Subvenciones a las bandas de música procesional de Sevilla
Gastos fijos del local de ensayo de las bandas de música procesional de Sevilla
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia con prorrateo del Ayuntamiento de Sevilla para los gastos fijos de las bandas de música procesional.
- Para quién
- Bandas de música, de cornetas y tambores y agrupaciones musicales estables que toquen música procesional en Sevilla.
- Cuánto
- El crédito se reparte en proporción al gasto fijo que declares y justifiques, sin superar el 100% de ese gasto.
- Qué cubre
-
- Alquiler del local o la nave de ensayo
- Luz, gas, telefonía e internet del local de ensayo
- Mantenimiento, limpieza y conservación ordinaria del local de ensayo
- Cuota de comunidad y seguro del local de ensayo, cuando sea propiedad de la entidad o esté a su cargo
- Requisitos
-
- Tu entidad tiene sede social en el término municipal de Sevilla
- Estás inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas el día de la convocatoria y durante el resto del ejercicio 2026
- Tu formación interpreta música procesional y acompaña procesiones, cultos o actos análogos de forma regular
- Sois una banda de música, una banda de cornetas y tambores o una agrupación musical estable
- Tu sede de ensayo y tu actividad principal están en el término municipal de Sevilla
- Acreditas tu condición con el fin social de tus estatutos o con una certificación del Consejo de Bandas de Música Procesional de Sevilla
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Destina la subvención a los gastos fijos para los que se concede
- Justifica los gastos con la cuenta justificativa dentro del primer trimestre de 2027
- Comunica cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad, indicando su cuantía
- Sométete a las comprobaciones del Ayuntamiento y al control financiero de la Intervención General
- Conserva los documentos justificativos durante cuatro años
- Difunde el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada
- Cuándo
-
El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu banda de música procesional tiene su sede en Sevilla
- Acompañáis con música estaciones de penitencia, procesiones o cultos
- Pagas el alquiler del local o la nave donde ensayáis
- Pagas la luz, el gas o el internet del local de ensayo
- Estás inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento
- Formáis parte del Consejo de Bandas de Música Procesional de Sevilla
- Tu formación es un quinteto o una agrupación de cámara
- Sois un coro o una capilla musical
- Tu entidad no está radicada en el término municipal de Sevilla
- No estás inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas
- Solo quieres financiar la compra de bienes duraderos
Cuánto puedes recibir
No hay una cantidad fija por entidad: el crédito de la convocatoria se reparte entre todas las solicitantes que cumplan los requisitos, en proporción al gasto fijo que cada una declare y justifique después. Tu subvención no puede superar el 100% de ese gasto fijo. Si tu local de ensayo te lo cede gratis el Ayuntamiento u otra administración, no puedes imputar alquiler y cobrarás bastante menos. El pago es anticipado, antes de justificar.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la acreditación de tu entidad y la declaración de los gastos fijos previstos para 2026
-
Rellena el modelo normalizado de solicitud, que incluye la declaración responsable
-
Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla, en los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto
-
Subsana en diez días hábiles si te lo requieren en el tablón de anuncios
-
Acepta expresamente la subvención propuesta en el plazo de diez días hábiles, o reformula tu solicitud si es inferior al gasto que declaraste
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
- Declaración responsable incluida en la solicitud
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
- Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor de quien firma como representante legal
- Documento que acredite la representación con la que actúa la persona firmante
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la entidad, expedido en los últimos seis meses
- Acreditación de la condición de formación de música procesional, preferentemente mediante certificación del Consejo de Bandas de Música Procesional de Sevilla
- Declaración de los gastos fijos subvencionables previstos para 2026
- Copia de la resolución de concesión de otras ayudas para la misma finalidad, si las has obtenido