Ayudas para agricultores y ganaderos de Yecla
Hasta 1.000€ por persona beneficiaria para gastos corrientes de tu explotación
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Yecla para gastos corrientes de explotaciones agrarias y ganaderas.
- Para quién
- Agricultores y ganaderos de Yecla, personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agrícola o ganadera del municipio.
- Cuánto
- Hasta 1.000€ por persona beneficiaria, con el límite del gasto que justifiques sin IVA
- Qué cubre
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- Reparación y alquiler de maquinaria
- Compras de piensos para la alimentación del ganado
- Compras de productos fitosanitarios químicos no biotecnológicos para el control de plagas y enfermedades vegetales
- Compras de productos fertilizantes químicos no biológicos
- Cuotas de la Seguridad Social que pagas como trabajador por cuenta propia
- Requisitos
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- Estás inscrito a tiempo completo en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios o ganaderos
- Mantienes esa inscripción sin interrupción hasta que acabe el plazo de solicitud
- Tu explotación agraria está en el término municipal de Yecla
- Estás empadronado en Yecla desde hace al menos 5 años
- Los gastos que presentas son gastos corrientes no inventariables, ya realizados y pagados
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica los gastos con las facturas correspondientes para cobrar la ayuda
- Presenta solo gastos pagados entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de tu solicitud
- Subsana en 5 días naturales los defectos que te requiera el órgano instructor
- Aporta cualquier documento que te pida el ayuntamiento para verificar el gasto realizado
- Cuándo
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El plazo es de siete días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular de una explotación agrícola o ganadera en Yecla
- Estás de alta como trabajador por cuenta propia agrario a tiempo completo
- Llevas al menos 5 años empadronado en Yecla
- Has pagado gastos corrientes de tu explotación durante 2026
- Compras piensos, fertilizantes o productos fitosanitarios para tu explotación
- Tu explotación agraria está fuera del término municipal de Yecla
- Llevas menos de 5 años empadronado en Yecla
- Eres autónomo integrante de una comunidad de bienes
- Eres autónomo societario o socio de una sociedad civil
- Eres autónomo colaborador
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 1.000€ por persona beneficiaria, y siempre previa justificación del gasto. Si los gastos que justificas, con el IVA excluido, son menores, cobras ese importe menor. La cuantía individual sale de dividir el crédito destinado a estas ayudas entre el número de solicitudes estimadas. Si las solicitudes presentadas no agotan ese crédito, el ayuntamiento puede incrementar un 10% de forma progresiva la cuantía concedida hasta cubrir el gasto justificado con las facturas.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne las facturas de los gastos corrientes de tu explotación pagados durante 2026
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Retira los anexos de la convocatoria en la Secretaría General del ayuntamiento
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Presenta la solicitud en el Registro General de Entrada del ayuntamiento, en la Casa Consistorial de la Plaza Mayor
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Si eres persona jurídica, tramita la solicitud por vía telemática en la sede electrónica del ayuntamiento
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Subsana en 5 días naturales los defectos que te requiera el órgano instructor
Documentación necesaria
- Anexos de la convocatoria, que puedes retirar en la Secretaría General del ayuntamiento
- Facturas de los gastos corrientes realizados y pagados