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Ayudas Claras
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Servicios sociales España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas extraordinarias para trabajadores despedidos en reestructuraciones

Cobertura económica para trabajadores despedidos en reestructuraciones de empresas

Lo que significa

Qué es
Ayuda directa del Ministerio de Trabajo para trabajadores despedidos por procesos de reestructuración de empresas
Para quién
Trabajadores despedidos en despidos colectivos, por causas objetivas o cuyo contrato se extinguió por concurso de la empresa
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Aportación a un plan de rentas que paga un subsidio o el convenio especial con la Seguridad Social
  • Subvención a tanto alzado cuando la empresa no ha pagado la indemnización por despido
  • Pago único equivalente a las prestaciones por desempleo consumidas durante suspensiones del contrato o reducciones de jornada
Requisitos
  • Te han despedido en un despido colectivo, por causas objetivas o por extinción del contrato en un concurso de acreedores
  • Tienes una antigüedad mínima de dos años en la empresa o grupo de empresas
  • Estás en situación legal de desempleo en el momento en que se concede la ayuda
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica en el plazo de un mes al órgano instructor y a la aseguradora si dejas de cumplir las condiciones de la ayuda
  • Devuelve las cantidades cobradas si incurres en alguna causa de reintegro
  • Si encuentras un trabajo remunerado, el cobro de la ayuda se suspende mientras dure esa actividad
Cuándo
  • Abre: 1 de enero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Te han despedido en un despido colectivo de tu empresa
  • Te han despedido por causas objetivas
  • Tu contrato se extinguió porque tu empresa entró en concurso de acreedores
  • Llevabas al menos dos años en la empresa o grupo de empresas
  • Estás en situación legal de desempleo cuando se concede la ayuda
  • Cobras una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
  • Tienes reconocida una ayuda previa a la jubilación por el mismo proceso de reestructuración
  • Tu antigüedad en la empresa o grupo es inferior a dos años

Cuánto puedes recibir

El importe que recibes depende de la modalidad: una aportación a tu plan de rentas, una subvención a tanto alzado o un pago único por las prestaciones por desempleo consumidas. La fuente no fija una cantidad fija por persona; consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria con los motivos, el número de trabajadores y el coste económico individualizado

  2. Adjunta la relación de trabajadores y la documentación que acredite tu situación

  3. Presenta la solicitud ante la Dirección General de Empleo, por vía electrónica o en el registro del Ministerio

  4. Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de tres meses

Documentación necesaria

  • Memoria con los motivos de la solicitud, el número de trabajadores beneficiarios, la cobertura solicitada y el coste económico individualizado
  • Relación de los trabajadores con su número de afiliación a la Seguridad Social, DNI y antigüedad en la empresa
  • Boletines de cotización a la Seguridad Social con las bases de cotización de los seis o doce meses anteriores al despido
  • Documento que acredite la conformidad individualizada de los trabajadores para acogerse a las ayudas
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario

Preguntas frecuentes

¿Son compatibles estas ayudas con la prestación por desempleo?
Sí, son compatibles con la prestación contributiva por desempleo. En el caso de la aportación al plan de rentas, la suma de la prestación y el subsidio no puede superar el tope establecido.
¿Qué pasa si encuentro un trabajo mientras cobro la ayuda?
El inicio de una actividad remunerada por cuenta propia o ajena suspende la ayuda mientras dure ese trabajo, y puede reanudarse cuando termine por el periodo que te quede por percibir.
¿Quién presenta la solicitud?
En el caso del plan de rentas la presentan conjuntamente la empresa y la representación de los trabajadores; en las demás modalidades la presenta únicamente la representación de los trabajadores.
¿Qué ocurre si fallece la persona beneficiaria?
Cuando la ayuda se cobra como subsidio en forma de renta y consta en la póliza, el cónyuge o pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad, o en su defecto los hijos menores, pueden cobrar hasta el 50% del subsidio que quedara pendiente.

Fuentes oficiales

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