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Ayudas Claras
AyudasSubvenciones Ciudad Autónoma de Ceuta Empleo
Empleo Ciudad Autónoma de Ceuta Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para hacerte autónomo en Ceuta

Ayudas para personas desempleadas de Ceuta que se hacen autónomas; varias modalidades.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concesión directa del Servicio Público de Empleo para desempleados de Ceuta que se hacen autónomos
Para quién
Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Ceuta que se establecen como autónomas o por cuenta propia
Cuánto
  • Varias modalidades con cuantías distintas según tu situación y el tipo de gasto
    ModalidadCuantía
    Establecimiento como autónomo (general)5.500€
    Establecimiento: mayor de 45 años o joven menor de 306.500€
    Establecimiento: discapacidad, parado de larga duración, perceptor de renta mínima o riesgo de exclusión6.500€ y 7.500€
    Incremento si eres mujer+500€
    Ayuda financiera sobre préstamo (hasta 4 puntos de interés)Hasta 9.000€
    Ayuda directa a inversiones (50% del coste)Hasta 9.000€
    Asistencia técnica (75% del coste)Hasta 2.000€
    Formación (75% del coste)Hasta 2.400€
    Adaptación del puesto (discapacidad ≥33%)1.800€
    Las modalidades pueden combinarse entre sí.
Qué cubre
  • Tu establecimiento inicial como trabajador autónomo o por cuenta propia
  • Inversiones y préstamos para crear y poner en marcha tu empresa
  • Asistencia técnica, formación y adaptación del puesto de trabajo si tienes discapacidad
Requisitos
  • Estás desempleado e inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo
  • Te estableces como trabajador autónomo o por cuenta propia
  • Estás de alta en el Régimen Especial de Autónomos (o régimen o mutualidad que corresponda) antes de presentar la solicitud
  • Te das de alta en el censo de obligados tributarios y en el impuesto sobre actividades económicas
  • Cuentas con un plan de empresa con organización, recursos, plan financiero, de inversiones y de viabilidad
  • Para la ayuda de establecimiento, justificas un gasto efectivo de al menos 3.750€ en inmovilizado, alquileres, mercaderías o materias primas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén tu actividad empresarial y tu alta en la Seguridad Social durante al menos tres años
  • Justifica el gasto y la realización de la actividad subvencionada
  • Sométete a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control del Servicio Público de Empleo
  • Aporta la información y documentación que te requieran en esas actuaciones
  • Devuelve total o parcialmente la ayuda si incumples las condiciones o no justificas
Cuándo
  • Abre: 3 de marzo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás desempleado e inscrito como demandante de empleo en Ceuta
  • Te vas a establecer como trabajador autónomo o por cuenta propia
  • Te has dado de alta como autónomo o vas a hacerlo
  • Vas a pedir un préstamo para financiar tu nuevo negocio
  • Necesitas asistencia técnica o formación para poner en marcha tu empresa
  • Tienes una discapacidad reconocida del 33% o más y necesitas adaptar tu puesto
  • No estás inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo
  • Ya estabas trabajando por cuenta propia antes de iniciar esta actividad
  • No te das de alta en el censo de obligados tributarios ni en el impuesto de actividades económicas
  • Tu actividad y tu alta como autónomo van a durar menos de tres años

Cuánto puedes recibir

El importe depende de la modalidad que pidas y de tu situación. Por establecerte como autónomo recibes 5.500€ con carácter general, 6.500€ si eres mayor de 45 o menor de 30 años, y hasta 6.500€ o 7.500€ en otros colectivos, con 500€ más si eres mujer. También hay ayudas para préstamos e inversiones de hasta 9.000€, hasta 2.000€ por asistencia técnica, hasta 2.400€ por formación y 1.800€ por adaptar el puesto si tienes discapacidad. Las modalidades pueden combinarse entre sí.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Date de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia

  2. Date de alta en el censo de obligados tributarios y en el impuesto de actividades económicas

  3. Prepara tu memoria o plan del proyecto empresarial y reúne las facturas y documentos de los gastos

  4. Presenta la solicitud por el registro electrónico del Servicio Público de Empleo, desde su sede electrónica

  5. Si te lo requieren, subsana la falta o aporta los documentos pendientes en el plazo indicado

Documentación necesaria

  • Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o régimen o mutualidad que corresponda
  • Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 030) y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037)
  • Memoria del proyecto empresarial (en establecimiento como autónomo y subvención financiera)
  • Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, o contrato, póliza o certificado del préstamo (en subvención financiera)
  • Memoria de las acciones realizadas y facturas (en asistencia técnica y formación)
  • Acreditación de la condición de persona con discapacidad, si procede
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, si procede

Preguntas frecuentes

¿Tengo que mantener el negocio mucho tiempo después de cobrar la ayuda?
Sí. Debes mantener tu actividad empresarial y tu alta en la Seguridad Social durante al menos tres años. Si no lo cumples, tendrás que devolver la ayuda de forma proporcional al tiempo que falte.
¿Puedo pedir varias modalidades a la vez?
Sí. El programa contempla varias modalidades de subvención que pueden combinarse entre sí.
¿Cómo se presenta la solicitud?
A través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo, al que se accede desde su sede electrónica, dirigida a la Dirección Provincial en Ceuta.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
Te requerirán para que subsanes la falta o aportes los documentos que falten en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se entenderá que desistes de tu solicitud.

Fuentes oficiales

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