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Ayudas Claras
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Ayuda previa a la jubilación por despido en reestructuración

Ayuda mensual y cotización para despedidos por reestructuración cercanos a jubilarse

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica de concesión directa del Ministerio de Trabajo para trabajadores despedidos por reestructuración de empresas
Para quién
Trabajadores despedidos en un despido colectivo o por causas objetivas que están cerca de la jubilación
Cuánto
El 75% del resultado de dividir entre siete la suma de tus bases de cotización por accidentes y enfermedades profesionales de los seis meses anteriores al despido, sin superar la pensión máxima de la Seguridad Social
Qué cubre
  • Una ayuda económica que cobras mensualmente
  • La cotización a la Seguridad Social durante el periodo en que percibes la ayuda
Requisitos
  • Te han despedido en un despido colectivo o por causas objetivas
  • Estás a un máximo de cuatro años de la edad de jubilación que te corresponde
  • Tienes cubierto el periodo de cotización necesario para la pensión de jubilación contributiva
  • Tienes al menos dos años de antigüedad en la empresa o grupo de empresas
  • Estás inscrito como demandante de empleo cuando se concede la ayuda
  • Has agotado tu prestación contributiva por desempleo si tenías derecho a ella
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cotiza a la Seguridad Social durante el periodo en que percibes la ayuda
  • Comunica al órgano que concede la ayuda y a la empresa si empiezas a trabajar de forma remunerada
  • Devuelve las cantidades que hayas cobrado de forma indebida
  • Mantén tu inscripción como demandante de empleo
Cuándo
  • Abre: 1 de enero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Te han despedido en un despido colectivo de tu empresa
  • Te han despedido por causas objetivas en tu empresa
  • Estás a menos de cuatro años de la edad de jubilación
  • Tienes al menos dos años de antigüedad en la empresa
  • Estás inscrito como demandante de empleo
  • Has agotado tu prestación contributiva por desempleo
  • Ya eres beneficiario de una pensión de jubilación
  • Tienes reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
  • Estás cobrando una prestación o subsidio por desempleo
  • Trabajas a tiempo completo o ganas más del Salario Mínimo Interprofesional anual

Cuánto puedes recibir

Cobras una ayuda económica mensual equivalente al 75% del resultado de dividir entre siete la suma de tus bases de cotización por accidentes y enfermedades profesionales de los seis meses anteriores al despido, sin que pueda superar la pensión máxima de la Seguridad Social. Si tienes contrato a tiempo parcial o eres fijo discontinuo, el cálculo divide entre catorce las bases de los doce meses anteriores al despido. Puedes percibirla hasta un máximo de cuatro años y, como mucho, hasta que cumplas la edad de jubilación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne junto con tu empresa la documentación del despido colectivo o por causas objetivas

  2. Presenta con la empresa la solicitud de reconocimiento ante el órgano competente por territorio

  3. Espera la resolución que reconoce a los trabajadores que pueden acceder a la ayuda

  4. Presenta con la empresa la solicitud de concesión cuando cumplas todos los requisitos

  5. Aporta el documento de conformidad individual para acogerte a la ayuda

Documentación necesaria

  • Memoria con los motivos, número de trabajadores beneficiarios y previsión de su coste individual
  • Comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas
  • Relación de los trabajadores con número de afiliación, DNI, antigüedad, grupo de cotización y fechas de acceso
  • Documento con el compromiso de la empresa de aportar su parte de la financiación
  • Documento de conformidad individual de los trabajadores para acogerse a la ayuda
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones
  • Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina sobre bonificaciones de edad
  • Certificación de nacimiento

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras cobro esta ayuda?
Puedes hacer trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que tus ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Si trabajas a tiempo completo o ganas más, no podrás cobrarla mientras dure esa situación.
¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar la ayuda?
Puedes percibirla hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta que cumplas la edad de jubilación que te corresponda.
¿Qué pasa si la administración no contesta a mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de dos meses. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Es compatible esta ayuda con otras por la misma reestructuración?
No es compatible con las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas cuando se refieren al mismo proceso de reestructuración.

Fuentes oficiales

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