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Ayudas Claras
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Empleo Melilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para hacerte autónomo en Melilla 2026

Subvención para personas desempleadas que se hacen autónomas en Melilla

Lo que significa

Qué es
Subvención directa del Servicio Público de Empleo Estatal para personas desempleadas que se establecen como autónomas en Melilla
Para quién
Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que se dan de alta como trabajadoras autónomas o por cuenta propia
Cuánto
  • Importe fijo por establecerte como autónomo según tu situación, más otras ayudas complementarias
    SituaciónImporte
    Establecimiento como autónomo (caso general)5.500 €
    Desempleado mayor de 45 años o joven menor de 306.500 €
    Discapacidad, parado de larga duración, perceptor de renta mínima o en riesgo de exclusión6.500 €
    Estos colectivos y además mayor de 45 o joven7.500 €
    Formación en gestión empresarial y nuevas tecnologías75% del coste, máximo 2.400 €
    Adaptación del puesto de trabajo (discapacidad ≥33%)1.800 €
    Para cobrar la subvención por establecimiento debes justificar un gasto efectivo de al menos 3.750 € en tu actividad.
Qué cubre
  • Tu establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia
  • Formación en dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías
  • La adaptación del puesto de trabajo si tienes discapacidad
Requisitos
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo de Melilla antes de iniciar la actividad
  • Darte de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda como autónomo antes de presentar la solicitud
  • Tener tu residencia y domicilio fiscal en Melilla
  • Darte de alta en el censo de obligados tributarios y en el impuesto de actividades económicas
  • Presentar un plan de empresa con la actividad a realizar y el plan financiero y de inversiones
  • Estar al corriente de tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantener tu actividad y tu alta en la Seguridad Social durante al menos 3 años
  • Aportar la información y documentación que te pidan durante la tramitación y la justificación
  • Comunicar cualquier otra ayuda o subvención que recibas para la misma finalidad
  • Hacer constar el carácter público de la financiación recibida
  • Someterte a las actuaciones de comprobación y control que se realicen
Cuándo
  • Abre: 1 de enero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás desempleado e inscrito como demandante de empleo en Melilla
  • Vas a darte de alta como autónomo o por cuenta propia
  • Tienes tu residencia y domicilio fiscal en Melilla
  • Tienes más de 45 años o menos de 30 al hacerte autónomo
  • Tienes una discapacidad reconocida igual o superior al 33%
  • Vas a consolidar un proyecto emprendedor ya subvencionado antes
  • Eres socio de una sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral
  • Recibiste esta misma ayuda en los dos años anteriores a tu alta
  • Ejerciste la misma actividad como autónomo en los seis meses previos
  • Te das de alta como familiar colaborador de otro autónomo

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad fija por establecerte como autónomo: 5.500 € en el caso general, 6.500 € si eres mayor de 45 años, joven menor de 30, tienes discapacidad, eres parado de larga duración o perceptor de renta mínima, y 7.500 € si reúnes varias de esas circunstancias. Para cobrarla tienes que justificar un gasto efectivo de al menos 3.750 € en tu actividad. Además puedes pedir ayudas complementarias para formación (75% del coste, hasta 2.400 €) y para adaptar tu puesto de trabajo (1.800 €).

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Date de alta como autónomo en el régimen de la Seguridad Social que te corresponda

  2. Prepara tu plan de empresa y reúne la documentación obligatoria

  3. Rellena el modelo de solicitud (Anexo I) y fírmalo digitalmente

  4. Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigida a su Dirección Provincial en Melilla

  5. Presenta la solicitud dentro del mes siguiente al inicio de tu actividad

Documentación necesaria

  • Memoria
  • DNI o NIE de quien solicita la subvención o de su representante
  • Documento acreditativo de la representación legal de la persona física
  • Contrato de la sociedad civil o comunidad de bienes diligenciado, si formas parte de una
  • Declaración responsable de que cumples los requisitos para ser beneficiario (Anexo II)
  • Plan de empresa con las actividades a realizar y el plan financiero y de inversiones

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que presentar la solicitud?
Para la ayuda por establecerte como autónomo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al inicio de tu actividad. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten.
¿Puedo pedirla si ya recibí esta misma ayuda hace poco?
No. Quedan excluidas las personas que se hayan beneficiado de estas subvenciones en los dos años anteriores al alta como autónomo que da lugar a la solicitud.
¿Qué pasa si dejo la actividad antes de tiempo?
Debes mantener tu actividad y alta en la Seguridad Social al menos 3 años. Si la mantienes al menos dos años y acreditas un esfuerzo claro por cumplir, tendrás que devolver la parte proporcional al tiempo que falte para los tres años.
¿Cómo se resuelven las solicitudes si se agota el dinero?
Se resuelven por orden de entrada en el registro hasta agotar el crédito. Las que no se resuelvan ese año por falta de crédito se podrán resolver al año siguiente manteniendo su orden.

Fuentes oficiales

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