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Ayudas Claras
Subvenciones Córdoba Económico
Económico Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a asociaciones culturales y deportivas de Iznájar

Hasta el 50% del coste del proyecto para asociaciones y cofradías de Iznájar

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Iznájar para proyectos culturales, de ocio y deportivos de entidades locales.
Para quién
Asociaciones y colectivos culturales, de ocio, tiempo libre y deportivos, cofradías y hermandades de Semana Santa de Iznájar.
Cuánto
Hasta el 50% del coste total del proyecto
Qué cubre
  • Actividades culturales, de ocio y tiempo libre en el municipio
  • Actividades de promoción del deporte
  • Restauración del patrimonio de cofradías y hermandades y material promocional de Semana Santa
Requisitos
  • Tu entidad es una asociación o colectivo cultural, de ocio, tiempo libre o deportivo, una cofradía o una hermandad de Semana Santa de Iznájar
  • Tu entidad está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Iznájar en la fecha de aprobación de las bases
  • Tu entidad está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Diputación de Córdoba antes del 31 de diciembre de 2025, o ha pedido la inscripción antes de la aprobación de las bases
  • Has justificado correctamente las ayudas y subvenciones que te concedieron en años anteriores
  • Tu proyecto tiene proyección local y repercute en el desarrollo del municipio
  • Te comprometes a financiar el resto del coste de ejecución del proyecto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actuaciones subvencionadas antes del 31 de diciembre de 2026
  • Haz constar en toda la publicidad de las actividades la colaboración y el patrocinio del Ayuntamiento de Iznájar
  • Presenta la justificación del gasto por vía electrónica en los tres meses siguientes a la finalización de la actividad
  • Devuelve el exceso cobrado si no justificas el total de la actividad subvencionada
  • Sométete a las comprobaciones del Ayuntamiento y al control financiero de la Intervención municipal
  • Conserva los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, también los electrónicos
Cuándo

El plazo es de un mes desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Representas una asociación cultural, de ocio o tiempo libre de Iznájar
  • Tu entidad es una asociación deportiva del municipio de Iznájar
  • Eres una cofradía o hermandad de Semana Santa de Iznájar
  • Tienes un proyecto cultural o deportivo con proyección local
  • Puedes comprometerte a financiar el resto del coste del proyecto
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento
  • No estás inscrito ni has pedido inscripción en el Registro de la Diputación de Córdoba
  • No justificaste correctamente las subvenciones que recibiste en años anteriores
  • Tu entidad discrimina por razón de sexo, religión u opinión
  • Tu proyecto no tiene repercusión en el municipio de Iznájar

Cuánto puedes recibir

La subvención no puede superar el 50% del coste total de tu proyecto, salvo en las actuaciones que la Corporación Municipal pueda asumir como propias. Tienes que comprometerte a financiar el resto del coste. La resolución puede contemplar pagos a cuenta y pagos anticipados antes de justificar, y el abono se hace una vez presentas la aceptación de la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento y en el de la Diputación de Córdoba

  2. Rellena la solicitud del Anexo I indicando el importe que pides y el proyecto al que se destina

  3. Prepara el proyecto con el presupuesto de gastos y el de ingresos desglosados

  4. Presenta la solicitud por vía electrónica en la sede electrónica del Ayuntamiento de Iznájar

  5. Subsana la solicitud en cinco días hábiles si apareces en la lista de excluidos

  6. Presenta la aceptación de la subvención (Anexo IV) en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo del Anexo I, con declaración responsable y compromiso de justificación
  • Certificado acreditativo de la condición que ostenta la persona física que firma la solicitud
  • Fotocopia del NIF de quien firma la solicitud
  • Fotocopia del CIF de la entidad
  • Certificado bancario acreditativo de la titularidad
  • Proyecto con denominación y fundamento, objetivos, actuaciones, metodología, destinatarios, lugares, fechas y recursos propios
  • Presupuesto de gastos desglosado
  • Presupuesto de ingresos desglosado

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta subvención si ya he recibido otra ayuda pública para la misma actividad?
No. En la solicitud declaras que tu entidad no ha recibido subvención de ninguna otra Administración Pública para la actividad que solicitas.
¿Qué pasa si no justifico todo el gasto?
Se reduce la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes que no presentes o que no se acepten, siempre que se considere alcanzada la finalidad para la que se concedió.
¿Cuánto tardan en contestarme?
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin notificarte, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo corregir la solicitud si me falta algún documento?
Sí. Cuando se publique la lista de admitidos y excluidos tienes cinco días hábiles para subsanar. Si no lo haces, se te tiene por desistido.
¿Puedo pedir más tiempo para hacer la actividad?
Sí. La Junta de Gobierno Local puede autorizar una única prórroga; debes pedirla justificada en el registro electrónico con quince días de antelación al fin del plazo de ejecución.

Fuentes oficiales

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