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Ayudas Claras
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Ayudas a entidades de diversidad funcional en Lloret de Mar

Hasta 6.000€ para entidades con actividades gratuitas de diversidad funcional

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Lloret de Mar para actividades gratuitas dirigidas a personas con diversidad funcional
Para quién
Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que organizan actividades para personas con diversidad funcional
Cuánto
  • Hasta el 50% del coste de las actividades, con un tope distinto según el tipo de entidad
    Tipo de entidadPorcentaje del costeTope de la subvención
    Inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Lloret de Mar, con sede social o delegación en el municipio50%6.000 €
    Del ámbito catalán, inscrita en el registro de asociaciones de la Generalitat de Cataluña50%2.000 €
    Solo para las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Lloret de Mar las bases permiten que, por causas justificadas, el importe supere la mitad del coste, sobre todo si la actividad complementa la competencia municipal y es deficitaria en el municipio; en ese caso hace falta un informe del jefe o la jefa de la Sección. Para las entidades del ámbito catalán las bases no recogen esa excepción.
Qué cubre
  • El coste de las actividades realizadas para personas con diversidad funcional
  • Programas y actividades que se lleven a cabo exclusivamente durante 2026
Requisitos
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro y realiza actividades destinadas a personas con diversidad funcional
  • Estás inscrita y con los datos actualizados en el Registro Municipal de Entidades de Lloret de Mar, con sede social o delegación en el municipio
  • O bien estás inscrita en el registro de asociaciones de la Generalitat de Cataluña, si actúas en el ámbito catalán
  • Tus actividades repercuten directamente en la población de Lloret de Mar
  • Las actividades que presentas son gratuitas para los usuarios
  • Estás al corriente de tus deudas con el Ayuntamiento y no tienes pendiente el reintegro de ninguna subvención anterior que te concediera
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza los programas y actividades exclusivamente durante la anualidad 2026
  • Mantén gratuitas para los usuarios las actividades subvencionadas
  • Justifica la subvención concedida
  • Acepta las normas que regulan la convocatoria al presentar la documentación
Cuándo
  • Abre: 15 de enero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 29 de enero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad es una asociación sin ánimo de lucro
  • Organizas actividades dirigidas a personas con diversidad funcional
  • Tus actividades son gratuitas para quienes participan
  • Tus actividades repercuten directamente en la población de Lloret de Mar
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Lloret de Mar
  • Estás inscrita en el registro de asociaciones de la Generalitat de Cataluña
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Cobras a los usuarios por las actividades
  • La actividad ya recibe una subvención municipal nominativa
  • La actividad está subvencionada por otro organismo
  • Tienes pendiente reintegrar una subvención anterior del Ayuntamiento
  • Tu programa se desarrolla fuera de la anualidad 2026

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 50% del coste de las actividades que presentes. Si tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Lloret de Mar, con sede social o delegación en el municipio, el total de la subvención no puede pasar de 6.000 € y, por causas justificadas, el importe puede superar la mitad del coste con un informe del jefe o la jefa de la Sección que lo justifique. Si estás inscrita en el registro de asociaciones de la Generalitat de Cataluña, el tope es de 2.000 € y las bases no prevén superar ese 50%.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consulta las bases específicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Mar

  2. Descarga el modelo normalizado de solicitud, la instancia genérica, del apartado de convocatorias de ayudas y subvenciones de la sede electrónica municipal

  3. Rellena la ficha de actividades que encontrarás al final de las bases

  4. Presenta la solicitud con la documentación entre el 15 y el 29 de enero de 2027

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud (instancia genérica)
  • Ficha de actividades, que está al final de las bases
  • Documentación que acredite que tu entidad cumple los requisitos, presentada junto con la solicitud

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la subvención si mi entidad no tiene sede en Lloret de Mar?
Sí, si eres una entidad sin ánimo de lucro del ámbito catalán inscrita en el registro de asociaciones de la Generalitat de Cataluña y tus actividades repercuten directamente en la población de Lloret de Mar. En ese caso el tope de la subvención es de 2.000 €.
¿Vale una actividad que ya recibe otra subvención?
No. Quedan excluidas las actividades que sean objeto de ayudas o subvenciones municipales nominativas o de otros organismos.
¿Qué pasa si no presento toda la documentación?
La presentación de los documentos indicados es condición necesaria para que se tramite tu solicitud de subvención.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?
Puedes interponer un recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Girona en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación.

Fuentes oficiales

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