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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad Valenciana Educación
Educación Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades que imparten educación de adultos

Subvención para el profesorado y los gastos corrientes de la educación de adultos

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades para la educación de personas adultas
Para quién
Entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que imparten educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana
Cuánto
  • Hasta 67.000€ por entidad, sin cuantía fija: el reparto depende de los criterios de valoración
    ConceptoMódulo
    Máximo por entidad67.000€, o la ayuda solicitada, o el 75% de la diferencia entre los ingresos y los gastos previstos, si resultan menores
    Cursos de valencianoMáximo 2.600€ por curso, hasta 7 cursos
    Solicitudes que incluyen personal no docenteMínimo 301€
    El resto del importe se calcula con las horas de docencia contratadas y los coeficientes de los criterios de valoración.
Qué cubre
  • Gastos del personal docente que imparte los programas de educación de personas adultas
  • Gastos corrientes de funcionamiento ordinario necesarios para sostener las actividades
  • Personal no docente adscrito al servicio de formación de personas adultas
Requisitos
  • Tu entidad es titular de un centro autorizado de formación de personas adultas, o aporta personal no docente o recursos económicos al centro público de la Generalitat de tu municipio, o está vinculada al Centro Específico de Educación a Distancia
  • Si eres una entidad privada, tus estatutos o tu registro acreditan la ausencia de ánimo de lucro
  • Tienes personal docente dado de alta impartiendo las actividades de educación de personas adultas
  • Cumples la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, salvo que estés exenta
  • Dispones de plan de igualdad cuando te resulte legalmente exigible
  • Los cursos sobre la realidad y la lengua valenciana cumplen los requisitos de contenidos, dedicación lectiva y titulación del profesorado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica los gastos en los 10 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión
  • Destina la ayuda al personal docente y al funcionamiento de la educación de personas adultas
  • Pide autorización previa si subcontratas más del 20% de la subvención por encima de 60.000€
  • Garantiza la trazabilidad del gasto si ejecutas la actividad a través de terceros
  • Facilita la información y la documentación que te pidan en las actuaciones de control
  • Si eres entidad local, acredita antes del pago que has rendido tus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes
Cuándo

El plazo es de quince días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 28 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad local titular de un centro autorizado de formación de personas adultas
  • En tu municipio hay un centro público de formación de adultos y aportas recursos
  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro titular de un centro de formación de adultos
  • Tu entidad está vinculada al centro específico de educación a distancia valenciano
  • Pagas profesorado o gastos de funcionamiento de actividades de educación de adultos
  • Eres una persona física o una empresa con ánimo de lucro
  • Tu centro de formación de personas adultas no está autorizado por la Generalitat
  • Eres una entidad privada y necesitas subcontratar la actividad escolar
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria
  • Tus actividades de educación de adultos se imparten fuera de la Comunitat Valenciana

Cuánto puedes recibir

Ninguna entidad puede recibir más de 67.000€ por el conjunto de los apartados: se aplica la menor de tres cantidades, esos 67.000€, la ayuda que hayas solicitado o el 75% de la diferencia entre los ingresos y los gastos que prevés para sostener las actividades. Por debajo de ese tope no hay importe fijo: la subvención se concede en concurrencia competitiva con prorrateo y se calcula con las horas de docencia contratadas y los coeficientes de los criterios de valoración. En los cursos de valenciano el módulo máximo es de 2.600€ por curso y se subvencionan hasta 7 cursos; si incluyes personal no docente, la asignación mínima es de 301€. Se prevé un pago anticipado del 30% una vez publicada la resolución de concesión y el 70% restante cuando se compruebe la justificación total.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los modelos normalizados y los certificados que pide la convocatoria

  2. Consigue un sistema de identificación y firma electrónica admitido en la sede electrónica de la Generalitat

  3. Da de alta tu cuenta bancaria en la Generalitat si todavía no lo está

  4. Presenta la solicitud exclusivamente por medios electrónicos en el trámite de la sede electrónica de la Generalitat

  5. Subsana en 10 días hábiles si la dirección territorial te reclama documentos o datos que falten

  6. Justifica los gastos por vía electrónica en los 10 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayudas económicas a la formación de personas adultas (Anexo I)
  • Certificación de la secretaría de la entidad local del acuerdo adoptado, o declaración responsable del representante de la entidad privada, aprobando la solicitud (Anexo II)
  • Presupuesto de ingresos y gastos para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas (Anexo III)
  • Certificado con la relación nominal de la plantilla del personal docente del curso escolar 2025-2026 (Anexo IV)
  • Ficha individualizada de dedicación horaria del personal docente (Anexo V)
  • Autorización para que el órgano gestor consulte tus obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Valenciana, solo para las entidades privadas sin ánimo de lucro
  • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para ser beneficiaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudora por reintegro de subvenciones
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad
  • Documentación acreditativa de disponer de plan de igualdad cuando sea legalmente exigible
  • Certificación de que el centro atiende al menos un 60% de alumnado con especiales dificultades de inserción social, si quieres que se valore
  • Informe de Trabajadores de Alta actualizado a la fecha de la solicitud, solo para las entidades privadas sin ánimo de lucro
  • Certificación del registro acreditativa de la inscripción, o copia auténtica de los estatutos, solo para las entidades privadas sin ánimo de lucro
  • Certificación de la secretaría con los municipios donde se imparten las actividades, solo para las mancomunidades de municipios

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir otras ayudas para las mismas actividades?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, siempre que el importe conjunto no supere el coste total de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si no presento la justificación en plazo?
Puedes perder total o parcialmente el derecho al cobro de la subvención concedida, o tener que devolver las cantidades percibidas, previa tramitación del procedimiento con audiencia de tu entidad.
¿Puedo encargar las actividades formativas a otra entidad?
Las entidades locales pueden subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada si cumplen los requisitos de la normativa de subvenciones. Las entidades privadas no pueden subcontratar la actividad escolar.
¿Y si falta algún documento en mi solicitud?
La dirección territorial te lo reclama y te concede 10 días hábiles para subsanarlo. Si no lo haces, se considera que has desistido de tu petición.

Fuentes oficiales

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