Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones España Agricultura
Agricultura España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones de asesoramiento digital al sector agrario

Subvención por concurrencia a entidades que asesoran en digitalización al sector agrario y forestal

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Fondo Español de Garantía Agraria para servicios de asesoramiento digital al sector agrario y forestal
Para quién
Entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades de economía social, de ámbito nacional o supraautonómico, vinculadas al sector agroalimentario o forestal
Cuánto
El importe por entidad beneficiaria no está especificado; consulta directamente con la administración. El personal externo se financia como máximo a 90€/hora, IVA excluido.
Qué cubre
  • Costes directos de personal propio y externo, incluido el personal de asesoría y el técnico y administrativo
  • Servicios de asesoramiento en digitalización a las explotaciones agrarias (Programa III)
  • Creación de servicios de asesoramiento en digitalización (Programa IV)
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida en España y tiene capacidad jurídica y de obrar
  • Tu entidad tiene ámbito nacional o supraautonómico y está vinculada al sector agroalimentario o forestal
  • Tu entidad se constituyó al menos 2 años antes de presentar la solicitud
  • Tienes 2 años de experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario y forestal
  • Tienes 2 años de experiencia en digitalización del sector, o subcontratas a una entidad que la tenga
  • Dispones de al menos tres personas a tiempo completo, una con grado universitario y experiencia en digitalización
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las actividades dentro del periodo previsto, que termina como máximo el 31 de mayo de 2028
  • Presenta las solicitudes de pago entre el 1 y el 15 de junio de 2027 y entre el 1 y el 15 de junio de 2028
  • Presenta una memoria económica y técnica justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas
  • Conserva la documentación que acredite la moderación de costes de los gastos superiores a 5.000€
  • Aporta los datos e información no confidencial que te requieran para evaluar las actividades, en 15 días hábiles
  • No obtener otras subvenciones para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados
Cuándo
  • Abre: 18 de diciembre de 2025 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: Consulta directamente con la administración

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito nacional o supraautonómico
  • Eres una entidad de economía social vinculada al sector agroalimentario o forestal
  • Tu entidad presta servicios de asesoramiento a profesionales del sector agrario o forestal
  • Tu entidad asesora en digitalización a explotaciones agrarias
  • Te interesa crear un servicio de asesoramiento digital para el campo (Programa IV)
  • Concurres en agrupación de hasta 8 miembros para el Programa III
  • Eres una persona física o una entidad con ánimo de lucro
  • Tu entidad tiene ámbito territorial inferior al nacional o supraautonómico
  • Tu entidad se constituyó hace menos de 2 años
  • Eres una agrupación de beneficiarios y solicitas el Programa IV
  • Ya has percibido una subvención para asesoramiento digital y solicitas el Programa IV
  • Tu empresa está en crisis o tiene una orden de recuperación de ayudas pendiente

Cuánto puedes recibir

El importe que recibe cada entidad no aparece especificado en la convocatoria; consulta directamente con la administración. La fuente sí fija un límite para un concepto concreto: el personal externo se financia como máximo a 90€ la hora, IVA excluido. El pago se solicita en dos periodos, entre el 1 y el 15 de junio de 2027 y entre el 1 y el 15 de junio de 2028.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad cumple los requisitos y que presentas la propuesta para el programa que te corresponde (III o IV)

  2. Prepara la Propuesta de Actividades plurianual y su presupuesto, con cronograma de ejecución

  3. Presenta la solicitud por vía electrónica en la sede electrónica asociada del organismo

  4. Si te requieren subsanar, aporta los documentos que falten en el plazo de diez días hábiles

  5. Si tu solicitud se propone para concesión, aporta la documentación adicional en diez días naturales desde su publicación

Documentación necesaria

  • Propuesta de Actividades con su presupuesto y cronograma de ejecución
  • Relación de personal con titulación, perfil y experiencia (Anexo IX)
  • Estatutos, escrituras de constitución o documentos similares que acrediten el ámbito de la entidad
  • Documentos que acrediten tener entre los objetivos el asesoramiento al sector agroalimentario o forestal
  • Documentos que acrediten la constitución hace al menos 2 años y la experiencia en asesoramiento y digitalización
  • Solicitud de pago (Anexo XI) y memoria económica recapitulativa (Anexo XIII)
  • Declaración de hipótesis contrafactual (Anexo X), si la propuesta se dirige a productos fuera del Anexo I del Tratado

Preguntas frecuentes

¿Pueden presentarse personas físicas o empresas con ánimo de lucro?
No. Solo pueden solicitarlas entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro y entidades de economía social, con ámbito nacional o supraautonómico y vinculación con el sector agroalimentario o forestal.
¿Puedo presentarme en agrupación con otras entidades?
Sí, en el Programa III puedes concurrir mediante una agrupación de hasta 8 miembros. Las agrupaciones no pueden presentarse al Programa IV.
¿Puedo recibir además otra ayuda para lo mismo?
No. Estas subvenciones no son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
¿Qué pasa si no presento toda la documentación a tiempo?
La falta de presentación en tiempo y forma de los documentos exigidos conlleva la inadmisión de la solicitud. Si el defecto es subsanable, dispones de diez días hábiles para corregirlo desde que recibes el requerimiento.
¿Cómo me comunican la resolución?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses. La notificación se sustituye por la publicación en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; si transcurre el plazo sin resolución, puedes entender desestimada la solicitud.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas