y tu alta como autónomo van a durar menos de tres años
Cuánto puedes recibir
El importe depende de la modalidad que pidas y de tu situación. Por establecerte como autónomo recibes 5.500€ con carácter general, 6.500€ si eres mayor de 45 o menor de 30 años, y hasta 6.500€ o 7.500€ en otros colectivos, con 500€ más si eres mujer. También hay ayudas para préstamos e inversiones de hasta 9.000€, hasta 2.000€ por asistencia técnica, hasta 2.400€ por formación y 1.800€ por adaptar el puesto si tienes discapacidad. Las modalidades pueden combinarse entre sí.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Date de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia
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Date de alta en el censo de obligados tributarios y en el impuesto de actividades económicas
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Prepara tu memoria o plan del proyecto empresarial y reúne las facturas y documentos de los gastos
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Presenta la solicitud por el registro electrónico del Servicio Público de Empleo, desde su sede electrónica
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Si te lo requieren, subsana la falta o aporta los documentos pendientes en el plazo indicado
Documentación necesaria
- Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o régimen o mutualidad que corresponda
- Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 030) y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037)
- Memoria del proyecto empresarial (en establecimiento como autónomo y subvención financiera)
- Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, o contrato, póliza o certificado del préstamo (en subvención financiera)
- Memoria de las acciones realizadas y facturas (en asistencia técnica y formación)
- Acreditación de la condición de persona con discapacidad, si procede
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, si procede