Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Agricultura
Agricultura Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para agricultores y ganaderos de Yecla

Hasta 1.000€ por persona beneficiaria para gastos corrientes de tu explotación

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Yecla para gastos corrientes de explotaciones agrarias y ganaderas.
Para quién
Agricultores y ganaderos de Yecla, personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agrícola o ganadera del municipio.
Cuánto
Hasta 1.000€ por persona beneficiaria, con el límite del gasto que justifiques sin IVA
Qué cubre
  • Reparación y alquiler de maquinaria
  • Compras de piensos para la alimentación del ganado
  • Compras de productos fitosanitarios químicos no biotecnológicos para el control de plagas y enfermedades vegetales
  • Compras de productos fertilizantes químicos no biológicos
  • Cuotas de la Seguridad Social que pagas como trabajador por cuenta propia
Requisitos
  • Estás inscrito a tiempo completo en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios o ganaderos
  • Mantienes esa inscripción sin interrupción hasta que acabe el plazo de solicitud
  • Tu explotación agraria está en el término municipal de Yecla
  • Estás empadronado en Yecla desde hace al menos 5 años
  • Los gastos que presentas son gastos corrientes no inventariables, ya realizados y pagados
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica los gastos con las facturas correspondientes para cobrar la ayuda
  • Presenta solo gastos pagados entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de tu solicitud
  • Subsana en 5 días naturales los defectos que te requiera el órgano instructor
  • Aporta cualquier documento que te pida el ayuntamiento para verificar el gasto realizado
Cuándo

El plazo es de siete días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una explotación agrícola o ganadera en Yecla
  • Estás de alta como trabajador por cuenta propia agrario a tiempo completo
  • Llevas al menos 5 años empadronado en Yecla
  • Has pagado gastos corrientes de tu explotación durante 2026
  • Compras piensos, fertilizantes o productos fitosanitarios para tu explotación
  • Tu explotación agraria está fuera del término municipal de Yecla
  • Llevas menos de 5 años empadronado en Yecla
  • Eres autónomo integrante de una comunidad de bienes
  • Eres autónomo societario o socio de una sociedad civil
  • Eres autónomo colaborador

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 1.000€ por persona beneficiaria, y siempre previa justificación del gasto. Si los gastos que justificas, con el IVA excluido, son menores, cobras ese importe menor. La cuantía individual sale de dividir el crédito destinado a estas ayudas entre el número de solicitudes estimadas. Si las solicitudes presentadas no agotan ese crédito, el ayuntamiento puede incrementar un 10% de forma progresiva la cuantía concedida hasta cubrir el gasto justificado con las facturas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas de los gastos corrientes de tu explotación pagados durante 2026

  2. Retira los anexos de la convocatoria en la Secretaría General del ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud en el Registro General de Entrada del ayuntamiento, en la Casa Consistorial de la Plaza Mayor

  4. Si eres persona jurídica, tramita la solicitud por vía telemática en la sede electrónica del ayuntamiento

  5. Subsana en 5 días naturales los defectos que te requiera el órgano instructor

Documentación necesaria

  • Anexos de la convocatoria, que puedes retirar en la Secretaría General del ayuntamiento
  • Facturas de los gastos corrientes realizados y pagados

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si los gastos que justifico son menores que la ayuda máxima?
Entonces cobras el importe de los gastos justificados, con el IVA excluido, en lugar de la cuantía máxima.
¿Puede subir la cuantía que me conceden?
Sí. Si las solicitudes presentadas no agotan el crédito previsto, el ayuntamiento puede incrementar un 10% de forma progresiva la cuantía concedida hasta cubrir el gasto que hayas justificado con facturas.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Quedan fuera los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales y los impuestos indirectos recuperables o compensables, así como los impuestos personales sobre la renta.
¿Qué ocurre si mi solicitud tiene errores?
El órgano instructor te requerirá que los subsanes en 5 días naturales. Si no lo haces, se te tiene por desistido en tu petición.
¿Puedo pedirla si soy socio de una sociedad civil o autónomo colaborador?
No. Quedan excluidos los autónomos de una comunidad de bienes, los autónomos societarios, los socios de sociedades civiles y los autónomos colaboradores. En su caso puede solicitarla la sociedad en la que participes, si cumple los requisitos exigidos.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas