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Ayudas Claras
Subvenciones España Servicios sociales
Servicios sociales España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades de víctimas del terrorismo

Subvenciones para entidades que defienden a las víctimas del terrorismo

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ministerio del Interior para entidades que defienden a las víctimas del terrorismo
Para quién
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro dedicadas a representar y defender a las víctimas del terrorismo
Cuánto
Hasta el 80% del coste total de cada actividad subvencionada
Qué cubre
  • Gastos generales de funcionamiento y gestión de la entidad
  • Actividades de información y sensibilización social
  • Asistencia directa a las víctimas del terrorismo y sus familiares
Requisitos
  • Ser una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto sea representar y defender a las víctimas del terrorismo
  • Que el coste total de cada programa sea igual o superior a 5.000€
  • Estar al corriente en tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Haber justificado correctamente las ayudas recibidas antes del Ministerio del Interior y no tener obligaciones de reintegro pendientes
  • No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presentar la cuenta justificativa en un plazo máximo de 2 meses
  • Hacer constar y dar publicidad de la subvención recibida del Ministerio del Interior
  • En los programas de asistencia directa, remitir los partes de asistencia fechados y firmados por la víctima y el profesional
  • Ejecutar las actividades previstas en el programa subvencionado
Cuándo
  • Abre: 9 de abril de 2025 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: Consulta directamente con la administración

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
  • Tu objeto es representar y defender a las víctimas del terrorismo
  • Quieres financiar tu funcionamiento, sensibilización social o asistencia directa
  • El coste total de tu programa es igual o superior a 5.000€
  • Estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • Eres una persona física o una empresa con ánimo de lucro
  • Tu entidad no tiene como objeto defender a las víctimas del terrorismo
  • Tu programa cuesta menos de 5.000€
  • No has justificado correctamente ayudas anteriores del Ministerio del Interior
  • Tienes pendientes obligaciones de reintegro

Cuánto puedes recibir

La cuantía no es fija: se calcula de forma proporcional a la puntuación que obtenga tu programa y al presupuesto que solicites, y nunca puede superar el 80% del coste total de la actividad subvencionada. Solo se financian programas cuyo coste total sea igual o superior a 5.000€. Las solicitudes que no alcancen 40 puntos de valoración global no se subvencionan.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu entidad y de cada programa que vayas a presentar

  2. Cumplimenta el modelo de solicitud para entidades cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo

  3. Presenta la solicitud en el Registro Electrónico del Ministerio del Interior

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud (Anexo II)
  • Memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante (Anexo I), con las declaraciones responsables
  • Relación de asociados a efectos de representatividad

Preguntas frecuentes

¿Cuántos programas puede presentar mi entidad?
Cada entidad puede presentar un máximo de cinco programas a esta convocatoria.
¿Hay un coste mínimo para que el programa pueda subvencionarse?
Sí. Solo se subvencionan programas cuyo coste total sea igual o superior a 5.000€.
¿Cómo se decide la cantidad que recibe cada entidad?
La cuantía es proporcional a la puntuación obtenida y al presupuesto solicitado. Las solicitudes con menos de 40 puntos de valoración global no se subvencionan.
¿Qué pasa si no resuelven mi solicitud a tiempo?
La resolución se dicta y publica en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación del extracto. Si vence ese plazo sin publicarse, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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