Ayudas extraordinarias para trabajadores despedidos en reestructuraciones
Cobertura económica para trabajadores despedidos en reestructuraciones de empresas
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda directa del Ministerio de Trabajo para trabajadores despedidos por procesos de reestructuración de empresas
- Para quién
- Trabajadores despedidos en despidos colectivos, por causas objetivas o cuyo contrato se extinguió por concurso de la empresa
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Aportación a un plan de rentas que paga un subsidio o el convenio especial con la Seguridad Social
- Subvención a tanto alzado cuando la empresa no ha pagado la indemnización por despido
- Pago único equivalente a las prestaciones por desempleo consumidas durante suspensiones del contrato o reducciones de jornada
- Requisitos
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- Te han despedido en un despido colectivo, por causas objetivas o por extinción del contrato en un concurso de acreedores
- Tienes una antigüedad mínima de dos años en la empresa o grupo de empresas
- Estás en situación legal de desempleo en el momento en que se concede la ayuda
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Comunica en el plazo de un mes al órgano instructor y a la aseguradora si dejas de cumplir las condiciones de la ayuda
- Devuelve las cantidades cobradas si incurres en alguna causa de reintegro
- Si encuentras un trabajo remunerado, el cobro de la ayuda se suspende mientras dure esa actividad
- Cuándo
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- Abre: 1 de enero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Te han despedido en un despido colectivo de tu empresa
- Te han despedido por causas objetivas
- Tu contrato se extinguió porque tu empresa entró en concurso de acreedores
- Llevabas al menos dos años en la empresa o grupo de empresas
- Estás en situación legal de desempleo cuando se concede la ayuda
- Cobras una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Tienes reconocida una ayuda previa a la jubilación por el mismo proceso de reestructuración
- Tu antigüedad en la empresa o grupo es inferior a dos años
Cuánto puedes recibir
El importe que recibes depende de la modalidad: una aportación a tu plan de rentas, una subvención a tanto alzado o un pago único por las prestaciones por desempleo consumidas. La fuente no fija una cantidad fija por persona; consulta directamente con la administración.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la memoria con los motivos, el número de trabajadores y el coste económico individualizado
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Adjunta la relación de trabajadores y la documentación que acredite tu situación
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Presenta la solicitud ante la Dirección General de Empleo, por vía electrónica o en el registro del Ministerio
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Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de tres meses
Documentación necesaria
- Memoria con los motivos de la solicitud, el número de trabajadores beneficiarios, la cobertura solicitada y el coste económico individualizado
- Relación de los trabajadores con su número de afiliación a la Seguridad Social, DNI y antigüedad en la empresa
- Boletines de cotización a la Seguridad Social con las bases de cotización de los seis o doce meses anteriores al despido
- Documento que acredite la conformidad individualizada de los trabajadores para acogerse a las ayudas
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario