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Ayudas Claras
Subvenciones Albacete Cultura
Cultura Albacete Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención cultural a asociaciones y cofradías de Tobarra

Hasta 1.500€ por actividad cultural para asociaciones y cofradías de Tobarra

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Tobarra para financiar una actividad, evento o producto cultural del municipio.
Para quién
Asociaciones y entidades culturales, hermandades y cofradías del municipio de Tobarra.
Cuánto
  • Hasta 1.500€ por actividad, con el límite del 30% del coste justificado
    Modalidad de conciertoNº máximo de conciertosCuantía máxima por concierto
    Banda Juvenil1400,00€
    Agrupaciones musicales y Bandas de Cornetas y Tambores1600,00€
    Banda de Música1600,00€
    Big-Band, grupos musicales y orquestas1500,00€
    Tu subvención no puede superar la menor de estas cuantías: el importe que solicitas, el 30% del coste total justificado de la actividad o 1.500,00€ por actividad. Para conciertos de música se aplican además los máximos de la tabla, con un concierto por entidad.
Qué cubre
  • Alquiler de espacios distintos de tu sede social y de equipamiento técnico de sonido, iluminación, escenarios o carpas
  • Contratación de actuaciones, artistas, conferenciantes o servicios profesionales externos vinculados a la actividad
  • Material fungible, suministros de la actividad, publicidad y difusión, edición de publicaciones de temática local y restauración de bienes del patrimonio cultural de la entidad
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida, carece de ánimo de lucro y tiene número de identificación fiscal propio
  • Tienes domicilio social en Tobarra y desarrollas tu actividad principalmente en el municipio
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Tobarra, o has solicitado la inscripción, y en el registro autonómico que corresponda
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tobarra
  • No tienes pendiente de justificación otra subvención municipal con plazo vencido ni un procedimiento de reintegro abierto
  • La actividad se realizó en Tobarra o sus pedanías entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acredita que has realizado la actividad con la memoria y la cuenta justificativa simplificada
  • Incluye el escudo del Ayuntamiento de Tobarra en todo impreso o publicidad de la actividad, haciendo constar su colaboración
  • Sométete a las comprobaciones del órgano concedente y al control financiero de la Intervención municipal
  • Conserva los documentos justificativos durante al menos cuatro años
  • Comunica cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Comunica cuanto antes si obtienes otras ayudas para la misma actividad, siempre antes de aplicar los fondos
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 28 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad cultural del municipio de Tobarra
  • Representas una hermandad o una cofradía de Tobarra
  • Tu entidad está legalmente constituida y no tiene ánimo de lucro
  • Has organizado una actividad cultural en Tobarra o sus pedanías desde septiembre de 2025
  • Tu entidad ha editado una publicación de temática local
  • Has restaurado bienes del patrimonio cultural de tu entidad
  • Tu entidad no tiene domicilio social en Tobarra
  • La actividad se desarrolló fuera del término municipal de Tobarra y sus pedanías
  • La actividad ya está incluida en la oferta municipal del área de cultura
  • Tienes convenio o subvención nominativa con el Ayuntamiento para esa actividad en 2026
  • Solo quieres financiar inversiones o bienes inventariables
  • Tienes pendiente de justificación otra subvención municipal con el plazo ya vencido

Cuánto puedes recibir

La cuantía se reparte por puntos: se divide el crédito de la convocatoria entre la suma de puntos de todas las solicitudes admitidas y ese valor del punto se multiplica por los puntos que obtiene tu entidad. En ningún caso cobras más del importe que has solicitado, del 30% del coste total justificado de la actividad ni de 1.500,00€ por actividad; si lo que organizas es un concierto de música, el máximo baja a entre 400,00€ y 600,00€ según la modalidad. Si tras aplicar esos límites sobra crédito, se redistribuye entre las solicitudes que no han alcanzado su límite en proporción a sus puntos. El pago se hace en un único libramiento por transferencia, una vez dictada la resolución de concesión y comprobada la justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad cumple los requisitos al terminar el plazo de presentación de solicitudes

  2. Reúne la documentación: solicitud, declaración responsable, certificado del secretario, memoria con la cuenta justificativa y acreditación de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones

  3. Presenta la solicitud firmada por tu representante legal exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tobarra, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el boletín de la provincia de Albacete

  4. Si te lo requieren, subsana la falta o aporta los documentos que te pidan en diez días hábiles

  5. Consulta la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica y presenta alegaciones en diez días hábiles si no estás de acuerdo

Documentación necesaria

  • Solicitud con los datos de la entidad, de su representante y bancarios (Anexo I)
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y, en su caso, documento que acredite la representación
  • Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para obtener subvenciones, de estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad (Anexo II)
  • Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, del acuerdo por el que se aprueba solicitar la subvención y de la situación de la entidad respecto de cada criterio de valoración (Anexo III)
  • Memoria de la actividad y cuenta justificativa simplificada, con relación clasificada de gastos e ingresos y copia de las facturas y de los justificantes de pago (Anexo IV)
  • Acreditación de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones o de la solicitud de inscripción
  • En el caso de publicaciones, dos ejemplares (uno para el Archivo Municipal y otro para la Biblioteca Municipal) o el compromiso de entregarlos

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir subvención para más de una actividad?
No. Cada entidad solo puede solicitar subvención para una actividad, evento o producto cultural. Si presentas dos o más solicitudes, se tiene en cuenta la última presentada dentro de plazo.
¿Es compatible con otras ayudas para la misma actividad?
Sí. Es compatible con otras ayudas o ingresos de cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que entre todas no superen el coste de la actividad. Tienes que comunicarlo en cuanto lo sepas y, en todo caso, antes de aplicar los fondos.
¿Qué pasa si me falta algún documento en la solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta o aportes los documentos en diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición. El requerimiento puede hacerse de forma conjunta publicándolo en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Mi actividad es de Semana Santa, ¿qué gastos me cubren?
En las actividades desarrolladas con ocasión de la Semana Santa solo son subvencionables los gastos derivados de su retransmisión.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín de la provincia de Albacete. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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