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Ayudas Claras
Subvenciones Tarragona Educación
Educación Tarragona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a las AFA de Altafulla para actividades educativas

Subvención municipal para las actividades educativas de las AFA de Altafulla

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Altafulla para los proyectos de actividades educativas de las AFA
Para quién
Asociaciones de familias de alumnos de los centros públicos y municipales de Altafulla, incluidas la escuela de música y las guarderías
Cuánto
No hay cuantía fija: la partida se divide al 50%, una mitad a partes iguales entre todas las AFA y la otra en proporción a los alumnos de cada centro
Qué cubre
  • Actividades que tengan como objetivo el fomento de la actividad educativa
  • Tributos que la asociación abone efectivamente
  • Costes indirectos en la parte que razonablemente corresponda a la actividad subvencionada
Requisitos
  • Tu asociación de familias de alumnos está legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro
  • Tu asociación tiene presencia y base social en el municipio de Altafulla
  • El centro es público o municipal de Altafulla: educación infantil, primaria, secundaria, escuela de música o guardería
  • Presentas un proyecto de actividades dirigido a fomentar la actividad educativa
  • Las actividades figuran en la programación de la asociación de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro o el Plan Anual del Centro
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las actividades para las que te concedieron la subvención
  • Justifica la realización de la actividad y presenta la cuenta justificativa con las facturas de cada gasto
  • Comunica al Ayuntamiento si solicitas u obtienes otras subvenciones para la misma actuación
  • Haz constar expresamente el patrocinio o la colaboración del Ayuntamiento en toda la difusión de la actividad
  • Sométete a las comprobaciones del Ayuntamiento y aporta toda la información que te requiera
  • Asume con tus propios medios humanos y materiales la realización del programa o de las actividades
Cuándo

El plazo es de diez días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Formas parte de una asociación de familias de alumnos de Altafulla
  • Tu asociación está legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro
  • Tu asociación tiene presencia y base social en el municipio de Altafulla
  • El centro es público o municipal de Altafulla
  • Vas a hacer actividades que fomentan la actividad educativa
  • Esas actividades figuran en la programación de tu asociación, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro o el Plan Anual del Centro
  • Tu entidad no es una asociación de familias de alumnos
  • Tu asociación tiene ánimo de lucro
  • Tu asociación no tiene presencia ni base social en Altafulla
  • El centro educativo no es público ni municipal
  • Lo que quieres cubrir son intereses, recargos o sanciones
  • Solicitas la ayuda fuera del plazo que fija la convocatoria

Cuánto puedes recibir

No cobras una cantidad fija: la cuantía sale de repartir la consignación presupuestaria de la partida entre las solicitudes presentadas. La partida se divide al 50% en dos apartados: una mitad se reparte a partes iguales entre todas las AFA y la otra se divide por el total de alumnos de los centros para fijar un precio por alumno, que luego se multiplica por los alumnos de cada centro. El resto del coste de la actividad queda a tu cargo, directamente o con cofinanciación de terceros.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el proyecto de las actividades para las que pides la subvención

  2. Reúne los estatutos y el código de identificación fiscal de la entidad si es la primera vez que la solicitas

  3. Presenta la solicitud con la documentación en el registro general del Ayuntamiento de Altafulla dentro del plazo

  4. Si te requieren subsanar algún defecto, aporta lo que falte en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación

  5. Espera la resolución del órgano competente, que se notifica de forma individualizada a cada solicitante

Documentación necesaria

  • Proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención
  • Estatutos y Código de Identificación Fiscal de la entidad peticionaria, si es la primera vez que se presenta
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • Declaración responsable de las subvenciones percibidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad
  • Certificado bancario de la libreta o cuenta corriente donde se hará el pago, si es la primera vez que se presenta
  • Cuenta justificativa con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí, esta subvención es compatible con otras ayudas destinadas a la misma actuación, pero tienes que comunicar al Ayuntamiento que las has solicitado u obtenido. La subvención, sola o junto con otras ayudas, no puede superar el coste de la actuación.
¿Qué pasa si mi solicitud le falta algún documento?
El órgano instructor te requerirá para que subsanes los defectos o aportes lo que falte en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El órgano competente resuelve en el plazo de 6 meses, indicando el beneficiario y el importe. La resolución se notifica de forma individualizada a cada solicitante y pone fin a la vía administrativa.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
No son gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos. Tampoco los impuestos indirectos cuando sean recuperables o compensables, ni los impuestos personales sobre la renta.
¿Y si se agota el dinero de la convocatoria?
Una vez agotado el crédito disponible no se conceden más subvenciones, aunque las solicitantes reúnan todos los requisitos exigidos para obtenerla.

Fuentes oficiales

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