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Ayudas Claras
Subvenciones Andalucía Cultura
Cultura Andalucía Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de Jimena de la Frontera

Hasta 2.000€ por asociación para proyectos culturales, deportivos y sociales

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal por concurrencia competitiva para el funcionamiento y los proyectos de las asociaciones de Jimena de la Frontera.
Para quién
Asociaciones sin ánimo de lucro, clubes deportivos, hermandades y cofradías de Jimena de la Frontera.
Cuánto
Hasta 2.000€ por asociación, a razón de 20€ por punto obtenido
Qué cubre
  • Gastos de las actividades del proyecto

    Alquiler de espacios y equipos, actuaciones y servicios profesionales, material fungible, trofeos y premios, cartelería y difusión, seguros y transporte vinculado a las actividades.

  • Gastos de personal
  • Gastos de funcionamiento de la asociación

    Suministros de la sede, gestoría, cuotas federativas y similares.

Requisitos
  • Tu asociación o club deportivo tiene sede en el municipio de Jimena de la Frontera
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento
  • El fin estatutario principal de tu entidad es uno de los admitidos

    Actividades sociales o asistenciales, culturales, deportivas, educativas, juveniles, medioambientales, de patrimonio, turísticas, recreativas o de ocio. También pueden solicitarla las hermandades y cofradías.

  • Presentas copia de la tarjeta de identificación fiscal y de los estatutos
  • Aportas una memoria del funcionamiento de los tres últimos años, o desde que se constituyó la entidad
  • Has justificado y, en su caso, reintegrado las ayudas municipales que recibiste antes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad por la que te conceden la subvención
  • Justifica el gasto como máximo el 28 de febrero de 2027
  • Justifica al menos un gasto igual al importe que te concedan
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que financie las mismas actividades
  • Publica en redes sociales, en tu web o en un medio de comunicación que el Ayuntamiento apoya el proyecto
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación sin ánimo de lucro tiene sede en Jimena de la Frontera
  • Eres un club deportivo con sede en el municipio
  • Tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Formas parte de una hermandad o cofradía del municipio
  • Vas a realizar actividades culturales, deportivas, sociales o de ocio en 2026
  • Necesitas financiar el funcionamiento ordinario de tu asociación
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu asociación no tiene sede en Jimena de la Frontera
  • Tienes pendiente justificar una subvención municipal anterior
  • No has reintegrado una ayuda anterior que te reclamaron
  • Solo quieres financiar inversiones o bienes inventariables

Cuánto puedes recibir

Cada asociación puede recibir como máximo 2.000€. La cantidad depende de la puntuación que obtengas en el baremo: 100 puntos equivalen a 2.000€ y el resto de puntuaciones cobran la parte proporcional, a 20€ por punto. Si la suma de todas las solicitudes admitidas supera los fondos de la convocatoria, el valor del punto se reduce proporcionalmente, y en ningún caso cobrarás más que el importe del proyecto que presentaste. La subvención es prepagable: se abona una vez resuelta la convocatoria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la tarjeta de identificación fiscal, los estatutos y la memoria de los tres últimos años

  2. Rellena el proyecto y el presupuesto de gastos e ingresos del Anexo II

  3. Completa la autobaremación de tu puntuación del Anexo VII

  4. Pide los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda

  5. Presenta la solicitud con firma electrónica en la sede electrónica del Ayuntamiento

  6. Subsana en 10 días hábiles si el Ayuntamiento te requiere documentación

Documentación necesaria

  • Copia del documento de identificación fiscal de la asociación
  • Copia de los estatutos
  • Memoria que justifique el funcionamiento en los tres últimos años, o desde la constitución de la entidad
  • Proyecto para cuya financiación pides la subvención (Anexo II)
  • Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos del proyecto (apartado 7 del Anexo II)
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales
  • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para ser beneficiaria (Anexo V)
  • Relación de otras subvenciones o ayudas para las mismas actividades, o declaración de no haberlas obtenido (Anexo V)
  • Certificado del número de socios (Anexo III)
  • Certificado del acuerdo de la Junta Directiva para solicitar la subvención (Anexo IV)
  • Declaración responsable de aceptación de las bases y de no tener pendiente la justificación de subvenciones anteriores (Anexo V)
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la asociación
  • Autobaremación de la puntuación (Anexo VII)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para el mismo proyecto?
Sí, es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos públicos y privados para la misma finalidad, siempre que la suma no supere el coste de la actividad. Tienes que comunicar al Ayuntamiento las otras ayudas que obtengas y no puedes presentar como justificantes facturas ya subvencionadas por otra entidad.
¿Qué gastos quedan fuera de la subvención?
Los gastos de inversión y la compra de bienes inventariables, el alojamiento, las comidas, dietas y suministros alimenticios (salvo el catering o la restauración en eventos gratuitos, abiertos al público y difundidos como tales), los intereses deudores de cuentas bancarias, las comisiones bancarias, los recargos y las sanciones, y cualquier pago a miembros de la Junta Directiva.
¿Cuándo cobro el dinero?
La subvención es prepagable: se abona después de que la Alcaldía resuelva la convocatoria, a las entidades que presentaron la documentación en plazo y cumplen los requisitos. No tienes que constituir ninguna garantía.
¿Qué pasa si no presento la justificación a tiempo?
El Ayuntamiento te requerirá para que la presentes en un plazo improrrogable de 15 días. Si tampoco la presentas entonces, tendrás que reintegrar la subvención. Si justificas menos de lo concedido, te minoran la ayuda y devuelves la parte no justificada.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que se publica el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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