Subvenciones a entidades que imparten educación de adultos
Subvención para el profesorado y los gastos corrientes de la educación de adultos
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades para la educación de personas adultas
- Para quién
- Entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que imparten educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana
- Cuánto
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- Hasta 67.000€ por entidad, sin cuantía fija: el reparto depende de los criterios de valoración
El resto del importe se calcula con las horas de docencia contratadas y los coeficientes de los criterios de valoración.Concepto Módulo Máximo por entidad 67.000€, o la ayuda solicitada, o el 75% de la diferencia entre los ingresos y los gastos previstos, si resultan menores Cursos de valenciano Máximo 2.600€ por curso, hasta 7 cursos Solicitudes que incluyen personal no docente Mínimo 301€
- Hasta 67.000€ por entidad, sin cuantía fija: el reparto depende de los criterios de valoración
- Qué cubre
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- Gastos del personal docente que imparte los programas de educación de personas adultas
- Gastos corrientes de funcionamiento ordinario necesarios para sostener las actividades
- Personal no docente adscrito al servicio de formación de personas adultas
- Requisitos
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- Tu entidad es titular de un centro autorizado de formación de personas adultas, o aporta personal no docente o recursos económicos al centro público de la Generalitat de tu municipio, o está vinculada al Centro Específico de Educación a Distancia
- Si eres una entidad privada, tus estatutos o tu registro acreditan la ausencia de ánimo de lucro
- Tienes personal docente dado de alta impartiendo las actividades de educación de personas adultas
- Cumples la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, salvo que estés exenta
- Dispones de plan de igualdad cuando te resulte legalmente exigible
- Los cursos sobre la realidad y la lengua valenciana cumplen los requisitos de contenidos, dedicación lectiva y titulación del profesorado
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica los gastos en los 10 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión
- Destina la ayuda al personal docente y al funcionamiento de la educación de personas adultas
- Pide autorización previa si subcontratas más del 20% de la subvención por encima de 60.000€
- Garantiza la trazabilidad del gasto si ejecutas la actividad a través de terceros
- Facilita la información y la documentación que te pidan en las actuaciones de control
- Si eres entidad local, acredita antes del pago que has rendido tus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes
- Cuándo
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El plazo es de quince días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 28 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad local titular de un centro autorizado de formación de personas adultas
- En tu municipio hay un centro público de formación de adultos y aportas recursos
- Eres una entidad privada sin ánimo de lucro titular de un centro de formación de adultos
- Tu entidad está vinculada al centro específico de educación a distancia valenciano
- Pagas profesorado o gastos de funcionamiento de actividades de educación de adultos
- Eres una persona física o una empresa con ánimo de lucro
- Tu centro de formación de personas adultas no está autorizado por la Generalitat
- Eres una entidad privada y necesitas subcontratar la actividad escolar
- Presentas la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria
- Tus actividades de educación de adultos se imparten fuera de la Comunitat Valenciana
Cuánto puedes recibir
Ninguna entidad puede recibir más de 67.000€ por el conjunto de los apartados: se aplica la menor de tres cantidades, esos 67.000€, la ayuda que hayas solicitado o el 75% de la diferencia entre los ingresos y los gastos que prevés para sostener las actividades. Por debajo de ese tope no hay importe fijo: la subvención se concede en concurrencia competitiva con prorrateo y se calcula con las horas de docencia contratadas y los coeficientes de los criterios de valoración. En los cursos de valenciano el módulo máximo es de 2.600€ por curso y se subvencionan hasta 7 cursos; si incluyes personal no docente, la asignación mínima es de 301€. Se prevé un pago anticipado del 30% una vez publicada la resolución de concesión y el 70% restante cuando se compruebe la justificación total.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los modelos normalizados y los certificados que pide la convocatoria
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Consigue un sistema de identificación y firma electrónica admitido en la sede electrónica de la Generalitat
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Da de alta tu cuenta bancaria en la Generalitat si todavía no lo está
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Presenta la solicitud exclusivamente por medios electrónicos en el trámite de la sede electrónica de la Generalitat
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Subsana en 10 días hábiles si la dirección territorial te reclama documentos o datos que falten
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Justifica los gastos por vía electrónica en los 10 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión
Documentación necesaria
- Solicitud de ayudas económicas a la formación de personas adultas (Anexo I)
- Certificación de la secretaría de la entidad local del acuerdo adoptado, o declaración responsable del representante de la entidad privada, aprobando la solicitud (Anexo II)
- Presupuesto de ingresos y gastos para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas (Anexo III)
- Certificado con la relación nominal de la plantilla del personal docente del curso escolar 2025-2026 (Anexo IV)
- Ficha individualizada de dedicación horaria del personal docente (Anexo V)
- Autorización para que el órgano gestor consulte tus obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Valenciana, solo para las entidades privadas sin ánimo de lucro
- Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para ser beneficiaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudora por reintegro de subvenciones
- Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad
- Documentación acreditativa de disponer de plan de igualdad cuando sea legalmente exigible
- Certificación de que el centro atiende al menos un 60% de alumnado con especiales dificultades de inserción social, si quieres que se valore
- Informe de Trabajadores de Alta actualizado a la fecha de la solicitud, solo para las entidades privadas sin ánimo de lucro
- Certificación del registro acreditativa de la inscripción, o copia auténtica de los estatutos, solo para las entidades privadas sin ánimo de lucro
- Certificación de la secretaría con los municipios donde se imparten las actividades, solo para las mancomunidades de municipios