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Ayudas Claras
Subvenciones Sevilla Cultura
Cultura Sevilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a las bandas de música procesional de Sevilla

Gastos fijos del local de ensayo de las bandas de música procesional de Sevilla

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia con prorrateo del Ayuntamiento de Sevilla para los gastos fijos de las bandas de música procesional.
Para quién
Bandas de música, de cornetas y tambores y agrupaciones musicales estables que toquen música procesional en Sevilla.
Cuánto
El crédito se reparte en proporción al gasto fijo que declares y justifiques, sin superar el 100% de ese gasto.
Qué cubre
  • Alquiler del local o la nave de ensayo
  • Luz, gas, telefonía e internet del local de ensayo
  • Mantenimiento, limpieza y conservación ordinaria del local de ensayo
  • Cuota de comunidad y seguro del local de ensayo, cuando sea propiedad de la entidad o esté a su cargo
Requisitos
  • Tu entidad tiene sede social en el término municipal de Sevilla
  • Estás inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas el día de la convocatoria y durante el resto del ejercicio 2026
  • Tu formación interpreta música procesional y acompaña procesiones, cultos o actos análogos de forma regular
  • Sois una banda de música, una banda de cornetas y tambores o una agrupación musical estable
  • Tu sede de ensayo y tu actividad principal están en el término municipal de Sevilla
  • Acreditas tu condición con el fin social de tus estatutos o con una certificación del Consejo de Bandas de Música Procesional de Sevilla
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a los gastos fijos para los que se concede
  • Justifica los gastos con la cuenta justificativa dentro del primer trimestre de 2027
  • Comunica cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad, indicando su cuantía
  • Sométete a las comprobaciones del Ayuntamiento y al control financiero de la Intervención General
  • Conserva los documentos justificativos durante cuatro años
  • Difunde el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu banda de música procesional tiene su sede en Sevilla
  • Acompañáis con música estaciones de penitencia, procesiones o cultos
  • Pagas el alquiler del local o la nave donde ensayáis
  • Pagas la luz, el gas o el internet del local de ensayo
  • Estás inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento
  • Formáis parte del Consejo de Bandas de Música Procesional de Sevilla
  • Tu formación es un quinteto o una agrupación de cámara
  • Sois un coro o una capilla musical
  • Tu entidad no está radicada en el término municipal de Sevilla
  • No estás inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas
  • Solo quieres financiar la compra de bienes duraderos

Cuánto puedes recibir

No hay una cantidad fija por entidad: el crédito de la convocatoria se reparte entre todas las solicitantes que cumplan los requisitos, en proporción al gasto fijo que cada una declare y justifique después. Tu subvención no puede superar el 100% de ese gasto fijo. Si tu local de ensayo te lo cede gratis el Ayuntamiento u otra administración, no puedes imputar alquiler y cobrarás bastante menos. El pago es anticipado, antes de justificar.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la acreditación de tu entidad y la declaración de los gastos fijos previstos para 2026

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud, que incluye la declaración responsable

  3. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla, en los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto

  4. Subsana en diez días hábiles si te lo requieren en el tablón de anuncios

  5. Acepta expresamente la subvención propuesta en el plazo de diez días hábiles, o reformula tu solicitud si es inferior al gasto que declaraste

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
  • Declaración responsable incluida en la solicitud
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
  • Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor de quien firma como representante legal
  • Documento que acredite la representación con la que actúa la persona firmante
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la entidad, expedido en los últimos seis meses
  • Acreditación de la condición de formación de música procesional, preferentemente mediante certificación del Consejo de Bandas de Música Procesional de Sevilla
  • Declaración de los gastos fijos subvencionables previstos para 2026
  • Copia de la resolución de concesión de otras ayudas para la misma finalidad, si las has obtenido

Preguntas frecuentes

¿Compiten las solicitudes entre sí?
No. No hay puntuación, comparación ni reparto por orden de presentación: todas las entidades que cumplan los requisitos son beneficiarias y el crédito se distribuye por prorrateo.
¿Puedo pedirla si el Ayuntamiento me cede el local de ensayo gratis?
Sí, pero no puedes imputar ningún gasto de alquiler. Solo los suministros, servicios y gastos de mantenimiento que pagues y acredites, así que la cuantía será sensiblemente inferior.
¿Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad?
Sí, con ayudas de otras entidades públicas o privadas, siempre que el total no supere el coste del gasto financiado. Si lo supera, tendrás que devolver el exceso.
¿Qué pasa si me conceden menos de lo que había declarado?
Puedes ajustar tu solicitud a la subvención otorgable respetando el objeto, las condiciones y la finalidad. Si no la aceptas expresamente en el plazo concedido, se entiende que renuncias.
¿Qué gastos no se admiten?
No son subvencionables los gastos inventariables, la adquisición de bienes de carácter duradero, las atenciones protocolarias, el suministro de agua ni los tributos que puedas recuperar o repercutir.

Fuentes oficiales

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